Extendida para 2024 la exoneración y no sujeción del IGTF a algunas actividades

 

En la Gaceta Oficial Nro. 42.823 del 21 de febrero de 2024 que circula ya en varios medios digitales, aunque todavía no está disponible en el repositorio digital de la Imprenta Nacional; se publica el Decreto 4.924 de la misma fecha; en el cual se establece la Exoneración del IGTF y se hace referencia a la No Sujeción de algunas actividades, a dicho impuesto. 

IGTF es la forma abreviada en que denominamos el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, vigente en Venezuela desde el año 2016 y con una reforma relevante en el año 2022, cuando se incluyó dentro de los hecho imponibles a las operaciones de pago en divisas recibidos por los Sujetos Pasivos Especiales.

Esta sería la segunda vez que se extiende el beneficio fiscal que por primera vez estuvo establecido en el Decreto 4.647 del 25 de febrero 2022. Ya que mediante el Decreto 4.784 del 23 de febrero 2023 se dispuso similar beneficio con vigencia de un año. 

Por lo que con este nuevo Decreto, el Nro. 4.924 del 21 de febrero de 2024; que mantiene los mismos beneficios fiscales, se estaría dando una nueva extensión a lo que se planteó en esta materia en el año 2022.

Lo nuevo...

Un elemento novedoso se contempla en el Decreto 4.924 respecto a sus antecesores. 

La diferencia está dada por la supresión de la expresión "o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela", en los artículos 1 y 5 (Numeral 3), del instrumento normativo.

Esta exclusión parece responder a la decisión del Ejecutivo Nacional de abandonar al PETRO, aunque dicha exclusión no esté contemplada aún en el texto de la Ley reformada en el año 2022.

Puedes descargar aquí la Gaceta Oficial Nro. 42.823 en formato PDF:


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