No se debe indicar el número de la Providencia Administrativa en el Comprobante de Retención del IVA

 


No está previsto en la normas jurídica la exigencia de que se indique el número de la Providencia Administrativa que regula al régimen de retención del IVA, en los comprobantes que dejan constancia de dicha retención de impuesto. 

Los requisitos que deben contener obligatoriamente los Comprobantes de Retención del IVA, se disponen en el artículo 16 de la recientemente publicada Providencia Administrativa SNAT/2025/000054, que derogó a la SNAT/2015/0049.

Ni en el artículo 16 de dicha Providencia Administrativa, ni en ninguna de las anteriores dictadas por el SENIAT, ni en el Reglamento de la ley de IVA y tampoco en la Ley del IVA, se dispone que deba indicarse el número de la norma que regula el régimen de retención del IVA, en el comprobante que debe emitir el agente de retención de este tributo. 

Lo que explica que la mención a la PA 49 y ahora la PA 54, aparezca en algunos comprobantes de retención del IVA, es la iniciativa de alguna persona que quiso "adornar" el documento con esa mención.

Pero esta información es absolutamente insustancial a los efectos tributarios. Ya que no es un requisito normativo.

Si por alguna razón, su proveedor de sistemas de emisión de comprobantes, han agregado por iniciativa propia o porque se lo haya pedido el cliente, la inclusión de mención de la Providencia Administrativa que regula el régimen de retención del IVA, no es ello porque la norma lo exija.

En ese sentido, es un exceso que un contribuyente le exija a un agente de retención, que el comprobante de retención emitido por el agente, tenga dicha mención, siendo que esta información, no es requerida por la norma dictada por el SENIAT. 

Si dudas de lo que te estamos diciendo, consulta el artículo 16 de la nueva Providencia Administrativa, similar al de las anteriores normas derogadas, dictadas por el SENIAT en esta materia. 

El extremo de negarse a recibir el comprobante de retención...

Ya es bastante grave que un contribuyente le exija a un agente de retención, que se incluya en el comprobante de retención del IVA una mención a la norma que da sustento a su emisión, cuando ese no es un requisito formal, como ya dijimos antes. 

Pero mucho más grave es el "suicidio económico" en que incurren algunos contribuyentes, de negarse a recibir y registrar el Comprobante de Retención, que cumpliendo con la normativa legal, se insiste en que se le agregue una información insustancial.

En este caso el contribuyente, además del exceso que ya antes explicamos, incurre en una falta real, como es la de no dar registro oportuno, del comprobante de retención del IVA en el período impositivo en que se lo entrega el agente de retención, muchas veces por vía de correo electrónico. 

Si un contribuyente recibe un comprobante de retención por vía electrónica, que cumple los requisitos que se establecen en la PA 54 y antes la PA 49; incurre en un ilícito tributario formal por omisión de registro en el Libro de Ventas de dicho comprobante, que acarrea una sanción de 100 Euros, si no es un Sujeto Pasivo Especial y de 300 Euros, si fuese un SPE. Además de la clausura del establecimiento por 5 días continuos. Esto está así estipulado en el artículo 102 del COT.

Además, al dejar de aprovechar el crédito tributario del IVA, de forma oportuna, se causa un daño al patrimonio del contribuyente que tenga en el respectivo período impositivo, una cuota tributaria.

Resumido... 

Cuando un contribuyente del IVA se niega a recibir y registrar el Comprobante de Retención del IVA, porque no tenga indicado que se emite conforme la Providencia Administrativa sea la X o la Y; incurre en una extralimitación o un exceso respecto a la norma jurídica.  Y podría estar incluso, sujeto a sanciones y a la pérdida de recursos económicos. 

El desconocimiento, en este y otros muchos casos, acarrea costos para la empresa. 


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