Sentencia del TSJ que establece la forma de aplicar el artículo 81 del COT relativo a la concurrencia de infracciones tributarias
La sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 05/02/2013, establece el criterio a aplicar para graduar la sanción por incumplimientos de un mismo tipo específico previstos en el COT, en diferentes períodos impositivos.
Se trata de un fallo que refiere a la concurrencia de infracciones cuando se trata del mimo tipo, en diferentes períodos fiscales, donde no tiene cabida la "concurrencia ideal" pretendida por algunos actos administrativos emanados de la Administración Tributaria Nacional con lo cual se ha pretendido incrementar en forma desmedida la sanción al contribuyente, vulnerando lo previsto en el artículo 81 del COT respecto a la forma de graduar las sanciones en estos casos.
Artículo 81 del COT
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código.
Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
PARAGRAFO UNICO: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento.
Con esta decisión se ratifica lo sentenciado por el Tribunal Contencioso Tributario que desestimó el cálculo que realizara la Administración Tributaria que pretendió asumir que las infracciones del mismo tipo incurridas en diferentes períodos fiscales debían agruparse y por ende no aplicar sobre ellas la reducción por concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del COT. Contrario a lo previsto por la decisión administrativa, la sentencia del TSJ señala que las infracciones del mismo tipo que se verifican en diferentes períodos impositivos, deben ser consideradas por cada período impositivo por separado, y en razón de ello aplicar la más grave aumentada en la mitad de las demás.
Extracto de la sentencia
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, y de los alegatos formulados en su contra por la representación en juicio del Fisco Nacional, así como de las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la contribuyente, la controversia planteada en el caso sub judice queda circunscrita a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, respecto al cálculo de las sanciones de multa impuestas a la sociedad mercantil Corporación Parquet Prime, C.A. por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado para los períodos fiscales correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009.
Omissis...
Por su parte, el apoderado judicial del Fisco Nacional en su escrito de apelación alegó que el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, al no haber tomado las sanciones impuestas a la contribuyente como multas diversas e independientes "pues se tratan de hechos distintos que implican una nueva consecuencia jurídica sancionatoria, por lo que es imposible considerar una infracción como secuela de la otra”.
Frente a tal fundamento, el representante judicial de la contribuyente adujo que “el error de interpretación es imputable en este caso al representante de la República, ya que no es conforme a derecho pretender aplicar las sanciones reconociendo en el texto de la Resolución que existe concurrencia de ilícitos, y abstenerse de ponderar el concurso de las multas impuestas”.
Omissis...
Por lo expuesto y atendiendo a las reglas específicas para el cálculo de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicables conforme a las sentencias antes transcritas desde la entrada en vigencia del régimen sancionatorio contenido en el referido Código, es decir, a partir del diecisiete (17) de enero de 2002, considera esta Sala que en el presente caso la multa impuesta por la Administración Tributaria a cargo de la recurrente con fundamento en el artículo 101, numeral 1, aparte 1 eiusdem, que contempla la aplicación de la sanción de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura no emitida por la contribuyente de que se trate, hasta un límite máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, la cual fue determinada en el acto administrativo impugnado hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) para cada período investigado; debe calcularse tal como lo hizo el Tribunal de la causa tomando la sanción más grave aumentada con la mitad de las restantes sanciones. Así se declara.
(Subrayado adicionado)
El texto completo de la sentencia te lo facilitamos en el siguiente enlace.
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