¿Puede un restaurante iniciar operaciones sin tener aun una máquina fiscal como medio de facturación?

Asumo como un mito que se viene creando entre muchos contribuyentes, el considerar que una empresa dedicada a prestar servicio de comidas y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimiento tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio, debe tener una máquina fiscal al iniciar operaciones, indistintamente de que se den los supuestos de hecho previstos en los numerales 1 y 2 del artíuclo 8 de la PA 0071 del SENIAT del año 2011.  

El mito que parece perpetuarse por la insistencia de algunos funcionarios fiscales, la errada publicidad dada en un momento por la Administración Tributaria y por la falta de la lectura correcta del contenido de la normativa que regula la materia. 

Lo que establece la Providencia Administrativa 0071 del SENIAT del año 2011 es que en los casos de empresas que realicen dichas actividades, estarán obligadas a usar máquinas fiscales sin importar el monto de sus ingresos brutos, pero solo siempre que concurran los supuestos indicados en los numerales 2 y 3 del artículo 8 de la norma.



Disiento respetuosamente de quienes consideran que una empresa que se dedique a prestar estos servicios descritos en el literal "j" del artículo 8 de la Providencia Administrativa 0071 del SENIAT del año 2011 deba usar en su primer año de operaciones la máquina fiscal como medio exclusivo de facturación. 

En mi apreciación eso no está planteado en la norma jurídica. Para que este tipo de empresas esté "obligada" a usar la máquina fiscal como medio exclusivo de facturación, deben darse en forma concurrente los supuestos establecidos en los numerales 2 y 3 del referido artículo. 

Estos dos supuestos son: (Numeral 2) Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda y (Numeral 3) Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican a continuación:...(omissis)

Con respecto al primero de los supuestos en comentarios, relativo al numeral 2 del artículo 8 de la Providencia Administrativa  0071, este se verifica conforme lo dispone en forma expresa el último aparte de dicho artículo en los siguientes términos: 

"A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso..."

Es decir, es una condición necesaria que haya transcurrido el primer año o fracción de éste, hasta el 31 de diciembre del año en que se inician operaciones, para poder determinar si el contribuyente está o no obligado a adoptar la máquina fiscal como su medio exclusivo de facturación. Esta condición aplica incluso a los casos de prestación de servicios descritos en el literal "j" del artículo 8 de la Providencia Administrativa 0071 ya que en la norma no hay excepción expresa a esa condición.


Por otra parte, en la disposición transitoria Segunda de la Providencia Administrativa 0071 se establece que: 

"Los sujetos pasivos obligados al uso de máquinas fiscales, dedicados a las actividades económicas enunciadas en el numeral 3 y en el primer aparte del artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, no contempladas en la Providencia Administrativa Nº 0257 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.997 de fecha 19 de agosto de 2008, deben dar cumplimiento a esta obligación a partir del primer día del tercer mes calendario en su entrada en vigencia." 

Como bien se indica en la primera parte de esta disposición, la misma aplica a "obligados al uso de las máquinas fiscales", y para estar obligado a ello deben darse primero los supuestos que a su vez se establecen en el artículo 8 en comentarios, que para los establecimientos que prestan servicios de comida son en forma concurrente los dos que ya referí anteriormente

Esta disposición no agrega nuevos elementos para la sujeción prevista en el primer aparte del artículo 8, sino que establece la temporalidad en que esta obligación formal debe acatarse para los obligados. Es decir, no fija elementos para que se dé la obligación, sino el tiempo en la cual debe cumplirse. Pero la misma solo aplicaría a los que cumplan las condiciones previamente desarrolladas para estar obligado a usar la máquina fiscal.

Conforme lo antes dicho, sí podría iniciar operaciones una empresa que preste los servicios descritos en el literal "j" del Artículo de la Providencia Administrativa del SENIAT Nro. 0071 sin tener aun una máquina fiscal, y en razón de ello no puede ser objeto de sanción alguna toda vez que no está infringiendo con ello ninguna norma jurídica. 



Claro está, el contribuyente que inicia operaciones debe estar pendiente de que finalizado el año calendario, tiene la obligación de examinarse para constatar si realizó un mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda, porque de darse este supuesto, sería obligatorio usar a partir del primero de enero del segundo año calendario de operaciones dicha máquina fiscal como medio de facturación exclusivo.

Resulta pertinente plantear que aun cuando el contribuyente no esté obligado a usar la máquina fiscal como único medio de facturación, es conveniente anticipar la utilización de éstas a los efectos de facilitar la emisión de sus facturas. 

Pero como ya se indicó previamente, solo estaría obligado a usarla posiblemente a partir del primero de enero del año siguiente al de inicio de actividades, siempre que se cumplan las condiciones previstas para ello en la norma.  

En este y otros temas cualquier nueva empresa debe contar con un equipo de asesores que realice la debida planificación y evaluación de riesgos sobre los aspectos que tienen relevancia en su gestión tributaria. 


Ante la duda, consulta...

En aquellos casos en los cuales la norma no parece lo suficientemente clara, o hay un sesgo en su lectura por posturas anticipadas de los funcionarios de la Administración y de también de la comunidad profesional, lo más prudente es que el contribuyente haga uso de la consulta formal a la Administración Tributaria. Esto le permite disipar el riesgo fiscal. 

La formulación de la consulta, para que logre el objeto planteado aquí, debe hacerse atendiendo al procedimiento previsto en el artículo 260 y siguientes del COT y asistido por el profesional o equipo de ellos que tenga el debido conocimiento y experiencia para atender un tema de tanta relevancia como el que tratamos en este post

Este es un tema en que el contribuyente o profesional no debe automedicarse, sino consultar a su asesor especializado. .


Camilo London
Gerencia y Tributos





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