¿Cuánto es el límite de la deducción por liberalidades y donaciones? (ISLR)

 





Autor: @camilo.london (Instagram)

Para la determinación de la BASE IMPONIBLE del ISLR en Venezuela, se admiten como deducciones las liberalidades y donaciones que asuma el contribuyente, siempre que cumpla con las condiciones que se prevén en la ley que rige a este tributo. 

En el Parágrafo Duodécimo del artículo 27 de la ley de ISLR vigente (2015); se establece que el contribuyente podrá imputar como deducciones, (1) las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente y (2) las donaciones efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos.

Algunas personas no se percatan de que, en el parágrafo hay dos diferentes supuestos, que a efecto meramente didácticos, hemos identificado con dos numerales, en la transcripción del texto de la ley que antes hicimos.

Donaciones a entidades públicas...

Notarán que al referirse a "donaciones", el legislador se refiere a las que son efectuadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos. Es decir, no abarca en este caso a entidades privadas. Al referirse a "donaciones", estas tienen regulación directa en el Código Civil venezolano y allí se exige como requisito para su reconocimiento, que estas hayan tenido aceptación "autenticada" por parte del beneficiario.

Y por otro lado las liberalidades...

Sobre las "liberalidades", el legislador hace referencia a la deducción de aquellas que son efectuadas en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social del contribuyente.

En el mismo Parágrafo se establece en su único aparte, que las "liberalidades" deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales, bien sean, (1) gastos directos del contribuyente o (2) contribuciones de éste hechas a favor de instituciones o asociaciones que no persigan fines de lucro y las destinen al cumplimiento de los fines señalados.

Como pueden apreciar, en el caso de las liberalidades, no hace exclusión expresa a las entidades públicas, y sí hace referencia a que estas deben perseguir un fin específico que se dicta en la norma. 

Sobre la forma de materializar o realizar la liberalidad, esto puede ser a través del gasto o egreso "directo" asumido por el propio contribuyente, o a través de "contribuciones" a favor de instituciones o asociaciones sin fines de lucro que atiendan a los fines indicados en dicha norma. 

Las "liberalidades" en el estricto significado que se atribuye a esta expresión en nuestro idioma, "consiste en distribuir alguien generosamente sus bienes sin esperar recompensa" (RAE). 

La liberalidad es una "disposición de bienes a favor de alguien sin ninguna prestación suya" (RAE). Es decir, que es una dación de recursos o bienes, de forma gratuita, sin exigencia de una contraprestación.


Importante. El hecho de que el legislador en este caso no haya usado en la redacción del Parágrafo, la expresión "donación" sino a "liberalidades", nos da la significación de que éste entiende que las daciones benéficas o asistenciales que realizan los contribuyentes para los fines que allí se establecen, para ser admitidas como deducción en la determinación de la renta neta fiscal, no requieren de las formalidades que se disponen en el Código Civil, para las donaciones

Por lo que en el caso de las liberalidades, solo bastaría la debida documentación, normalidad y necesidad, para que se admitan como deducción. Sin que se requiera de documento autenticado ni otra formalidad que, sí es aplicable a las "donaciones".

Tanto en el caso de las donaciones como en el de las liberalidades, se requiere que estas estén pagadas en el ejercicio fiscal de la determinación de la renta neta. 

Otra condición es que, no se admitirán las deducciones previstas en los parágrafos duodécimo y decimotercero del artículo 27 de la ley de ISLR; en aquellos casos en que el contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectuó la liberalidad o donación.

Límite máximo que se admite como deducción de las liberalidades y donaciones

La ley admite las liberalidades y donaciones como deducciones para determinar la renta neta, que es la base imponible del ISLR. Pero además de los requisitos que antes repasamos, se impone un límite cuantitativo a dichas deducciones. 

Supongamos que un contribuyente ha determinado que su renta neta fiscal del año 2023 es de Bs. 17.000.000, antes de considerar los gastos por concepto de donaciones y liberalidades. Supongamos además que, el importe de liberalidades o de donaciones, según sea el caso, que cumplen con los requisitos previstos en el Parágrafo Duodécimo del artículo 27 de la ley de ISLR; son de Bs. 1.600.000. Esta empresa no tuvo pérdidas en el ejercicio anterior.

A continuación determinaremos paso a paso, ese límite a partir de la información aportada...

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