La normativa que desarrolla al Impuesto Sobre la Renta en Venezuela establece la obligación de anticipar el importe del tributo. Para los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación, dicha obligación nace si dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, estos obtuvieron enriquecimientos netos gravables (ENG) superiores a 1.500 Unidades Tributarias (U.T.)
Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubiesen obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año.
Para el resto de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el sector de explotación y comercialización de minerales e hidrocarburos, aplican otras condiciones.
Se excluye de este procedimiento a las personas naturales asalariadas por los enriquecimientos obtenidos por su trabajo bajo relación de dependencia laboral.
Base para cuantificar las 1.500 Unidades Tributarias.
La posición de la Administración Tributaria nacional se inclina por considerar que la determinación importe monetario en Bolívares de dicho límite de 1.500 Unidades Tributarias, debe establecerse aplicando el valor de ésta que estuvo vigente para el ejercicio en el cual se cuantifica el enriquecimiento neto que sirve de base para determinar la obligación de presentar declaración estimada de rentas. En razón de ello deberán cumplir con esta obligación tributaria los contribuyentes del ISLR, que no desarrollen actividades en los sectores minero y de hidrocarburos, que hayan obtenido enriquecimientos netos gravables en el ejercicio anterior que superen los Bs. 160.500,00 (Bs. 107 * 1500 U.T).
Declaración estimada de rentas y anticipo del ISLR
Aquellos contribuyentes obligados a realizar la declaración estimada de rentas, deberán igualmente determinar el anticipo del ISLR. Se trata la primera de una obligación formal y la segunda de un deber tributario material. El Reglamento de la Ley establece en su sus artículos del 156 al 164 las normas que aplican al cumplimiento de estas obligaciones tributarias.
El importe estimado de la renta neta para el ejercicio en curso es en primera instancia del 80% del obtenido en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior. Así, de forma general si un contribuyente que califique como persona jurídica domiciliada (PJD) obtuvo un ENG de 1800 U.T. en el ejercicio fiscal coincidente con el año calendario 2013, estaría obligado a presentar declaración estimada de rentas del año 2014 considerando que la misma será de 1.440 U.T.
Sobre el valor de la renta estimada del ejercicio, se determina el ISLR que corresponderá pagar al contribuyente anticipadamente al Tesoro Nacional. El impuesto a anticipar será el 75% del monto del tributo que se determine al aplicar la tarifa correspondiente sobre la renta estimada. Siguiendo el caso que previamente citamos, aplicaremos la Tarifa II que corresponde a la PJD y se obtiene un impuesto de 216 U.T.; al obtener el 75% de dicho monto, resultará una obligación de 162 U.T que el contribuyente deberá pagar como anticipo del ISLR del ejercicio en curso.
Fecha de declaración estimada de rentas y pago del anticipo del ISLR.
Los contribuyentes especiales deberán realizar su declaración estimada de rentas en el sexto mes del ejercicio fiscal anual conforme la fecha que se establece por parte del SENIAT en el calendario de sujetos pasivos especiales. Para los que no califiquen como contribuyentes especiales, deberán presentar dicha declaración con plazo hasta el último día del sexto mes del ejercicio fiscal en curso.
El anticipo del ISLR resultante de la determinación que haga el contribuyente en función de su renta estimada, deberá ser pagado de 1 a 6 porciones conforme lo seleccione el contribuyente. El pago total o la primera porción conforme decida el contribuyente, deberá ser pagado en la oportunidad de presentar la declaración estimada de rentas. Si se fraccionó el pago, las porciones deberán ser iguales y consecutivas pagaderas mensualmente.
Modificación del procedimiento estándar de determinación del ISLR a anticipar.
Establece el artículo 162 del reglamento de la Ley de ISLR que si durante el transcurso del ejercicio objeto de las determinaciones y pagos de anticipo del tributo, se presentaren evidencias o fundados indicios de que el enriquecimiento gravable excederá o disminuirá del monto del enriquecimiento estimado, la Administración Tributaria podrá exigir la presentación de las declaraciones complementarias, dentro de los plazos que al efecto fije. En caso de que el contribuyente o responsable presumiera que su enriquecimiento será menor que el estimado, podrá presentar declaración sustitutiva. No obstante, si la estimación efectuada por el contribuyente resultare menor a la obligación que surja de la declaración definitiva del período, deberá pagar los accesorios correspondientes sobre las diferencias calculadas desde la fecha en que los anticipos debieron ser pagados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones prevista en el Artículo 112 del Código Orgánico Tributario.
Aporte realizado por:
Camilo London Arena
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