CUATRO requisitos adicionales obligatorios para "Notas de Crédito" y "Notas de Débito" en formatos y formas libres

 


Evita sanciones y verifica siempre, si las notas de crédito o de débito que emites en tu empresa, están cumpliendo estos importantes requisitos.

En las normas generales para emisión de facturas y otros documentos fiscales, que ha dictado el SENIAT, contenidos en la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, se establecen 4 requisitos en particular, que deben contener la NOTA DE CRÉDITO y NOTA DE DÉBITO, cuando se emiten a través de FORMATOS o de FORMAS LIBRES; que de ser omitidos, el contribuyente emisor será sancionado.

La sanción por incumplir los requisitos previstos para la emisión de estos documentos, es de 100 tipos de cambio de la moneda de mayor valor que publique el BCV para el día en que se cometa la infracción, en el caso de los contribuyentes que no sean Sujetos Pasivos Especiales.

En el caso de los Sujetos Pasivos Especiales, esta multa se incrementa en 200% y se eleva a 300 tipos de cambio. 

El EURO es la moneda de mayor valor publicada por el BCV desde diciembre de 2023. Y por ello es el marcador para la cuantificación de las sanciones por incumplimiento de deberes formales tributarios.

¿Cuáles son estos cuatro requisitos?

El primero de ellos es la denominación del documento. 

Cada uno de ellos, debe contener la expresión "Nota de Débito" o "Nota de Crédito", según sea el caso. 


No se admite abreviación, como por ejemplo NC o ND, ni cualquier otra denominación que no sea la que, entre comillas, señala la norma dictada por el SENIAT.

Los otros tres requisitos, en los casos que se emitan estos documentos, a través de Formas Libres o de Formatos, según sea el caso, son la indicación del número, la fecha y el monto global o total de la factura que se emitió previamente, respecto a la operación que está siendo dejada sin efecto o ajustada. 

¿Cuándo se deben emitir? 

Las notas de débito o las notas de crédito, se deben emitir en el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa.

Estas aplicarán siempre sobre una factura previamente emitida, descrita a través de los tres requisitos que antes citamos. 

Este tema fue objeto de un interesante foro, que por espacio de más de hora y media fue desarrollado en el Grupo TELEGRAM del ESPACIO VIP TRIBUTARIO, en el cual se dio respuesta a muchas preguntas que formularon los profesionales miembros de esta comunidad de conocimiento y actualización permanente. 

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