En materia del ISLR el agente de
retención de dicho tributo es el “pagador” al acreedor del importe sobre el
cual se realiza dicha retención. Distinto ocurre en el IVA, donde el agente de
retención es el que sea designado como Contribuyente Especial o un Ente
Público.
Ya la doctrina y la jurisprudencia en
materia de retenciones del ISLR han reiterado que tal y como lo prevé el
Reglamentista, la retención de este tributo es un procedimiento que debe aplicar el “pagador”,
siendo que tal condición puede recaer en el deudor del importe o en un
tercero que realice el pago por cuenta de éste. Tenemos así el caso de los
agentes aduanales, sobre los cuales versa una de las primeras Doctrinas de la
Administración Tributaria en esta materia, que fue emitida ya hace más de dos décadas atrás,
reconociendo el carácter de agentes de retención por los pagos efectuados en
representación de los importadores, por concepto de fletes, almacén u otros
gastos asumidos en representación o mandatarios del importador.
Ya de forma más expresa el reglamentista señala que no aplicarán retenciones en los casos de gastos de representación o viáticos, donde el pagador del importe es un trabajador de la empresa, aun y cuando tales gastos sean atribuidos al patrono.
Ello supone entonces que no se aplicará la retención del ISLR cuando el pago lo realice un “dependiente” que labora para el que recibe el servicio, siempre que se trate de gastos reembolsables (Representación) o viáticos.
Ya de forma más expresa el reglamentista señala que no aplicarán retenciones en los casos de gastos de representación o viáticos, donde el pagador del importe es un trabajador de la empresa, aun y cuando tales gastos sean atribuidos al patrono.
Ello supone entonces que no se aplicará la retención del ISLR cuando el pago lo realice un “dependiente” que labora para el que recibe el servicio, siempre que se trate de gastos reembolsables (Representación) o viáticos.
En el caso de los pagos efectuados por
medio de las llamadas “cajas chicas”, estas deben corresponder a un análogo del
gasto de representación para que no estén sujetos a retención.
Es decir, debe
ser el resultado de asignar al trabajador un importe para que realice el pago
de un servicio que contrata o recibe la empresa (patrono).
En ese caso, se
materializa la condición de que el pagador del egreso es un trabajador, que se trata de un reembolso de gastos a éste por un gasto asumido en representación del patrono, y por
ende no aplicará la retención del ISLR.
Esta es una de las materias donde es recomendable que el agente de retención del ISLR formule consulta a la Administración Tributaria que le permita adoptar un criterio cierto y que implique mitigar el riesgo fiscal por posibles incumplimientos en materia de retenciones de impuesto.
Esta es una de las materias donde es recomendable que el agente de retención del ISLR formule consulta a la Administración Tributaria que le permita adoptar un criterio cierto y que implique mitigar el riesgo fiscal por posibles incumplimientos en materia de retenciones de impuesto.
Son varios los clientes para los cuales hemos realizado una consulta formal en la que se expone el criterio debidamente sustentado, de que los pagos con caja chica realizados por los trabajadores de la empresa conforme un mandato de representación, no están sujetos a retención del ISLR.
Para ello es igualmente recomendable que dicha consulta sea realizada atendiendo a lo previsto en el artículo 260 del COT vigente y asistido por un profesional especialista en la materia.
Somos un equipo de profesionales especialistas en el área de asesoría/consultoría Tributaria, Contable y Gerencial. Para contacto con nuestro talento profesional escríbenos a nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK (WhatsApp)
me queda claro que no hay que hacer la retencion en los casos de los viaticos la pregunta ahora cual es el basamentpo legal de la conclucion
ResponderEliminarPuedes revisar el Decreto N° 1.808. de 1997 sobre Retenciones de la Ley de ISLR, artículo 1, parágrafo único.
EliminarSi me permiten, tambien he buscado y preguntado sobre dicho basamento, la respuesta encontrada es no EXISTE, es por pura analogía.
ResponderEliminarEs importante considerar que si el pago corresponde a un servicio sujeto a Retencion de ISLR el pagador debe tomar la prevision de realizarla
ResponderEliminarY cuanto es el monto que obliga a la retención por caja chica. En las Retenciones de I.V.A. son 20 UT y en I.S.L.R? Yo leí que eran 10 UT pero ahora no encuentro el Artículo.
ResponderEliminarEn la retención de ISLR son cualquier monto superior a Bs.20,00 (Persona Jurídica). Es decir se debe reterner a cualquier factura, caso contrario aplica si es una persona natural, allí si debemos multiplicar la unidad tributaria por el factor, si supera ese monto se le hace retención dependiendo de la actividad.
ResponderEliminarBuenos dias una pregunta que unidad tributaria se utilizara para la apertura de las cajas chicas la que esta al inicio del ejercicio presupuestario o sera la unidad tributaria vigente en el momento que se apertura la caja?
ResponderEliminarBuen día , en el caso del Agente Aduanal que solicita anticipo de gastos para pagar las planillas de Derechos y Tasa Aduana, se puede incluir en la factura final del Agente Aduanal ó en un recibo independiente de la factura.Gracias anticipadas.
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