Nueva norma de facturación fiscal en Venezuela - Providencia Administrativa SNAT/2026/00093

Se publica en Gaceta Oficial Nro. 43.484 del 21 de octubre 2026, la Providencia Administrativa SNAT/2026/00093 que establece el nuevo régimen de normas generales y medios de emisión de facturas y otros documentos fiscales.

La nueva norma de carácter general, entrará en vigencia a los 180 días continuos a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, conforme se dispone en su disposición final octava. Esto es desde el día 19 de abril de 2027.

Principales cambios

Se establecen como medios ordinarios de emisión de facturas y documentos fiscales:

(1) Portal Web y Aplicativo Móvil del SENIAT.

(2) Imprentas Digitales o Proveedores Tecnológicos. 

(3) Máquinas fiscales. 

Se establece que la adopción de alguno de estos medios queda a libre elección del contribuyente. 

Es decir, que el contribuyente debe escoger entre alguno de estos medios para emitir sus documentos fiscales. 

A partir de la entrada en vigencia de la norma, no será obligatorio el uso de máquina fiscal, sino que ello será a libre elección del contribuyente. Si no se emplea la máquina fiscal, se deberán usar los otros medios autorizados en la nueva norma.

Las formas libres y los formatos (Facturación manual) desaparecen del flujo regular de operaciones comerciales. A partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, quedará prohibido el uso de formas libres. Tampoco se podrán usar los formatos, que no sean los de contingencia.

Solo persiste el uso de los formatos físicos de "Contingencia" cuyo uso queda limitado a eventos imprevisibles o de fuerza mayor que impidan el uso de los medios autorizados. 

De los cambios que introduce esta normativa, estaremos haciendo los análisis que incluyendo en los foros interactivos y contenidos compartidos en el ESPACIO VIP TRIBUTARIO.


Comentarios

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Asesoría Tributaria Especializada

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.