El mayor de los dos: La base imponible del IVA en caso de ventas


En la determinación del IVA, la base imponible de las operaciones que impliquen la enajenación de bienes muebles corporales, sean estas ventas u otras formas en las que la propiedad de un bien cambian de propiedad; será lo dispuesto en el artículo 20 de la ley que rige a este tributo.

En este caso la base imponible Artículo 20 es el precio facturado del bien, pero ello solo, siempre que no sea menor al precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.

Es decir, que no basta con conocer el precio del bien que han pactado las partes que intervienen en la operación de venta o enajenación, sino que se requerirá que se conozca o estime el precio corriente de mercado del bien u objeto que es la materia de la enajenación.

Esta es una norma claramente "antielusiva" que busca evitar que se acuerde un precio que logre aminorar la base imponible del IVA a través de un posible encubrimiento del pago real por la operación gravada.

De esta forma, la base imponible sobre la cual se calcula el IVA, no podrá ser alterada por los contribuyentes, en detrimento del Sujeto Activo del tributos (El estado). Es una norma que se orienta a evitar la elusión del tributo.

¿Cómo determinar el precio corriente de mercado de un bien mueble corporal?

Para los efectos la Ley de IVA, el precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.

Es una estimación, que se sustenta en el estudio de mercado, aplicando las condiciones generales que se disponen en la ley de IVA. 

¿Debo hacer un estudio de mercado por cada venta realizada?

No se exige en la norma que el contribuyente deba realizar un estudio de mercado por cada venta que realice. 

La referencia del precio corriente de mercado es más una advertencia de que la Administración Tributaria podrá corregir un precio acordado entre el comprador y el vendedor o enajenante, para determinar si el mismo está fuera de los rangos normales del mercado

Es como una "espada de Damocles" que se pone sobre los contribuyentes, para recordarles que si abusan de las formas para pretender eludir el IVA, hay modos en que la Administración Tributaria podrá corregir la desviación.

Casos en que el precio corriente de mercado determina la base imponible

Como ya señalamos antes, la base imponible en los casos de enajenación de bienes muebles corporales es el mayor entre el precio acordado y el precio corriente de mercado. 

Y precisamente, en los casos en que no hay un precio establecido, porque la enajenación no exige un precio, tal es el caso de las daciones gratuitas de bienes propios de la operación del contribuyente, es el precio corriente de mercado el que se tomará en cuenta para determinar el IVA. 

Es oportuno recordar que el retiro de bienes muebles es un hecho imponible que el legislador define como una disposición de bienes gravados, por un medio distinto a la venta.

Establece el artículo 43 del Reglamento de la ley de IVA que en el retiro o desincorporación de bienes muebles corporales de las empresas, sean del activo fijo o circulante, para entregar a los socios o a terceros por cualquier causa, la base imponible del impuesto será el valor que el contribuyente les haya asignado como precio de venta, según sus documentos y registros contables, el cual deberá constar en la factura que ha se extenderse por esta operación; en todo caso, dicho precio no podrá ser inferior al precio corriente en el mercado.

Otro caso interesante lo es el mutuo préstamo de consumo y en la permuta de bienes muebles corporales, en donde la base imponible del impuesto que corresponde pagar será el valor del mutuo o el precio facturado de los bienes que se transmiten en la permuta cada una de las partes, o el precio corriente en el mercado si éste fuere superior, para la cual debe señalarse en la factura o documento equivalente el valor o el precio que le asignen las partes.

¿Cómo documentar el precio corriente de mercado en la factura?

En los casos en que el precio corriente de mercado es mayor al precio que fijan las partes que intervienen en la operación de venta o enajenación, no hay una precisión en la norma legal o en la reglamentaria, sobre como se evidencia esto en la factura que se debe emitir cuando se realizan operaciones sujetas al IVA. 

Esto supone un problema al tener que definir una forma en la que se cumpla lo dispuesto en el artículo 20 de la ley, sin que la emisión de la factura constituya una evidencia de un ingreso bruto. Esto tiene especial importancia, para no generar una incongruencia contable y mucho menos una afectación de la evidencia de la base imponible de otros tributos, como es el caso del ISLR, aporte al FONACIT o el Impuesto Municipal sobre Actividades Económicas.

En estos casos, nos ha tocado sentarnos en sesiones de consultoría/asesoría con nuestros clientes, para darles la orientación que corresponde y diseñar las políticas y procedimientos para atender este requerimiento que no tiene una exposición directa en la norma legal y reglamentaria. Lo que nos obliga a construir soluciones basadas en la experiencia y el conocimiento acumulado en el trabajo de atención a los clientes.

Y recuerda, en el caso del IVA, debes considerar el mayor de los dos, sea este el precio corriente de mercado o el precio acordado entre las partes.

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