Se publica en Gaceta Oficial Nro. 43.484 del 21 de octubre 2026, la Providencia Administrativa SNAT/2026/00093 que establece el nuevo régimen de normas generales y medios de emisión de facturas y otros documentos fiscales.
La nueva norma de carácter general, entrará en vigencia a los 180 días continuos a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, conforme se dispone en su disposición final octava. Esto es desde el día 19 de abril de 2027.
Principales cambios
Se establecen como medios ordinarios de emisión de facturas y documentos fiscales:
(1) Portal Web y Aplicativo Móvil del SENIAT.
(2) Imprentas Digitales o Proveedores Tecnológicos.
(3) Máquinas fiscales.
Se establece que la adopción de alguno de estos medios queda a libre elección del contribuyente.
Es decir, que el contribuyente debe escoger entre alguno de estos medios para emitir sus documentos fiscales.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, no será obligatorio el uso de máquina fiscal, sino que ello será a libre elección del contribuyente. Si no se emplea la máquina fiscal, se deberán usar los otros medios autorizados en la nueva norma.
Las formas libres y los formatos (Facturación manual) desaparecen del flujo regular de operaciones comerciales. A partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, quedará prohibido el uso de formas libres. Tampoco se podrán usar los formatos, que no sean los de contingencia.
Solo persiste el uso de los formatos físicos de "Contingencia" cuyo uso queda limitado a eventos imprevisibles o de fuerza mayor que impidan el uso de los medios autorizados.
De los cambios que introduce esta normativa, estaremos haciendo los análisis que incluyendo en los foros interactivos y contenidos compartidos en el ESPACIO VIP TRIBUTARIO.
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