ISLR: Calculando el límite de la deducción por concepto de liberalidades

El Parágrafo Duodécimo del artículo 27 de la ley de ISLR vigente, establece que serán admitidas como deducciones, para determinar la renta neta, las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente.

Tales liberalidades, para ser admitida su deducción en la determinación de la renta neta o enriquecimiento neto, del contribuyente del ISLR, deben perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente o contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.

Otra condición, adicional, que debe cumplirse para que las deducciones por concepto de liberalidades o donaciones, sean admitidas, es que, en el ejercicio fiscal anterior, el contribuyente no haya obtenido pérdidas fiscales.

No pueden exceder al límite previsto en la norma

No es suficiente que se cumplan los supuestos que antes describimos, sino que además las liberalidades cuya deducción sea solicitada para determinar la renta neta del contribuyente del ISLR, no pueden exceder al límite previsto en el Parágrafo Decimotercero del artículo 27 de la ley de ISLR.

En este Parágrafo se dispone que: 

La deducción de las liberalidades y donaciones autorizadas en el parágrafo anterior, no excederá de los porcentajes que seguidamente se establecen de la renta neta, calculada antes de haberlas deducido:

(a)     Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.).

(b)    Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d) del artículo 7° del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.



Calculando la deducción 

Veamos el cálculo del monto de la deducción, en varios casos hipotéticos. 

Partiremos de un enriquecimiento neto fiscal preliminar de Bs. 170.000; el cual incluye el gasto contable de las liberalidades pagadas en el ejercicio fiscal por el contribuyente del ISLR. 

El primer paso es extraer de dicho enriquecimiento, el importe de las liberalidades pagadas en el ejercicio y registradas en el gasto contable de dicho período. Así se obtiene la renta neta antes de aplicar el gasto de las liberalidades. 

Dicha extracción del gasto se logra sumando el importe de las liberalidades, al enriquecimiento neto

Corresponde ahora, determinar cuánto de las liberalidades de Bs. 32.000, equivalentes a 3.555,56 U.T.; son deducibles a efectos de determinar el enriquecimiento neto fiscal definitivo.

Para ello, debemos descomponer en dos tramos, al enriquecimiento neto antes de aplicar la deducción de las liberalidades permitidas dentro del límite dispuesto en el Parágrafo Decimotercero del artículo 27 de la ley de ISLR. 

El enriquecimiento neto preliminar, expresado en Unidades Tributarias, es de 22.444 U.T.

Seccionamos el enriquecimiento en dos tramos. El primero es de 10.000 U.T. y el otro de 12.444,44 U.T. 

Luego, aplicamos los límites previstos en el Parágrafo Decimotercero del artículo 27 de la ley de ISLR y a la fracción de renta que no excede las 10.000 U.T aplicamos el 10% y al excedente de 12.444,44 U.T. aplicamos el 8%.

Del importe de las liberalidades soportadas por el contribuyente en el ejercicio fiscal, de Bs. 32.000; son solo deducibles un importe de Bs. 17.960,00. 

Este monto es el resultado de aplicar los límites que se contemplan en el literal (a) del Parágrafo Decimotercero del artículo 27 de la ley de ISLR. Que sobre la porción del enriquecimiento neto que no excede a 10.000 U.T. otorga una deducción de Bs. 9.000 y por el excedente de la renta neta, otorga una deducción de Bs. 8.960. Que totaliza Bs. 17.960.


Siendo el gasto por concepto de liberalidades, de Bs. 32.000 y el límite deducible solo de Bs. 17.960; la diferencia es un gasto no deducible que debe ser extraído como una partida de conciliación fiscal, que totalizará Bs. 14.040. 

La renta neta fiscal luego de aplicar la deducción de liberalidades permitida por la ley de ISLR, se muestra así: 
Al importe del enriquecimiento que se ha determinado con la inclusión de la totalidad del gasto por concepto de liberalidades, de Bs. 170.000; por efecto de la partida de conciliación "no deducible" de Bs. 14.040; da como resultado una renta neta fiscal de Bs. 184.040 sobre la cual se debe determinar la tarifa del ISLR, si no hay otras partidas de conciliación fiscal. 

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