Ahora las personas naturales SPE con Firma Personal, serán agentes de retención del IVA

 



En la Gaceta Oficial Nro. 43.171 del 16 de julio 2025, que circula en algunas redes sociales, se muestra la publicación de la Providencia Administrativa SNAT/000054 del 02 de julio 2025.

Esta nueva Providencia Administrativa establece la designación de los agentes de retención del IVA y deroga a la Nro. SNAT/2015/0049 del año 2015. 

Se siguen manteniendo como agentes de retención a los que antes se designaron desde el año 2003, pero ahora se añaden a nuevos agentes de retención del IVA.

Las personan naturales SPE con firmas personales

En la nueva norma dictada por el SENIAT, se dispone ahora que las personas naturales que sean calificadas y notificadas como Sujetos Pasivos Especiales, que estén constituidos o se constituyan como FIRMA PERSONAL, serán responsables en calidad de agentes de retención del IVA y por ello, deben dar cumplimiento a la norma que regula el procedimiento de detracción tributaria. 

Recordemos que la Firma Personal no es una entidad jurídica, ni tiene una personalidad propia, sino que es la formalización que hace una persona natural ante el Registro Mercantil, para ejercer el comercio formalmente, atendiendo a lo dispuesto en el Código de Comercio. 


Por lo que toda persona natural calificada como SPE, que sea comerciante a través de la formalización de su firma personal ante el Registro Mercantil, pasa ahora a ser agente de retención del IVA, por los pagos y abonos en cuenta que correspondan a los contribuyentes ordinarios del tributos, por la adquisición de bienes y recepción de servicios gravados por el IVA. 

Por lo pronto, resta esperar la publicación que se muestre en la Imprenta Nacional Digital, del ejemplar de la Gaceta Oficial que contiene la nueva norma. 

¿Desde qué momento aplicará este cambio?

Atendiendo a lo que se dispone en el artículo 20 de la norma en referencia, la entrada en vigencia de esta nueva disposición, será desde el 1 de agosto 2025. Siempre que en efecto la fecha de publicación de la Gaceta Oficial, sea el 16 de julio 2025.

Nuevos deberes para personas naturales que fueron designadas como sujetos pasivos especiales

En la norma se establece de forma general que los agentes de retención del IVA, que ahora incluye a las personas naturales que hayan constituido o constituyan firmas personales, que hayan sido calificadas como Sujeto Pasivo Especial, deben practicar la retención, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA. Es decir, son agentes de retención cuando reciban servicios o compren bienes gravados por el IVA. 

En la norma, no se hace distinción o exclusión de las operaciones de compra de bienes o recepción de servicios, que una persona natural SPE con una Firma Personal, haga para su consumo personal y que no se correspondan con el giro propio de su actividad comercial desarrollada a través de la actividad comercial de la Firma Personal. 

Como por ejemplo, el pago del servicio eléctrico de la casa donde resida el comerciante. Este será un tema que de seguro estaremos tratando en las sesiones del ESPACIO VIP TRIBUTARIO con los miembros de esta comunidad de conocimiento y actualización permanente. 

No observamos, ninguna adecuación en particular, en el resto del articulado de la nueva Providencia Administrativa, que armonice su contenido con el nuevo cambio previsto en su artículo 1, respecto a las personas naturales que excepcionalmente, por tener constituida una forma personal, ahora son agentes de retención del IVA. 

En general el resto de los artículos de la norma derogada, se repiten en la nueva norma.

En este sentido, las personas distintas de las personas naturales, son agentes de retención del IVA como hasta ahora, y desde el 01 de agosto 2025, además, las Personas Naturales que sean Sujetos Pasivos Especiales y hayan constituido o constituyan, una Firma Personal, también serán agentes de retención del IVA.

Ahora saldrán a relucir los malestares por haber constituido firmal personales mercantiles, los que no ejercen el comercio

Hay varios profesionales en libre ejercicio, que sin realizar actividad comercial, POR ERROR registraron una Firma Personal en el Registro Mercantil. Hasta este momento, el error no parecía tener consecuencias en el ámbito tributario. Pero ahora queda por ver como afectará esta nueva norma, a estos profesionales que incurrieron en este error. 

Se recomienda a estos profesionales en libre ejercicio, como el caso de arquitectos, médicos, odontólogos y otros, que por exceso registraron una Firma Personal sin ser advertidos oportunamente del error, que esta vez sí busquen una asesoría adecuada para atender un tema que no admite improvisación ni impericia.

Y esta semana serán dos los foros interactivos en el ESPACIO VIP TRIBUTARIO, porque además del ya programado para el miércoles 23, estaremos tratando ahora, el tema actual en un coloquio el 24 de julio





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