El mercado de créditos fiscales o tributarios es una oportunidad para generar ahorros en el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y otros tributos. La abstracción del lugar donde concurren oferentes de estos créditos y sus demandantes es posible en Venezuela, por disposición expresa del Código Orgánico Tributario (COT) que en su artículo 49 dicta que:
"La compensación extingue, de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código."
Ahora bien, no solo es posible oponer la compensación de créditos propios del contribuyente, sino que también es permitido que se utilicen créditos de un tercero. En este sentido el precitado artículo indica que:
"El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho. El contribuyente o su cesionario estarán obligados a notificar de la compensación a la oficina de la Administración Tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido opuesta, sin que ello constituya un requisito para la procedencia de la compensación, y sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente. La falta de notificación dentro del lapso previsto, generará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código."
La compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y traslación prevea las figuras de los denominados débito y crédito fiscales, salvo expresa disposición legal en contrario. Es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde solo está permitida la compensación con créditos originados en el excedente de retenciones no descontadas, previa autorización del SENIAT.
En el caso de los pagos de retenciones o impuesto estimado que excede al importe del ISLR definitivo del contribuyente, dicho crédito puede ser cedido a un tercero, sin requerir autorización previa de la Administración Tributaria (SENIAT). En todo caso, queda la posibilidad de que dicha Administración ejerza la facultad de fiscalizar el crédito.
El crédito del ISLR adquirido por un contribuyente (cesionario), vendido por otro contribuyente (cedente), es negociado normalmente con un descuento que representa el ahorro del adquirente que lo utilizará a su valor nominal, para cumplir con sus obligaciones tributarias materiales del ISLR.
Por ejemplo, supongamos que un contribuyente del ISLR realiza pagos estimados anticipados y es objeto de retenciones del impuesto por un monto que totaliza los Bs. 20.000.0000 en un ejercicio fiscal. Si su pago definitivo de impuesto en ese período fiscal es de Bs. 16.000.000; entonces se habrá generado un crédito a favor de éste de Bs. 4.000.000. Dicho crédito podrá ser vendido a otro contribuyente del ISLR.
Supongamos que el descuento que ofrece el cedente es del 10%. En ese caso el contribuyente cesionario que compra el crédito solo deberá pagar el 90% del valor nominal del crédito al cedente, es decir, solo pagará Bs. 3.600.000 generando un ahorro bruto de Bs. 400.000. A este margen deberá restarle los honorarios de la intermediación y asesoría, que en todo caso plantean un ahorro neto para dicho cesionario.
GANAN TODOS...
Si, lo cierto es que es una operación donde tanto el cesionario como el cedente ganan en términos financieros. El cesionario compra con descuento un monto que aplica a su valor nominal en el pago de sus tributos y se gana el monto del descuento con el que adquiere el crédito fiscal. Por otra parte, el cedente obtiene quizás el mayor beneficio, al no tener que esperar un incierto pago de impuesto para aplicar la compensación de su crédito, con lo cual se protege del perverso efecto de la inflación que es por estos tiempos muy superior al porcentaje del descuento en que ofrece el crédito.
Un aporte de:
En el caso de los pagos de retenciones o impuesto estimado que excede al importe del ISLR definitivo del contribuyente, dicho crédito puede ser cedido a un tercero, sin requerir autorización previa de la Administración Tributaria (SENIAT). En todo caso, queda la posibilidad de que dicha Administración ejerza la facultad de fiscalizar el crédito.
El crédito del ISLR adquirido por un contribuyente (cesionario), vendido por otro contribuyente (cedente), es negociado normalmente con un descuento que representa el ahorro del adquirente que lo utilizará a su valor nominal, para cumplir con sus obligaciones tributarias materiales del ISLR.
Por ejemplo, supongamos que un contribuyente del ISLR realiza pagos estimados anticipados y es objeto de retenciones del impuesto por un monto que totaliza los Bs. 20.000.0000 en un ejercicio fiscal. Si su pago definitivo de impuesto en ese período fiscal es de Bs. 16.000.000; entonces se habrá generado un crédito a favor de éste de Bs. 4.000.000. Dicho crédito podrá ser vendido a otro contribuyente del ISLR.
Supongamos que el descuento que ofrece el cedente es del 10%. En ese caso el contribuyente cesionario que compra el crédito solo deberá pagar el 90% del valor nominal del crédito al cedente, es decir, solo pagará Bs. 3.600.000 generando un ahorro bruto de Bs. 400.000. A este margen deberá restarle los honorarios de la intermediación y asesoría, que en todo caso plantean un ahorro neto para dicho cesionario.
GANAN TODOS...
Si, lo cierto es que es una operación donde tanto el cesionario como el cedente ganan en términos financieros. El cesionario compra con descuento un monto que aplica a su valor nominal en el pago de sus tributos y se gana el monto del descuento con el que adquiere el crédito fiscal. Por otra parte, el cedente obtiene quizás el mayor beneficio, al no tener que esperar un incierto pago de impuesto para aplicar la compensación de su crédito, con lo cual se protege del perverso efecto de la inflación que es por estos tiempos muy superior al porcentaje del descuento en que ofrece el crédito.
Un aporte de:
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com