El SENIAT dicta que las Aerolíneas están obligadas a emitir facturas


La nueva Providencia Administrativa SNAT/2026/000093 que dictó el SENIAT, deroga parcialmente a la SNAT/2013/0078 en lo que concierne a normas de facturación. 

Las normas de facturación que deben cumplir las aerolíneas, ahora están reguladas exclusivamente en la nueva Providencia Administrativa que dicta el SENIAT.

Ya la PA78 establecía la obligatoriedad de que las líneas aéreas y otras entidades, emitiesen facturas la venta de boletos aéreos, con requisitos adicionales a los dispuestos en el régimen general de facturación. 

En la PA 93 se ratifica que las aerolíneas y los que medien en la venta de boletos aéreos, tienen la obligación de emitir facturas que cumplan las disposiciones dictada por el SENIAT, y de forma expresa se señala en la norma que:

 "Los boletos aéreos, pases de abordar, talones de equipaje, órdenes misceláneas de cargo (MCO) y cartas de porte aéreo por sí solos no constituyen documentos equivalentes a la factura, por lo que la emisión de la factura fiscal es de carácter obligatorio"

El artículo 28 de la PA 93 establece que: 

Las líneas aéreas, agencias de viaje y turismo y demás sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos aéreos nacionales e internacionales, deben emitir sus facturas y demás documentos fiscales cumpliendo, además de los requisitos del artículo 8 de la PA 93, previstos para todos los sujetos a la norma, con la inclusión obligatoria de los siguientes datos adicionales:

1. Nombres, apellidos, número de cédula de identidad o pasaporte del pasajero.

2. Domicilio fiscal y teléfono de contacto.

3. Número de boleto aéreo y código localizador de reserva.

4. Itinerario de vuelo: fecha, hora y puntos de salida, escala y destino final.

5. Modo de pago y desglose tarifario por concepto de tarifa neta, tasas aeroportuarias e impuestos aplicables.

Lee en el Blog GERENCIA Y TRIBUTOS el artículo técnico desde donde puedes descargar la nueva PA 93, haciendo clic en la siguiente imagen:



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