¿Sabías esto sobre los servicios en la determinación del IVA en Venezuela?

El IVA grava en Venezuela tres actos perfectamente diferenciados. Uno de ellos es la (1) importación definitiva de bienes, otra es la (2) enajenación de bienes y la tercera la (3) prestación de servicios independientes a título oneroso

Por cierto, antes de la reforma a la Ley de IVA en 2020, la enajenación de bienes se limitaba solo a los del tipo muebles, no así a los inmuebles. Pero la reforma impuso una alícuota especial adicional cuando el pago se realice en divisas o criptoactivos diferentes del Petro, caso en el que se incluyen también a los bienes inmuebles que no estaban sujetos al tributo indirecto. Sobre este tema ya publicamos en enero 2020 en el Blog Gerencia y Tributos un artículo sobre la reforma tributaria que trata este particular caso.

Los servicios conforme lo dispone la Ley

El artículo 4 de la Ley que rige al tributo define como servicios a "cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer".

El mismo artículo expresa que además reputan como servicios los siguientes actos: 
  • Contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; 
  • Suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; 
  • Arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica
  • Servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar.
  • Actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros.
Acota el artículo de la Ley que no califican como servicios las actividades realizadas por los hipódromos, ni las actividades realizadas por las loterías oficiales del Estado.

Servicios según la norma reglamentaria

Por su parte el Reglamento de la Ley vigente, dictado en el año 1999, en su artículo 17 establece que para los efectos del impuesto se entiende por servicios, cualesquiera actividades independientes consistentes en ejecutar ciertos hechos, actos, contratos u obras remunerados a favor de un tercero receptor de dichos servicios.

Se indica además en el Reglamento que deben incluirse entre otras las siguientes prestaciones onerosas de servicios:

1. El diseño, programación e implantación de un sistema de computación para un determinado receptor del servicio, así como los servicios prestados de procesamiento automático de datos.

2. Servicios de asistencia técnica o de asesoría y consultoría, estudios de ingeniería, de investigación de mercado, de desarrollo de proyectos, de encuestas de opinión, servicios legales, administrativos o contables, investigación estadística o científica e igualmente la asistencia y asesoría financiera. 

La prestación de servicios de asesoría financiera por los sujetos indicados en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley y que se complementen con las operaciones propias de los servicios de éstos, estará excluida del impuesto.

3. Servicios de mantenimiento de equipos, de carreteras, de obras públicas u otros similares.

4. Servicios de los comisionistas, corredores de comercio, de administración de propiedades, de intermediación de bolsa de productos o valores, consignatarios, martilleros, concesionarios y, en general, de quienes compren o vendan, exporten o importen o presten servicios por cuenta de terceros.

No se encuentran sujetos al impuesto los corredores de seguros y las sociedades de corretaje de seguros de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley, siempre que se trate exclusivamente de operaciones propias de seguro.

5. Servicios de depósito o almacenamiento y de distribución de bienes por cuenta de terceros. Está excluida del impuesto la emisión de los títulos valores con la garantía de los bienes depositados en los almacenes generales de depósito, según se dispone en el parágrafo tercero del artículo 5º de la Ley.

6. Servicios de preparación de alimentos con materias primas suministradas por el receptor del servicio. No incluye la venta de comidas preparadas, que constituye el hecho imponible de venta gravada de bienes muebles.

7. Servicios consistentes en desarrollar, elaborar, reunir, distribuir y comercializar toda clase de informaciones y comunicaciones.

8. Servicios de asesoría en organización, evaluación y análisis de empresas, inversiones, elaboración de proyectos y servicios publicitarios.

9. Servicios prestados por agencias de naves, aeronaves y similares, consistentes en contrataciones de fletamentos y atención para empresas armadoras extranjeras o nacionales, así como el aprovisionamiento de las mismas.

10. Servicios prestados por agencias de viajes, turismo y de organización de conferencias, espectáculos y otros eventos.

11. Servicios de pesaje, muestreo y control de calidad de productos, realizados en territorio nacional.

12. Servicios de administración de bienes, negocios o empresas.

13. Servicios gravados de espectáculos públicos, de hoteles, moteles, hospedajes, pensiones, restaurantes, bares, confiterías y similares.

14. Servicios de arrendamiento de bienes que se utilizan en operaciones de prospección, exploración o explotación de minerales, de explotación de bosques, de pesca y similares.

