Recaudación Tributaria y Legalidad


Ciertamente la recaudación tributaria es de una relevante significación, ya que de ella depende que cada cual pague los tributos que le corresponden, haciendo más justo al sistema tributario del país. Además, gracias a la recaudación de los tributos se logran cubrir las cuotas de recursos que requiere el Estado para cumplir sus fines. Sea que en efecto los cumpla o no, todos estamos obligados al pago de nuestros tributos, esa es una obligación constitucional. No puede ser asumido como excusa el que tengamos un Estado despilfarrador, corrupto, desordenado e insensible de los padecimientos de los ciudadanos para eximirnos de cumplir la obligación de pagar nuestros tributos. Primero pago mis tributos y luego reclamo el destino que se le de a los mismos, lo contrario es renunciar al derecho que nos rige como sociedad y adentrarnos en la más absoluta anarquía.




Pero la recaudación de los tributos debe atender siempre la legalidad de los procedimientos que se apliquen para lograrla. La legalidad es inherente a la actividad de la administración Tributaria en dos ámbitos, primero en la legalidad de los tributos que se pretende recaudar, estos deben estar establecidos en una Ley, tal y como lo dispone el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pero además, la función desempeñada por la Administración Pública, específicamente la Tributaria, debe estar enmarcada en la legalidad, como también lo establece el artículo 25 de nuestro Texto Fundamental. Si no se atiende a estos dos preceptos relativos a la legalidad, nos encontraremos frente a un Estado desdibujado en su función y objeto frente al ciudadano que le ha conferido Poder a cambio del respecto de las garantías y derechos contenidos en la Constitución y las Leyes.



Toda la sangre que ha corrido por el suelo de este planeta y en especial de nuestra América para que se lograra la adopción de sistemas democráticos sociales de derecho, parece en vano cuando observamos procedimientos en los que se exige al contribuyente que desconozca los derechos de ejercer un reclamo o recurso frente a una actuación fiscal, para que pueda entrar en la lista de recuperación del impuesto retenido en exceso por el capricho de una Providencia Administrativa que desconoce la neutralidad del IVA, o cuando un funcionario llama a un contribuyente y lo conmina a la renuncia de su derecho para que realice un pago “voluntario” de una obligación que está en reclamo conforme al derecho, so pena de que se le aplique un arbitrario cierre por el incumplimiento de deberes formales que en nada o poco se relacionan con las conductas de evasión tributaria; otra de la misma especie, es que se le pida a un contribuyente que adelante un pago de su impuesto, para cubrir la meta de recaudación del mes.

No podemos pretender que el pasado de desidia, corrupción e ineptitud que caracterizó a la función pública hasta la penúltima década del siglo pasado sea revertida en el marco de un Estado Social de Derecho con sustento en nuestra nueva Constitución Nacional de 1999, si nos empeñamos en reproducir o incluso superar las desviaciones de irrespeto a la ley. La responsabilidad es de los más altos jerarcas dentro de la función pública, para que estas desviaciones no sigan ocurriendo, es decir, a quienes los ciudadanos reclamamos que asuman su trabajo y tomen los correctivos que sean necesarios para que sus subalternos respeten a nuestra Constitución Nacional y a las Leyes de la República.

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