¿Dudas? La Consulta Tributaria. Una herramienta para mitigar el riesgo a sanciones


"Lamentable que si hay dos formas de hacerlo bien, la opción que usted haya escogido, será la que el fiscal seguramente dirá que es la incorrecta"

La formulación de consultas a la Administración Tributaria está orientada a servir como medio de información sobre el criterio de dicha Administración respecto a la interpretación de la norma jurídica. 

Es un medio para disipar las dudas o el desconocimiento sobre ciertos tópicos relativos a la determinación de la obligación tributaria, tanto material como formal.

Otra bondad de la consulta tributaria es que puede ser una forma efectiva de mitigar el riesgo a ser objeto de sanciones.

La consulta tributaria formal no es la que se hace en la taquilla de la oficina del ente público, ni la que se hace por teléfono o correo electrónico. Si se realiza de esa forma no logra el efecto de inmunidad a la aplicación de sanciones en materia del tópico que se consulta.

Aquí compartimos el objeto y efectos de la formulación de la consulta formal a la Administración Tributaria y como opera esta como eximente de sanciones tributarias. Una especie de vacuna contra la interpretación diversa de los funcionarios actuantes en procedimientos de verificación, así como de fiscalización y determinación.

La base legal de la consulta tributaria

El Código Orgánico Tributario (COT 2020) venezolano establece en su artículo 260 que los contribuyentes pueden realizar consultas a la Administración Tributaria sobre la aplicación de normas tributarias a una situación de hecho concreta.

Se indica además, que quien realice la consulta deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la interrogante.

Así mismo, quién formule la consulta podrá expresar su opinión fundada respecto al criterio que asumiría respecto al tópico consultado. Es decir, expone su opinión sobre el criterio que considera pertinente como solución al problema planteado.

¿Quién puede realizar la consulta tributaria?

La consulta solo podrá ser realizada por quien tenga un interés personal y directo en el tópico objeto de la consulta

La consulta debe corresponder a un aspecto que ataña de forma directa al contribuyente, sea este una persona natural o una persona jurídica. En este último caso el que la formula deberá ser su representante legal. 

 ¿En cuáles casos no se evacuará la consulta tributaria?

No se evacuarán consultas cuando el que la realice carezca de cualidad, interés o representación.

La Administración Tributaria no evacuará la consulta cuando no se hayan cancelado las tasas establecidas por la Ley especial. (Timbre Fiscal).


Tampoco será evacuada una consulta formulada por un contribuyente cuando se constate la existencia de recursos pendientes o averiguaciones fiscales abiertas relacionadas con el asunto sobre el cual refiera la consulta tributaria.

Los lapsos para el cumplimiento de obligaciones tributarias

La formulación de la consulta no suspende el transcurso de los plazos para el cumplimiento de la obligación tributaria, ni exime al consultante del cumplimiento de las mismas.

¿De qué tiempo dispone la Administración Tributaria para responder?

La Administración Tributaria dispondrá de solo treinta (30) días hábiles para evacuar la consulta que le se formulada.

El efecto de la respuesta dada por la Administración Tributaria

Al serle respondida por la Administración Tributaria la consulta, el contribuyente que adopte el criterio o interpretación expresada en la misma, no podrá ser objeto de sanción en el caso de que luego en un proceso de verificación o de determinación de oficio, la Administración cambiase de criterio.

Es decir, en el caso de que el contribuyente hubiere seguido un criterio o interpretación expuesta por la Administración Tributaria en una consulta por él realizada, si luego en un proceso de verificación o determinación de oficio la Administración expresare un criterio o posición diferente que ubique al contribuyente en una zona de incumplimiento, no podrá ser objeto de sanción

"No podrá imponerse sanción los contribuyentes que, en la aplicación de la legislación tributaria, hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por la Administración Tributaria en consulta evacuada sobre el asunto".
En este caso, el contribuyente habría actuado de buena fe inducido por el criterio expuesto por la Administración Tributaria.

¿Y si la Administración no responde?

Tampoco podrá imponerse sanción en aquellos casos en que la Administración Tributaria no hubiere contestado la consulta que se le haya formulado en el plazo fijado, y el consultante hubiere aplicado la interpretación acorde con la opinión fundada que haya expresado al formular la consulta.


De allí que sea tan importante que cuando se formula la consulta el contribuyente haga una descripción del procedimiento que el seguiría para cumplir la obligación tributaria material o formal. Y además lo justifique con la debida fundamentación jurídica.

Lo expuesto por él en la consulta constituirá el basamento de su actuación que lo liberará de sanción en el caso de que su opinión no sea finalmente concordante con la asumida por la Administración Tributaria en un proceso de verificación o de fiscalización. 

¿Cuándo se recomienda hacer una consulta tributaria al SENIAT?

Es recomendable aminorar dicho riesgo con la formulación de la consulta tributaria a la Administración., siempre que el contribuyente tenga dudas sobre la aplicación de una norma tributaria, y el criterio que pudiese adoptar suponga un posible riesgo patrimonial que lo exponga a sanciones por el incumplimiento de la obligación tributaria,

Especialmente en materia de cumplimiento de deberes formales relativos a los registros en los libros especiales de IVA, donde la norma es muchas veces incongruente, es posible que existan varias formas de atender y entender de manera uniforme los requisitos previstos en ellas.