15. Servicios de transporte nacional e internacional de carga y los servicios conexos como carga y descarga, estibaje, eslingaje, depósito, servicios de grúa, remolque, y los realizados por prácticos y pilotos en la conducción de naves y otros vehículos, así como los servicios suplementarios similares.

16. Servicios de dirección técnica de obras de construcción de inmuebles o de muebles.


Asume el reglamentista por asistencia técnica el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos similares de carácter técnico, destinados a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio específico para los mismos fines de venta. 

Señala el artículo 17 del Reglamento de la Ley de IVA que el suministro de la asistencia en referencia, podrá comprender la transferencia de conocimientos técnicos, de servicios de ingeniería, de investigación y desarrollo de proyectos, de asesoría y consultoría y el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos, informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e instructivos técnicos y la provisión de elementos de ingeniería básica y de detalle.

Señala el artículo 18 del reglamento que quedan comprendidos dentro del concepto de servicios, los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporta los materiales para la confección de la obra. 

Por otra parte el artículo 19 del Reglamento establece que también son hechos imponibles las prestaciones de servicios consistentes en el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, y cualesquiera otras cesiones de uso de dichos bienes, a título oneroso. Quedan excluidos los que disfrutan de la exención o exoneración del IVA conforme lo disponga la Ley. 


El artículo 22 del Reglamento hace una descripción de los hechos imponibles relativos a la prestación de servicios provenientes del exterior.

En el caso de los servicios que se prestan desde el exterior, estos estarán gravados cuando adquieren las características de bienes físicos y sean internados a través de las Aduanas, para su posterior utilización o aprovechamiento en el país

Tal es el caso de programas de computación e informática; cintas magnéticas, discos; diskettes, refinación o tratamiento de productos o minerales en el extranjero que son reinternados al país; servicios de construcción de estructuras metálicas o de madera y de otros materiales destinados a ser instalados en inmuebles; diseños o planos para construcción de plantas industriales; videos para fines de capacitación, entrenamiento o publicidad y otros propósitos similares; reparaciones efectuadas en el extranjero de bienes reinternados al país, películas cinematográficas y otros servicios. 

Debemos recordar que el Reglamento es del año 1999 y en razón de ello es necesario ubicarnos en el contexto histórico del patrón y desarrollo de la tecnología que regía para ese momento.

También constituye hecho imponible la prestación de servicios provenientes del exterior, realizada entre otros, mediante los contratos de regalías o cesión, en virtud de los cuales se adquiere el derecho a utilizar o explotar económicamente marcas comerciales; patentes de invención o de fabricación; nombres comerciales; procedimientos o fórmulas industriales, científicas o tecnológicas; obras literarias, musicales o artísticas; derecho a copiar programas de computación o informática; reproducción de películas o de videocasettes, diskettes, discos importados y otros servicios similares.

En los casos de servicios que provienen del exterior hay que tener en cuenta el régimen de responsabilidad establecido en el artículo 9 de la Ley de IVA y las formalidades que se disponen en el 3 del Reglamento General. Tema que es recomendable evaluar con detenimiento, en lo que refiere a procedimientos formales de registro, documentación, declaración especial y pago.  

Nos hemos encontrado en las sesiones de trabajo con clientes en Gerencia y Tributos Consultores, que hay empresas que estaban aprovechando en el país servicios que prestados desde el exterior, y sin saberlo, estos estaban gravados en Venezuela por el IVA. El cual debe ser determinado y liquidado por el contribuyente receptor del mismo. De allí la importancia de la asistencia con el equipo especialista en la materia.  Por esto es siempre importante consultar con el equipo de especialistas.


La importancia de identificar el caso en el cual se trata de una prestación de servicio y cuando no, más allá de la diferenciación con los actos que califican como venta de bienes, es la temporalidad que corresponde a los mismos, la cual es relevante en la determinación de la obligación tributaria. 

La temporalidad del hecho imponible del IVA se establece de forma diferenciada para cada uno de los tipos previstos en la Ley. Esto en el artículo 13 de la referida norma legal, pero ese es tema que abordaremos en otra ocasión. 

Somos un equipo de profesionales prestos a conocer tus requerimientos de asesoría/consultoría en nuestras áreas de especialidad Tributaria, Contable y Gerencial

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Camilo London

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