Aumento del Impuesto municipal sobre actividades económicas en Caroní debería aplicar a partir de noviembre de 2012


Establece de forma diáfana la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en su artículo 167, que el Código Orgánico Tributario (COT) aplicará de manera supletoria en aquellas materias tributarias que no sean reguladas expresamente por dicha Ley o las Ordenanzas. En este sentido encontramos que no hay una regulación específica en la LOPPM sobre la oportunidad desde la cual aplicarán las reformas a las normas tributarias en aquellos casos en que dicha reforma se produzca en un ejercicio fiscal que ya estuviese en curso. Sin embargo, este vacío se subsana con lo dictado en el artículo 8 del COT que señala expresamente que: “Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo”; es decir, que apegado al principio de certeza, estabilidad jurídica y no retroactividad de la ley, se impone que de producirse reformas en las leyes de determinación del tributo, dichas modificaciones no podrían aplicarse a los ejercicios que ya se hubieren iniciado bajo la vigencia de la norma derogada o reformada, por lo que los cambios en la normativa tributaria aplicarán sólo a los ejercicios fiscales que se inicien luego de dicha reforma.

La reciente reforma parcial que se aplicó a la Ordenanza del Impuesto Sobre actividades Económicas (ISAE) del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual se aumentan los aforos que deben pagar los industriales, los constructores, mayoristas y algunos comercios minoristas, establece que la misma tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2012. Esta reforma modifica además el período fiscal para determinar el tributo municipal, a los efectos de adaptarlo a lo previsto en la LOPPM, que señala que el mismo está comprendido entre el mes de enero y hasta el mes de diciembre de cada año. Estos dos aspectos están relacionados directamente con la forma de determinación del tributo y en razón de ello aplicará lo previsto en el artículo 8 del COT que cité anteriormente; es decir, deben aplicar únicamente a los ejercicios que se inicien bajo la vigencia de la nueva norma reformada y no pudiendo afectar la determinación del ejercicio fiscal anual en curso al momento de producirse la reforma normativa.

Ciertamente el Municipio Caroní estaba en mora respecto a la modificación del ejercicio fiscal del ISAE, ya que aun se aplicaba como tal al período anual comprendido entre el mes de octubre y noviembre del año siguiente, contraviniendo el mandato de la LOPPM que establece que dicho lapso debe coincidir con el año civil. En este sentido, es pertinente la reforma que se hace a la Ordenanza municipal en diciembre 2011 para corregir esta mora. Sin embargo, tal cambio en la forma como se determina el ISAE no podría ser aplicada, sino al termino del ejercicio anual que ya había dado inicio en el mes de noviembre de 2011 y el cual finaliza el mes de octubre de 2012.  Entre la necesidad de realizar el cambio del período impositivo ordenado por la LOPPM y el derecho a la estabilidad jurídica contemplado en el COT, considero que por disposición expresa de la Ley tributaria, no podía modificarse en el curso del ejercicio anual 2011-2012 la forma de determinar el ISAE en lo que respecta al inicio y término del mismo, por lo que entonces la modificación que del período fiscal se hace con la reforma de la Ordenanza de ISAE en vigencia a partir del mes de enero de 2012, debería aplicarse de forma objetiva para la determinación de tributos a partir de noviembre 2012.

Por lo antes indicado es que en opinión de quien les escribe, resultaría un exabrupto pretender exigir a los contribuyentes del ISAE en Caroní, el que apliquen los nuevos aforos incrementados para determinar el impuesto estimado y definitivo del ejercicio fiscal anual comprendido entre noviembre 2011 y octubre 2012; que insisto, no podía recortase como lo ha pretendido la interpretación dada a la norma por parte de los representantes de la Alcaldía, cuando ello sólo podría requerirse a partir del término de dicho ejercicio fiscal.

Esto no sólo tiene implicaciones en lo que respecta a la violación del derecho del contribuyente, pretendiéndose que éste pague más impuestos de los que les corresponde por mandato legal, sino que en añadidura, estos ingresos retenidos y anticipados en forma indebida a los empresarios mediante la presión de la Administración Tributaria Municipal, ingresarán como recursos ordinarios al tesoro municipal, cuando en realidad serán un crédito que más temprano que tarde habrá de reconocérseles a los contribuyentes, bien sea porque la sindéresis retorne al raciocinio de los funcionarios, enajenados de ella hoy por el ansia de una mayor recaudación de impuestos, o porque un tribunal ponga término a esta frenética sandez.

Pero por si no fuera suficiente la contravención al derecho del contribuyente y las implicaciones por la afectación del presupuesto del ejercicio fiscal en que se deban reconocer los créditos por el pago indebido de tributos al municipio, resulta más pernicioso aun el daño patrimonial a sus habitantes, cuando una empresa está cobrado una “supuesta” asesoría en materia de recaudación, descontando de cada bolívar ingresado hoy al tesoro municipal un 9% del importe pagado por los contribuyentes, suma que ha sido estimada por algunos que manejan las cifras del contrato, en más de seis millones DE DÓLARES (US$) en el año 2012, con lo cual el municipio estaría pagando una elevada comisión a un particular por el cobro de impuestos que lejos de ser del tesoro municipal y sus habitantes, tendrían luego que ser devueltos a los contribuyentes.

Es posible que para cuando nos hallamos dado cuenta del terrible error, por no decir grotesca estafa, presuntamente perpetrada en perjuicio del erario municipal por la actual Administración Municipal en Caroní, es muy posible que sea demasiado tarde para hacer pagar a los responsables de la misma y más tarde aun para cobrar el dinero perdido, aunque es muy posible que sean los funcionarios de rango medio alto, los “chinitos de RECADI”, que terminen ante la opinión pública y la justicia, pagando los platos rotos a costa de su reputación y su libertad. Ello exige de una oportuna y decidida acción de los órganos contralores del Estado y de la sociedad ciudadana organizada, para ejercer y exigir respectivamente la urgente investigación sobre este asunto.


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