En los casos donde exista diversidad de criterios para cumplir el deber formal relativo a la preparación de libros especiales del IVA es donde hay mayor riesgo de que el funcionario de turno impulse la gravosa sanción de clausura del establecimiento por no estar de acuerdo con lo que hace el contribuyente. En esos casos la consulta tributaria es la forma más efectiva de mitigar ese riesgo.

La sanción por incumplir requisitos en la elaboración de libros especiales del IVA en caso de Contribuyentes Especiales, es de 450 Tipos de cambio de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela y cinco (5) días de clausura del establecimiento comercial. 


Pasos para una consulta tributaria efectiva...

Atendiendo a mi experiencia en consultoría y asesoría de empresas en el área tributaria, te doy ahora algunos consejos sobre los pasos a seguir para el ejercicio del derecho de consulta tributaria previsto en el COT:

Primero: Lo primero es lo primero, como bien dice el proverbio popular. Se trata de que debes identificar aquellas áreas, obligaciones y requisitos que las normas establecen para el cumplimiento de obligaciones tributarias donde es posible que exista diversidad de criterio, por vacíos en la normativa jurídica o contradicciones evidentes en la misma, o simplemente porque es posible que un mismo enunciado tenga diferentes formas de entenderse o aplicarse. 

Por ejemplo, ante el cambio de período del IVA para los Contribuyentes Especiales, la lógica más elemental nos indica que el lapso de registro y totalización en los libros de compra y ventas que el reglamento indica que es mensual, ahora debe ser por períodos impositivos semanales para que el resumen establecido en el artículo 72 de dicho Reglamento coincida con la declaración semanal del tributo.

Pero habrá quienes insistan en que deben prepararse unos inútiles libros por período mensual para atender al desfasado reglamento. 



Segundo: Si ya identificaste que hay riesgos por la interpretación diversa de la norma que establece los requisitos o parámetros para determinar la obligación tributaria material o cumplir el deber formal. Lo siguiente es desarrollar la consulta cuya respuesta resolverá el dilema.

Pero más que la consulta que redactes, lo relevante es la calidad de la respuesta que logres desarrollar.

La formulación de la consulta debe estar motivada de forma correcta, con una adecuada descripción del procedimiento que se seguiría y especialmente muy bien fundamentada desde la perspectiva jurídica.

Para ello siempre es recomendable asesorarse con un especialista en la materia

Tercero: También debes tener en cuenta que la formulación de la consulta estará sujeta al pago de una tasa tributaria prevista en la ley de Timbre Fiscal de la entidad Estadal de la jusrisdicción del domicilio fiscal del contribuyente. 

Cuarto: La consulta debe ser presentada ante la oficina de la Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, y si el mismo ha sido calificado como Sujeto Pasivo Especial del SENIAT, y la consulta versa sobre los tributos que esta entidad administra, este lugar es el que se le indicó al momento de recibir el oficio que le daba la correspondiente designación. 

Quinto: Ahora a esperar. Lo que queda al contribuyente luego de formulada la consulta es esperar la respuesta de la Administración Tributaria. Si la respuesta no le es notificada al contribuyente en el lapso de 30 días hábiles, queda habilitado a aplicar el criterio que expuso en la consulta.

Si fuese el caso de que luego del plazo ordinario le es notificada la respuesta a la consulta, y el criterio de la Administración es distinto al aplicado por el contribuyente, no podrá ser objeto de sanción como ya lo indiqué antes

No hay límite al número de consultas que pueda formular el contribuyente, normalmente a mis clientes les emplazo para acumular en un mismo procedimiento de consulta aquellos tópicos que tienen elementos en común como por ejemplo los requisitos para el registro de documentos en los libros del IVA y la periodicidad de estos en el caso de Contribuyentes Especiales.


Debes atender al hecho de que la consulta, al ser formulada por quién tenga interés personal y directo en el tópico objeto de la misma, en caso de ser respondida por la Administración Tributaria, solo aplica al contribuyente consultante

Por eso cada contribuyente debe realizar la consulta que corresponda a su caso, a pesar de que su interrogante sea similar o coincidente con la de otro contribuyente.

Incluso si son empresas distintas pertenecientes a un mismo grupo económico, cada una de ellas debe formular su respectiva consulta. 

Pero lo más relevante de todo lo que te he expuesto hasta ahora es que recuerdes que la consulta tributaria es una herramienta efectiva para afianzar tu trabajo, bien sea como dependiente o como autónomo. Es un medio para mitigar riesgos fiscales de los clientes y agregar de esa forma valor a la gestión que realizamos por ellos.

Siendo un tema que exige el debido dominio y conocimiento, se recomienda que al realizar una consulta, se contrate a los especialistas que atenderán todos los extremos requeridos para que esta cumpla el objetivo propuesto.

Si requieres de ese apoyo profesional, no dudes en contactarnos.

Somos un equipo de profesionales especialistas en el área de asesoría/consultoría Tributaria, Contable y GerencialPara contacto con nuestro talento profesional escríbenos a nuestro correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com o haz clic en ESTE LINK (WhatsApp)




Comentarios

  1. Excelente como todo sus contenido..

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  2. Excelente información, podría informar si para solicitar anulacion de declaracion del IVA, en este regimen temporal, se consulta, por este articulo 240, gracias

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  3. Excelente una muy buena orientación a quienes estamos interesados en mantener informados, gracias

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  4. Muy interesante el escrito e informacion sobre la consulta tributaria. articulo 260 del COT

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  5. Muy importante la informacion.

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  6. Buenas tardes.
    En el caso que el consultante sea un órgano o un ente público, también debe pagar la tasa de timbre fiscal?
    Saludos

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