INCES publica Aviso sobre obligación de actualizar datos del Registro de Entidades de Trabajo

 

En el Portal Web del INCES https://inces.gob.ve/ se muestra la imagen de un comunicado de fecha primero de septiembre 2023, en el cual el presidente del instituto gubernamental, indica que las entidades de trabajo del sector público y privado, deberán proporcionar y comunicar las informaciones relativas a los datos en el Proceso de Actualización del Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales.

El plazo para aportar los datos relativos al proceso de actualización del registro de INCES (RNCP) previsto en el comunicado, es de 45 días hábiles siguientes al día 11 de septiembre 2023

Se indica además que la actualización de datos deberá realizarse a través de la página Web del INCES.

Se informa también, que aplicará un régimen transitorio para la solvencia del INCES.

Este es el comunicado que aparece en el portal Web del INCES:


Y ahora a separar la paja del trigo...

¿Qué implica el deber de actualizar los datos del registro del INCES?

Para entender el alcance del requerimiento que formula el INCES, es necesario antes de salir a la carrera a publicar esta noticia o cumplir con lo incierto, hacer precisión de la base normativa que daría sustento a una supuesta obligación tributaria. Solo así se podrá entender y delimitar lo requerido.

Los registros de contribuyente, según el COT

El artículo 155 del Código Orgánico Tributario establece que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial, deberán, entre otras formalidades, cuando lo requieran las leyes o reglamentos, inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

El registro de contribuyentes, previsto en la Ley de INCES

En materia del registro de aportantes en materia de la exacción fiscal establecida en la Ley del INCES, en su artículo 51 se establece que el instituto organizará, dirigirá y mantendrá un registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales, a los fines de ejercer el seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 

En este registro deberán inscribirse las entidades de trabajo

El deber formal u obligación tributaria formal esta dispuesta en la Ley, donde la misma delega al INCES la organización, dirección y mantenimiento del referido registro. 


Luego el INCES dictó en el año 2016 la Providencia Providencia N° OA-2016-07-240, mediante la cual se establece el cumplimiento de Deberes Formales Referentes al Registro, Aportes, Retenciones, Pago de las Contribuciones Parafiscales y Solvencias, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.046 del 6 de diciembre de 2016.

En la misma se indica "que el presente acto administrativo tiene por objeto desarrollar los mecanismos requeridos para el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista".

En la norma dictada por e INCES, en su artículo 2; se establece que "las entidades de trabajo, están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de su constitución dicha formalidad en el registro de control fiscal contendrá las informaciones relativas a los antecedentes o datos fiscales y su actividad económica".

Además, se dispone que "el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), exhorta a aquellas entidades del trabajo constituidas antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley del INCES 2014, publicado el 19 de noviembre de 2014, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6 155, a cumplir con el deber de registrarse en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales INCES dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación en Gaceta Oficial del presente acto administrativo".

¿Qué datos deben mantenerse actualizados en el registro, según la PA 240?

Sobre la actualización o cambios de datos en el registro, el artículo 14 de la Providencia Administrativa dictada por el INCES, establece que las entidades de trabajo, deberán notificar en un plazo máximo de un mes de producido, los cambios relativos a: 

1. Cambio de razón o denominación social de la entidad.

2. Cambio de domicilio fiscal.

3. Cambio de actividad principal y cesación, suspensión o paralización de la actividad económica habitual del contribuyente.

4. Cuando existan entidades de trabajo fusionadas, en un periodo de tres (3) meses desde la publicación de su registro mercantil, tal como lo establece el artículo 345 del Código de Comercio Venezolano.

No se prevé en la norma del INCES que se deba actualizar en otra oportunidad la información que se exige para el registro en referencia. Solo luego de ocurrir los cambios indicados en el artículo 14 de la PA 240.

Por lo que se entendería que una actualización de datos solo debe ocurrir, de darse los cambios previstos en el artículo 14 de la Providencia Administrativa. Teniendo en cuenta que una cosa es actualizar datos del registro tributario y otra muy distinta es renovar la inscripción en dicho registro.

¿Qué quieren que se actualice si ya los contribuyentes mantienen actualizados sus datos?

¿Se trata de una actualización de datos o de un proceso de ratificación de la información que ya ha sido aportada antes?

Estas respuestas las tendría que dar la representación del INCES...

¿A qué refiere esta nueva obligación contenida en el comunicado?

Es posible sostener que el requerimiento del INCES a través del comunicado al que antes hicimos referencia, podrían encuadrar dentro de las labores de organización, dirección y mantenimiento

Pero no está prevista en la norma que dicho ente dictó, una renovación de la inscripción. Y las actualizaciones solo operan cuando se dan los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Providencia Providencia N° OA-2016-07-240

Por lo que entonces cabe la pregunta relativa a ¿Qué debe actualizar la entidad de trabajo, que ya mantiene actualizada su información en cumplimiento de la norma que previamente a dictado el INCES mediante la Providencia Providencia N° OA-2016-07-240?

Sabemos que más de uno en este momento, estará diciendo "No aclaren tanto, que oscurecen..."; pero parece necesario que antes de salir corriendo, entre pánico y azaro a hacer cadenas en WhatsApp al comunicado del INCES, se atienda lo relativo al alcance o significado de este comunicado y lo que pretende. 

