@eltributario
Una estimada miembro del Grupo en Facebook GERENCIA Y TRIBUTOS hizo el siguiente planteamiento:
"Buen dia Camilo London; ¿Qué opinión tendría para usted, el que se pueda aplicar el TERMINO DE INOPERANTE, al fallo que presentan las facturas impresas en papel Térmico? Esto partiendo de que la Providencia Administrativa 0071 en su Artículo 11 señala que:
"Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 8 de esta Providencia Administrativa, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de débito o de crédito, SALVO CUANDO OCURRA ALGUNA DE LAS SITUACIONES QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas:
2. La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada........................"
¿SE PODRÍA TOMAR COMO INOPERÁNCIA LA CARACTERÍSTICA DE QUE LAS FACTURAS EMITIDAS CON PAPEL TÉRMICO SE BORRAN?, Ya que es ineficaz no produce el efecto deseado en el tiempo que se necesita para su validez como medio de facturación."
A ello respondimos que:
Estimada participante del grupo, concuerdo contigo respecto al problema que genera que las facturas emitidas en estas máquinas con impresión térmica se borren con el tiempo. Sin embargo, el mayor problema es que no se trata de que la máquina no esté operativa, sino de que al borrarse antes del tiempo de prescripción impiden al cliente conservarlas por el lapso previsto en el COT.
La pregunta sería ¿Por qué el SENIAT autorizó la comercialización de este tipo de máquinas?
Se planteo en el grupo la pertinencia de que el SENIAT pudiese emitir normas en materia de emisión de facturas, a lo que respondimos lo siguiente:
En mi apreciación personal, conforme el artículo 54 de la Ley de IVA establece que "la Administración tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en los términos previstos en esta Ley, por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer las características, requisitos y especificaciones que los mismos deberán cumplir"; con ello el legislador hace una delegación expresa a esta entidad para dictar normas generales en materia del establecimiento de requisitos de los documentos que deben emitir los contribuyentes del IVA en sustitución de los previstos en la Ley en su Artículo 57. Por su parte el mismo Reglamento General de la Ley de IVA prevé en sus artículos 64 y 66 Parágrafo Único, la delegación a la Administración Tributaria para dictar normas, o bien de simplificación de requisitos de facturas, o de homologar la validez como documento equivalente a factura a los emitidos por máquinas fiscales. Así, estaría dada en mi entender, la sustentación jurídica para que SENIAT dictara las Providencias Administrativas que regulan la emisión de facturas y otros documentos fiscales.
Siendo entonces que la Administración Tributaria está facultada por disposición de la Ley, y ratificado ello en el Reglamento de la Ley, al dictar normas generales en materia de facturación, lo tendría que hacer por medio de Providencias Administrativas como en efecto lo hizo.
Ahora bien, lo cierto es que en atención a la debida congruencia respecto al tiempo de resguardo de los soportes que dejan constancia de la realización de operaciones gravadas previstas en la propia Providencia Administrativa 0591, luego 257 y ahora 0071; estas facturas emitidas por medio de máquinas fiscales deberían garantizar al cliente que no se borren por efectos de condiciones ambientales ordinarias. Es allí donde se ha dado una situación anómala, ya que el SENIAT autorizó la impresión térmica en máquinas fiscales, siendo que este documento inexorablemente se borrará antes de cumplirse el lapso de prescripción del tributo.
Camilo London
GRACIAS LICENCIADO POR HACER PUBLICA MI INQUIETUD...
ResponderEliminartengo la misma duda, sin embargo siento que no fue respondida... en el caso de que un fiscal llegue al establecimiento y solicite verificar una de estas facturas y que por el tiempo ya se haya borrado, es posible que este quiera alegar que la misma no es valida y cerrar o multar a la empresa?
ResponderEliminarSi el Fiscal quisiera verificar una de estas Facturas,siempre la podra reimprimir utilizando el visor fiscal. No es necesario Emitir un Original y una Copia en este tipo de Impresoras,basta con el original que se lleva el cliente ya que la copia siempre queda en la memoria fiscal y la persona del seniat que desee verificar algo siempre podra reimprimir en el momento que lo desee
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