Sentencia TSJ SPA que reitera que el salario normal es la base imponible del ISLR de asalariados (Nro. 1153 del 03/11/2016)


En sentencia Nro. 01153 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicada el 03 de noviembre de 2016, se confirma la decisión del Tribunal Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que declaró verificado el cumplimiento del fumus boni iuris o presunción de buen derecho en el recurso ejercido por un trabajador contra la actuación de la Administración Tributaria Nacional (SENIAT) que estableció un reparo en el cual incluyó dentro de la base imponible del impuesto sobre la renta a conceptos tales como: vacaciones, bono de fin de año, horas extras, bonos compensatorios, pago de auxilio eléctrico, gratificaciones, entre otros. Se trata de un caso en el cual se repara al contribuyente por haber éste excluido de la base imponible del ISLR a conceptos que exceden al salario normal.

En este reciente fallo la Sala Político Administrativa hace expresa referencia a la Sentencia 499 de la Sala Constitucional (Caso: SINTRALCASA) del 4 de junio de 2016; que implícitamente reconocía la vigencia de la Sentencia 301 del año 2007 emanada de la misma Sala; y en la cual se estableció que la base imponible del ISLR de las personas asalariadas es el salario normal


Recordemos que el 2 de agosto de 2016, se pronunció la Sala Constitucional del TSJ mediante la sentencia 673 para señalar que el criterio antes expresado aplicaría de igual forma sobre el actual Decreto Ley de ISLR dictado por el Presidente Maduro en noviembre de 2014, el cual no sufrió modificación en la reforma parcial de diciembre 2015. 

Para ver los análisis publicados en el Blog GERENCIA & TRIBUTOS sobre las Sentencias 301, 499 y 673 del TSJ en su Sala Constitucional, haz clic AQUÍ.

A continuación reproducimos parcialmente el contenido de la sentencia Nro. 01153 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en lo que refiere al caso planteado en este post.


... Se observa que el recurrente ejerció el recurso contencioso tributario conjuntamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución antes identificada, por considerar, entre otras cosas, que la Administración Tributaria incurrió en falso supuesto al interpretar erróneamente el concepto de salario normal para determinar los ingresos netos en materia de impuesto sobre la renta, así como el criterio vinculante dictado por la Sala Constitucional, contenido en la decisión Nro. 390 del 9 de marzo de 2007, caso: Adriana Vigilanza y otro, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.646 del 16 de marzo de 2007; la cual contiene la aclaratoria de la sentencia Nro. 301 del 27 de febrero de 2007, publicada el 1° de marzo del mismo año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.635.

En este orden de ideas, resulta pertinente destacar que el fallo en referencia, asumido por esta Alzada en múltiples oportunidades, en sentencias Nros. 01540, 01173 y 00432, de fechas 28 de octubre de 2009, 24 de noviembre de 2010 y 6 de abril de 2011, casos: Alimentos Kellogg, S.A., Comercializadora Snacks, S.R.L. y Rontarca Prima Willis, C.A. respectivamente, cuyo criterio fue ratificado además por esa Sala Constitucional en la decisión Nro. 499 del 30 de junio de 2016, caso: SINTRALCASA; estableció el régimen impositivo aplicable a la renta de las personas naturales con ocasión de los ingresos devengados a título salarial; y además, precisó el alcance de la noción de salario normal a los efectos del cálculo de los impuestos y contribuciones parafiscales que gravan ingresos derivados de la relación laboral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.

Bajo la óptica de lo indicado, de la lectura preliminar del acto impugnado se evidencia que el ciudadano Luis Alfonso Bastidas Silva “(…) en [su] declaración definitiva de rentas N° 1190977142, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2010 al 31/12/2010, presentada en fecha 30/03/2011, vía electrónica (…) acusó la cantidad de Bs. 152.404,15, por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, siendo que dicha cantidad no se corresponde con la totalidad de los ingresos obtenidos por concepto de remuneraciones pagadas o abonadas (…) siendo que la fiscalización verificó que el contribuyente percibió ingresos según Comprobante de Retención (AR-C) por un monto de Bs. 319.266,62, lo cual fundamenta el reparo por la cantidad de Bs. 166.862,47, por conceptos no declarados, (…) de conformidad con lo establecido en los Artículos (sic) 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en concordancia con el Artículo (sic) 23 de su Reglamento (…)”.