Sobre ese significado o alcance, corresponde al INCES aclarar el panorama., que el comunicado por si solo no hace. 

Mientras eso ocurre, si es que alguna vez se aclara, no es de extrañar o incluso es lógico suponer, que muchas entidades de trabajo atiendan lo que parece un requerimiento de  procesar o aportar mediante el sitio Web del INCES la información que se exige para el registro nacional de las entidades de trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales

En este punto, es importante que la Entidad de Trabajo se asesore con los especialistas en la materia, para planificar el curso de acción respecto a esta nueva exigencia del INCES.

Y hay más, con respecto a la forma en que se publicita el comunicado...

Lo que vamos a plantear en esta sección, se adentra en un tema sobre la forma en que debe darse publicidad a los actos administrativos, que debería ser del control y exigencia de cualquier ciudadano.

Resulta indispensable acotar que como en oportunidades anteriores, se establece a través de un acto administrativo de carácter general, una obligación de actualización de datos de las entidades de trabajo que están sujetos al registro bajo el control del INCES, siendo esto informado a los ciudadanos a través de un medio diferente al de la publicación en la Gaceta Oficial.

Esto parece algo meramente de forma, pero esta forma podría ser esencial para la eficacia del acto administrativo que obligue a las Entidades de Trabajo.

El artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) establece que "los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión"

Por otra parte, el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP); "los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente". En el caso de los estados, el medio será la gaceta oficial de la entidad estadal y en el caso de los municipios la gaceta oficial del ente local. 

Estas dos leyes de rango orgánico, exigen para los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, se publiquen éstos en la Gaceta Oficial

Este requisito no es una mera formalidad. Es un elemento esencial que brinda seguridad a los ciudadanos y les da garantías frente al ejercicio del Poder Público.

Al publicar en Gaceta Oficial este tipo de actos administrativos, se cumple con la debida publicidad del mismo, siendo que éste acto administrativo entraña obligaciones a los ciudadanos y dado que no parece tener un carácter individual.

En razón de ello, se esperaría que antes de iniciar el plazo que dispuso el comunicado del INCES, este acto sea publicado en la Gaceta Oficial. Apartando en todo caso lo inherente a la pertinencia o no del requerimiento de actualizar lo que ya para muchos estará actualizado.


Sobre la obligatoriedad de la publicación en la Gaceta Oficial de estos actos, sin embargo, en una desconcertante decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ, que corresponde a la Sentencia Nro. 00837del  27/07/2016, se desestimó que un aviso de la naturaleza y objeto similar al que nos referimos antes, tuviese que ser publicado en la Gaceta Oficial. En lo particular, disiento de la motivación de dicha sentencia.

Sobre este tema, compartimos con nuestra audiencia, un extracto del trabajo del Dr. Allan R. Brewer-Carías elaborado para el VIII Encuentro Iberoamericano de Derecho Administrativo, Corte Suprema de Justicia, Panamá, entre el 14 y el 19 de septiembre 2009, que se explica por si mismo. En este trabajo el catedrático precisa que: 

"Pero además, en relación a la clasificación de los actos administrativos según los efectos, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos también permite clasificarlos, también según sus efectos, pero en relación con sus destinatarios de los actos.

Así, puede decirse que la Ley Orgánica acoge la clasificación de los actos administrativos, según sus destinatarios, al distinguir los “actos administrativos generales” de los “actos administrativos individuales.” Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado; en cambio, los actos administrativos individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho.

Esta distinción estimamos que se acoge en el artículo 72 de la Ley Orgánica al exigirse que también sean publicados en la Gaceta Oficial de la República, aquellos actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, que no sean necesariamente actos administrativos normativos o de
carácter o efectos generales. Es decir, esta norma establece indirectamente la diferencia entre el “acto administrativo de efectos generales” o de contenido normativo y el “acto general,” el cual aun cuando pueda no tener contenido normativo, interese a un número indeterminado de personas. En estos casos, el acto es general porque interesa a un número indeterminado de personas, y no porque tenga necesariamente un contenido normativo. Por supuesto, también el acto general no normativo puede tener por destinatarios a un número determinado de personas.

El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de derecho, el cual es, además, un acto de efectos particulares, de acuerdo a la clasificación anterior" 

Saque usted sus propias conclusiones...

Sobre si este comunicado que establece una obligación tributaria formal que interesa y afecta a un número no determinado de sujetos, es decir "a una pluralidad de sujetos de derecho", emitido en atención a lo que el propio acto reseña como facultades conferidas al INCES en materia de normas de control tributario, por el COT y la ley que rige al instituto gubernamental, debe o no ser publicado en la Gaceta Oficial, saque usted sus propias conclusiones. 

Como ya pueden apreciar, lo que parece un simple comunicado suscrito por el director del INCES, parece resultar un cúmulo de desafíos por resolver, en el ámbito del Derecho Tributario. 

Por lo pronto, a partir del 11 de septiembre de 2023 y por 45 días hábiles siguientes, tendremos algo más en que ocuparnos en la materia tributaria en el país, a pocos días de cumplirse el lapso para la determinación del Impuesto a los Grandes Patrimonios, el 30 de septiembre.

No olvides que lo que exponemos acá no es asesoría, pero si la requieres, estamos a la orden para brindarla a través de nuestro equipo profesional asociado. 

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

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