Recuerdo que estando en una reunión del directorio de una organización gremial hace algunos años, atendimos a un afiliado de la Cámara que reclamaba haber sido objeto de una "intimidación" por parte de una Administración Tributaria local.
El afiliado estaba muy contrariado y hasta ofuscado por lo que creía, era un procedimiento irregular y abusivo. Y claro está, es lógico suponer que a nadie le gusta ser intimidado por un ente oficial.
Pero cuando indagamos en los detalles del procedimiento que le estaban practicando a nuestro afiliado, resultó que el afectado no había leído bien el título de la notificación recibida, y no era una "intimidación", sino una "intimación" del pago de obligaciones fiscales.
Aún nos reímos juntos, el afiliado y los directivos que le atendimos ese día, cuando recordamos eventualmente el episodio.
Y aunque uno puede llegar a intimidarse, el procedimiento de intimación es solo una gestión de cobro ordinaria prevista en el Código Orgánico Tributario (COT).
Es un procedimiento previsto en el COT
La intimación de pago solo podría versar sobre obligaciones líquidas y exigibles.
Para ello deben estar determinadas previamente en acto definitivo, y no estar sujetas a medida de suspensión de los efectos del acto administrativo de determinación.
En decir, deben ser obligaciones que ciertamente constituyan deudas exigibles del contribuyente a favor del sujeto activo.
Dicha intimación deberá contener al menos la siguiente
información detallada en el artículo 223 del referido Código:
(1) Identificación del deudor,
(2) Monto de los tributos, multas e intereses, e
identificación de los actos que los contienen,
(3) Advertencia de la iniciación
del juicio ejecutivo correspondiente, si el contribuyente deudor no
satisfaciere la cancelación total objeto de la intimación, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación,
(4) Firma autógrafa,
firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado.
La intimación prevista
en el COT es un procedimiento de trámite a través del cual la Administración
Tributaria exige el pago al contribuyente de los derechos o créditos a favor
del Tesoro, que han sido previamente determinados y los cuales en razón de su
firmeza, son por tanto exigibles.
Es necesario destacar
que el COT estipula de forma expresa en su artículo 225 que: “La intimación que
se efectúe conforme a lo establecido en esta sección, no estará sujeta a
impugnación por los medios establecidos en este Código”.
Esta limitación sin embargo, sólo
aplicará cuando la intimación del pago no sea el medio a partir del cual la
Administración Tributaria determine y notifique de forma inédita las obligaciones exigidas.
Algunas Administraciones han pretendido hacer cobro de obligaciones contenidas en actos dictados por estas, que no habían sido previamente notificados al contribuyente. Eso es improcedente y viola del derecho del administrado.
Un ejemplo de ello es cuando se pretende cobrar multas al contribuyente sin que se haya dictado el acto de determinación de dicha sanción o sin que este haya sido notificado.
Hay casos en los que hemos sido llamados para asesorar a clientes, donde un municipio ha pretendido cobrar obligaciones que ni siquiera estaban contenidas en el Acto Administrativo previo, sino solo colocadas en el estado de cuenta electrónico.
En estos casos, esas supuestas obligaciones no podrán ser exigidas al contribuyente y por ello no pueden ser objeto del procedimiento de intimación.
Toda sanción tributaria impuesta a un contribuyente debe emanar de un acto administrativo del órgano competente, previo procedimiento de verificación o determinación, y éste debe ser notificado al interesado.
Dicho acto debe cumplir una serie de requisitos de forma y procedimiento, sin los cuales no tendrá validez. Pero muy especialmente debe haberse notificado previamente al sujeto pasivo.
Es necesario recalcar que la notificación es un requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria, cuando éstos produzcan efectos individuales. Así lo indica de forma expresa el artículo 171 del COT.
Sin un acto previo de determinación definitivo y exigible, no puede haber intimación del pago de una obligación tributaria
Si al recibir la
notificación en el procedimiento de intimación previsto en el COT, el contribuyente o su representante observa que la relación que le muestra el funcionario actuante contiene obligaciones que no han sido previamente determinadas y notificadas
mediante actos derivados de los procedimientos de verificación o de
fiscalización según sea el caso, o bien, dichas obligaciones se encuentran
suspendidas, dicho contribuyente debe actuar con la debida celeridad y consultar con
su asesor en materia tributaria las acciones que le permitan ejercer oportunamente su defensa.
La labor primaria cuando el contribuyente recibe el oficio de intimación de pago de obligaciones tributarias, es constatar que en efecto se trate de las que sean exigibles conforme lo establece la norma jurídica.
Esto tiene mayor relevancia luego de que se modificó el procedimiento de cobro ejecutivo en el COT.
La asesoría que el contribuyente pueda solicitar para entender y atender mejor la situación que enfrenta, no solo es un derecho, sino que muchas veces es la mejor vía para encontrar la solución que requiere para que no le intimide el procedimiento de intimación previsto en el COT.
Camilo London
Gerencia y Tributos
Consultores
Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial.
Para contacto con nuestro talento profesional puedes hacerlo a través de nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK
EXCELENTE MAESTRO DIO LE SIGA BENDICIENDO Y SIGA EXPARCIENDO SUS CONOCIMIENTOS... FELICIDADES.
ResponderEliminarBuenas tardes muchas gracias, lo que no entendemos es si es acarrearia una gestion administrativa adicional, la cual te obliga a ir hasta la oficina del IVSS a pagar la multa correspondiente o esto ya estaria anexado al pago de la factura del proximo mes, de antemano le agradezco si pudiese darnos una instruccion al respecto!
ResponderEliminar