También dejó sentado el aludido acto que las sentencias a las que alude el recurrente “(…) se refieren en su totalidad a situaciones donde se analiza el concepto de salario de trabajadores privados, lo cual no es aplicable al presente supuesto, toda vez que en el caso bajo estudio, se trata de un trabajador del sector público, por lo que el régimen que los regula es diferente, y los conceptos de pago tienen una naturaleza regular y permanente, razón por la cual el criterio empleado por la defensa del contribuyente no puede ser aplicada (sic) a este trabajador de Corpoelec (sic) (…)”.

Así las cosas, y sin que ello constituya un adelanto de la decisión de fondo que finalmente recaiga en el presente caso, se advierte que el órgano tributario formuló un reparo al recurrente por la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 166.862,47), que derivó en la determinación de una diferencia de impuesto a pagar por el monto de Treinta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 33.246,13) más las subsecuentes obligaciones accesorias (multa e intereses moratorios), tomando en consideración elementos que forman parte del salario integral del contribuyente Luis Alfonso Bastidas Silva, por lo que atendiendo a las ya expresadas consideraciones en torno al fin social del trabajo y la protección constitucional que éste detenta, a juicio de este Alto Tribunal en esta fase cautelar del proceso, existe una presunción de juridicidad de su pretensión anulatoria, motivo por el cual, se verifica el cumplimiento del fumus boni iuris, pues con ocasión del criterio vinculante de la Sala Constitucional antes mencionado, sólo podría determinarse la base imponible del impuesto sobre la renta con fundamento en el salario normal. (Vid., fallo de esta Sala Político-Administrativa Nro. 00818 del 26 de julio de 2016, publicada el 27 del mismo mes y año, caso: Carlos Eduardo Giménez Acosta). Así se decide.

(Subrayado y resaltado adicionado)

Sobre las consideraciones relativas al Salario Normal y el ISLR en la legislación venezolana, el Dr. Juan Carlos Pró-Risquez publicó en el año 2015 un trabajo en la Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia que recomendamos consultar AQUÍ.

Para obtener el texto completo de la Sentencia 01153 que está publicado en el portal del TSJ, haz clic AQUÍ





Comentarios

  1. Buenos Dias; esto se resumen que la base imponible para el islr debe incluir sueldos vacaciones horas extras y demás remuneraciones?

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    Respuestas
    1. No, por lo que entiendo, el TSJ ratifica que la base es el Salario Normal que se describe en el Art. 104 de la LOTTT (antes 133 de la LOT), es decir, no se incluyen aquellas remuneraciones de carácter accidental

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  2. Hola todos... y tengo un planteamiento que me causa curiosidad...
    El tema no es que tanto le "metemos" a la base imponible del ISLR, si no
    Que tanto va a pedir quien nos Verifique y cuanto tiempo vamos a tardar en defender lo indefendible, porque al leer textualmente solo el art 31 de LISLR, podemos entender que TU HICISTE MAL LA DECLARACIÓN y ahí es donde comienza lo bueno... jejejeje
    sin embargo, concuerdo con la opinión del pana Camilo, las sentencias 499 y 673, señalan la sentencia 307, pero en ninguna parte dicen... "ACATENLA", y el salario normal, según la LOTTT 2012, siguen siendo todos los pagos de Carácter Salarial NORMAL, es decir, todo lo que pagues.
    y para culminar, la guinda del pastel, que no es ninguna guinda si no una Patilla!
    las Exoneraciones, comenzaron con 3000, y ahora con 6000 y nadie sabe que es ni como se van a hacer. porque si pudiera incluir todos los conceptos, con la exoneracion, un salario mínimo no paga islr, peeero la base tributable según la ley sigue siendo la misma (1000 ut). así que has retenciones, y declarate financiador de estado porque ese crédito fiscal vas a tener 2 años sin usarlo, a la final dicho monto alcanzará a pagar la primera cuota de islr cuando te toque pagar, debido al aumento acelerado de la inflación en 2, 3 o 4 años que continúe el juego...
    Saludos...

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