Como es ya habitual el Presidente de la República anunció el ajuste salarial anual sobre el salario mínimo nacional, el cual será ejecutado, como también ya es costumbre, en dos etapas de 04 meses de distancia entre sí, a saber: a) A partir del 1º de Mayo, el salario mínimo tendrá un incremento de un 15%, con lo que desde esta fecha, el salario mínimo será de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs 1.407,47) lo que equivale a CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 46,91) diarios; b) A partir del 1º de Septiembre se realizará un incremento de un 10% del salario vigente desde el 1º de mayo, quedando el salario mínimo en MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs 1.548,21) es decir, CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs 51,60) diarios, pero esta vez aunándose al plan de aumento salarial, la incorporación de todos los trabajadores al derecho de percibir alimentos de sus empleadores.
Documento aportado por el Abogado Martín Ricardo Sánchez, Socio - Director de Sánchez, Rivas & Asociados, Abogados y socio de Mata Rivas London, Sánchez & Asociados, Asesores Empresariales
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