Ver también: Modificación del formulario de declaración para incluir alícuota del 10% pagos medios electrónicos
El SENIAT modificó el formulario de declaración del IVA que los contribuyentes deben aplicar para el procesamiento electrónico de la determinación del impuesto.
En el nuevo formulario de declaración electrónica del IVA que desarrolló la Administración Tributaria en su portal Web se hacen modificaciones a validaciones de datos y se incorporan nuevas casillas o ítems.
Cálculo automático del prorrateo de créditos fiscales del IVA por aplicación del artículo 34 de la ley de IVA
Se incorpora el cálculo automático del prorrateo del IVA soportado en las compras y servicios cuando el contribuyente realiza operaciones de ventas o prestaciones de servicios no gravadas.
Limitaciones para los contribuyentes que no llevan contabilidad separada
Para los contribuyentes que no llevan contabilidad separada y requieren prorratear el total del crédito fiscal del IVA soportado en el período fiscal, aplicando el artículo 34 de la Ley de IVA; el sistema de procesamiento de la declaración electrónica del IVA en el portal Web del SENIAT está generando una limitación cuando no se pone monto alguno en la casilla que corresponde al ítem 70 (Créditos Fiscales totalmente deducibles).
Para romper dicha limitación el contribuyente en esta condición, puede colocar en el ítem 70 de la declaración, el valor de Bs. 0,01 que es la mínima expresión de nuestro signo monetario. De esta forma el sistema asume ese monto mínimo como la porción de crédito totalmente deducible y a la diferencia del IVA soportado en las compras del mes le aplica el prorrateo previsto en el artículo 34 de la ley de IVA.
Esto genera una diferencia insignificante en el resultado.
El sistema está redondeando a enteros los porcentajes de la prorrata entre operaciones gravadas y operaciones totales
Otra limitación que está presentando el sistema es que al aplicar el valor de la prorrata, al dividir las ventas y servicios gravados entre las operaciones totales del mes, el portal Web está redondeando el resultado a solo dos decimales. Debemos recordar que al dividir montos parciales entre montos totales se obtiene una "proporción", es decir, el valor del porcentaje dividido entre 100. De forma tal que parece que al programador del SENIAT se le olvidó que al redondear una proporción a dos decimales, es lo mismo que redondear a "cero" decimales o entero el valor del porcentaje relacionado.
La anterior limitación no tiene forma de ser corregida por el contribuyente, por lo que no le quedará a éste otra cosa que procesar el valor del prorrateo con esta diferencia de redondeo. Creemos que lo recomendable en este caso se deje una nota explicativa en el libro de compras en el cual se indique que por problemas del sistema de procesamiento de la declaración, la prorrata de crédito presenta esta diferencia atribuible al redondeo de cifras.
Se incorpora una nueva opción parea procesar declaraciones sustitutivas del IVA que se realizan por requerimiento de procedimientos de fiscalización.
Se incorpora una nueva opción de declaración sustitutiva, cuando esta es el resultado del allanamiento al Acta de Reparo, a partir del proceso de fiscalización.
El nuevo instructivo para procesar la declaración del IVA
Para obtener el nuevo instructivo de llenado de la declaración del IVA el SENIAT a facilitado en su Portal Web, el siguiente enlace:
El gobierno no sirve ni para robar, son tan inutiles programando que hasta lo reconocen, o sea que el portal no sirve ni siquiera para declarar
ResponderEliminarMuchísimas graciassss, ese error que me lanzaba el sistema con referencia al item 70 no lo entendía. Inmensamente agradecida por tu aporte.
ResponderEliminarEl formulario no se descarga correctamente, sera que hay otra forma de obtenerlo, por que en el portal del SENIAT no se puede descargar.
ResponderEliminarBuenas tardes, que nos podria decir sobre la casilla 59 retenciones dejadas de descontar.. En charlas del SENIAT, aluden a que en ese item van las retenciones recibidas en el periodo, pero que se olvidaron registrar en el mismo...... Esto me parece ilogico...SE supone que en ese item van retenciones recibidas de periodos anteriores y listo, sin tanto protocolo... Gracias
ResponderEliminarHola como estas podemos intercambiar conocimientos tributarios. estoy interesado en aprender como se retiene el IVA
EliminarBUENAS TARDES, ME GUSTARIA SABER SI EL CRÉDITO FISCAL POR IVA SE PUEDE APROVECHAR DE OTRA FORMA YA QUE MIS VENTAS SON EXENTAS Y ME ACABAN DE NOMBRAR CONTRIBUYENTES ESPECIAL
ResponderEliminarhola amigo toda compra, servicio o gasto, que te genere un iva lo puedes incluir como un gasto y no incluirlo en tu libro de compras, llevarlo en la contabilidad como una cuenta de costo o gasto y alli incluyes el iva. tu contador debe asesorarte, me puedes escribir a jhondelly@gmail.com
EliminarUNA DUDA NECESITO HACER LA DECLARACION SSUSTITUTIVA DE UN CONTRIBUYENTE ORDINARIO PARA INCLUIR UN IVA RETENIDO LA CASILLA DE NIVA RETENIDO DEL PEIODO EWSTA INHABILITADO DONDE LO COLOQUE PARA QUE LO DEDUZCA
ResponderEliminarBuenas tardes, quisiera saber si la sustitutiva aplica para el siguiente caso: realice la declaración de iva de un cliente pero por error incluí compras exentas cuando en realidad no las tuvo. Si aplica?
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