Por primera vez la Ley de IVA en Venezuela restringe directamente la deducción de créditos fiscales provenientes de actividades que reputarían como normales y necesarias para la realización de operaciones gravadas.
La limitación establecida en reforma de la Ley implica que dichos servicios soportados por un contribuyente ordinario del tributo, que los aplique como parte del valor agregado de su actividad productiva, estarían gravados al momento de su compra o recepción, pero ahora no serían deducibles como créditos fiscales para determinar el IVA.
Es el caso de los gastos de "Comidas" y "bebidas" que bien podrían ser necesarios para el personal de la empresa que requiere de suministro de alimentación y los cuales no serían generadores de crédito fiscal en razón de la nueva redacción del artículo 33 de la Ley de IVA que se impone en el país mediante la facultad especial de legislación dada al Ejecutivo Nacional por Ley Habilitante.
Esta reforma deja en evidencia el desconocimiento de la técnica del IVA, amparado en un afán de incrementar la recaudación en un momento de severa crisis fiscal.
La limitación establecida en reforma de la Ley implica que dichos servicios soportados por un contribuyente ordinario del tributo, que los aplique como parte del valor agregado de su actividad productiva, estarían gravados al momento de su compra o recepción, pero ahora no serían deducibles como créditos fiscales para determinar el IVA.
Es el caso de los gastos de "Comidas" y "bebidas" que bien podrían ser necesarios para el personal de la empresa que requiere de suministro de alimentación y los cuales no serían generadores de crédito fiscal en razón de la nueva redacción del artículo 33 de la Ley de IVA que se impone en el país mediante la facultad especial de legislación dada al Ejecutivo Nacional por Ley Habilitante.
Esta reforma deja en evidencia el desconocimiento de la técnica del IVA, amparado en un afán de incrementar la recaudación en un momento de severa crisis fiscal.
La limitación establecida en la reforma genera una ruptura de la neutralidad del impuesto que incrementará de esta forma el IVA a ser pagado por el consumidor final de cualquier producto o servicio donde estos gastos constituyan parte del valor agregado requerido para su producción o prestación.
Esto ocurre al impedir que el IVA de los gastos de "comida" o "bebidas" sean deducible como crédito fiscal en la determinación de la obligación tributaria de dicho impuesto, de donde se generará un efecto cascada que implicará que la cadena de producción - comercialización aplicará impuesto sobre impuesto.
Este recargo será pagado siempre por el "contribuyente de hecho" del IVA, que no es otro que el consumidor final, con un mayor impuesto asociado a cada producto o servicio consumido.
Esto ocurre al impedir que el IVA de los gastos de "comida" o "bebidas" sean deducible como crédito fiscal en la determinación de la obligación tributaria de dicho impuesto, de donde se generará un efecto cascada que implicará que la cadena de producción - comercialización aplicará impuesto sobre impuesto.
Este recargo será pagado siempre por el "contribuyente de hecho" del IVA, que no es otro que el consumidor final, con un mayor impuesto asociado a cada producto o servicio consumido.
La técnica del IVA, entendida como la dinámica que le es propia para mantener su neutralidad y naturaleza, reconoce que en la medida que se establecen excepciones en su determinación habitual, sea esto por medio de exenciones a bienes y servicios intermedios o como en este caso, excepciones de deducción de créditos fiscales, se genera un efecto de "bola de nieve" o "tsunami" que impacta al consumidor final, imperceptible para quienes no tienen la suficiente comprensión de este tipo de impuestos.
De forma tal que la eliminación de la deducción de este crédito no afecta mayormente a los "comerciantes" o "empresarios" como muchos ingenuamente creen, sino a sus clientes, que no son otros que los consumidores finales.
El resultado lógico y final de esta limitación impuesta por la reforma tributaria "habilitante" es que los ciudadanos del país pagarán más impuesto al Estado.
Queda por saber si la intención real del Ejecutivo Nacional era incrementarle la carga tributaria a todos los ciudadanos del país, o si como en otras tantas oportunidades de reformas tributarias habilitantes inconsultas, la impericia en el manejo de la materia impositiva termina convirtiendo las buenas intenciones en malas ejecutorias.
Esto solo se refiere a créditos/debitos de IVA o afectaría tambien a ISLR?
ResponderEliminarbuenas tardes:
ResponderEliminarhay alguna posibilidad de hacer una consulta ante el seniat sobre esto ??
muy buena información, muy buen blog.
ResponderEliminarBuen día, en principio quería felicitarle y agradecer por sus valiosos análisis, son de gran provecho para mi, y representan un importante aporte a la divulgación y promoción a la cultura tributaria.
ResponderEliminarPor otro lado, respecto a esta disposición introducida en la reforma de la Ley en el año 2014 (art. 33), le escribo porque en la G.O.E. 6396 del año 2018, ese numeral ya no aparece en el parágrafo primero del artículo 33. Lo mas particular es que en la primera parte de la G.O., donde indica los artículos modificados, no se hace referencia a esa supresión. Mil gracias.