La justicia
Quizás por no ser abogado me
resulte menos riguroso referirme a un tema tan relativo y complejo como lo es
la “justicia”, lo que quizás facilite la estructuración del contexto que lo relacione
con otro tema no menos entrabado como lo es
la economía y dentro de esta generalidad, al mercado. Puedo sin embargo precisar que tanto en su concepción
cultural como en la formal, la justicia es entendida como un medio para lograr
el equilibrio armónico en las relaciones humanas, de forma tal que como sentenciaba Domicio
Ulpiano[1],
"es
la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo".
Ahora bien, eso de “lo suyo” puede ser concebido desde la perspectiva formal de la justicia, como lo que el Derecho Positivo dispone y obliga a los miembros de la sociedad, sin embargo, desde una perspectiva subjetiva incluso ese Derecho podría ser concebido como injusto, en tanto cree condiciones de desigualdad entre los ciudadanos que se sometan a ella, que contradigan la esencia misma de la justicia que bajo esta otra perspectiva está más incidida por el ideal de igualdad.
En el entendido de que las leyes jurídicas son formuladas por los humanos, estas reflejarán en esencia los preceptos de justicia de quienes tengan esa relevante tarea en la sociedad, entonces en la medida que los creadores de leyes representen a la mayor cantidad de ciudadanos, sus creencias, anhelos, virtudes y voluntades, en esa misma medida las leyes que se formulen constituirán el ideal colectivo de justicia que amalgame su ámbito objetivo y subjetivo con el menor grado de contradicciones y conflictos entre éstos.
Resulta así lógico suponer que al referirnos a la evolución del Derecho en el tiempo, nos planteamos que las normas jurídicas cambian para retomar dicho equilibrio, entre lo que se plasma o traduce como justicia en las leyes y lo que concebimos mayoritariamente como justo en el seno de la sociedad que promueve sus cambios. Por eso, hay leyes que siendo en un tiempo pilar fundamental de la justicia formal, con el pasar del tiempo son percibidas como una perversión misma de la justica.
Esto ocurre porque la justicia será relativa al tiempo o época en la que se valore, en tanto se hayan producido cambios en el entender y saber de los individuos que conformen la sociedad sobre la cual se aplican. Pero la relatividad de la justicia, incluso en un mismo tiempo, puede ser percibida de distinta manera por quienes tengan creencias disímiles. Así, lo que para un español puede ser una ley justa, para un somalí podría ser una ofensa mayor a su moral o religión, no es que uno esté equivocado y el otro no, sino que sus valoraciones culturales son diferentes y las normas jurídicas que les rigen como consecuencia de ellas, serán posiblemente también diferentes.
Ahora bien, eso de “lo suyo” puede ser concebido desde la perspectiva formal de la justicia, como lo que el Derecho Positivo dispone y obliga a los miembros de la sociedad, sin embargo, desde una perspectiva subjetiva incluso ese Derecho podría ser concebido como injusto, en tanto cree condiciones de desigualdad entre los ciudadanos que se sometan a ella, que contradigan la esencia misma de la justicia que bajo esta otra perspectiva está más incidida por el ideal de igualdad.
En el entendido de que las leyes jurídicas son formuladas por los humanos, estas reflejarán en esencia los preceptos de justicia de quienes tengan esa relevante tarea en la sociedad, entonces en la medida que los creadores de leyes representen a la mayor cantidad de ciudadanos, sus creencias, anhelos, virtudes y voluntades, en esa misma medida las leyes que se formulen constituirán el ideal colectivo de justicia que amalgame su ámbito objetivo y subjetivo con el menor grado de contradicciones y conflictos entre éstos.
Resulta así lógico suponer que al referirnos a la evolución del Derecho en el tiempo, nos planteamos que las normas jurídicas cambian para retomar dicho equilibrio, entre lo que se plasma o traduce como justicia en las leyes y lo que concebimos mayoritariamente como justo en el seno de la sociedad que promueve sus cambios. Por eso, hay leyes que siendo en un tiempo pilar fundamental de la justicia formal, con el pasar del tiempo son percibidas como una perversión misma de la justica.
Esto ocurre porque la justicia será relativa al tiempo o época en la que se valore, en tanto se hayan producido cambios en el entender y saber de los individuos que conformen la sociedad sobre la cual se aplican. Pero la relatividad de la justicia, incluso en un mismo tiempo, puede ser percibida de distinta manera por quienes tengan creencias disímiles. Así, lo que para un español puede ser una ley justa, para un somalí podría ser una ofensa mayor a su moral o religión, no es que uno esté equivocado y el otro no, sino que sus valoraciones culturales son diferentes y las normas jurídicas que les rigen como consecuencia de ellas, serán posiblemente también diferentes.
El mercado
En el mercado, donde convergen
las dos fuerzas fundamentales de la demanda y la oferta, el equilibrio es
logrado cuando estas dos se cruzan en un punto en el cual se satisfacen las
expectativas de todos, de forma tal que “cada
quien tiene lo suyo”. Esto sería perfecto, en igualdad de condiciones y sin
los lastres o desviaciones que implican conductas tendentes a obtener el mayor beneficio a
expensas del otro o los otros, sin la adecuada competencia. La complejidad de la relación entre demandantes
de bienes y servicios, y los oferentes de éstos es tal que aun y cuando hemos
podido ir al espacio exterior, o hemos podido dominar la fuerza de la
naturaleza al contener el río y a partir de su “domesticación” generar energía eléctrica, o hemos podido poner en una
micra u diminuto dispositivo capaz de almacenar millones de datos, no hemos
podido lograr el equilibrio que exige la justicia en su valoración subjetiva
para atender las demandas más fundamentales de tantos en el planeta. Para
regular el mercado y sus desequilibrios se imponen por parte de las sociedades, normas jurídicas que le hagan propender al ideal de justicia. Como la justicia
misma parece no ser perfecta, difícilmente logra dichas leyes su objetivo, pero al menos lo
intentan y evolucionan en ese sentido.
De lo justo o injusto de la norma
Más cercana a nuestra
cotidianidad y menos abstracta se platea por estos días una Ley que pretende regular o alcanzar los precios justos, la cual entre quienes le apoyan y
quienes le rechazan ha generado toda una polémica sobre un modelo de sociedad
y de gestión productiva. Para algunos como la Abogado y ex magistrada Cecilia Sosa,
es un instrumento que desde la perspectiva objetiva de la justicia le es
contrario, es decir, injusto por cuanto violenta las disposiciones contenidas
en el texto legal fundamental de la
República. Pero por otro lado tenemos que el expresidente Chávez consideraba en la exposición de motivos del Decreto Ley que sobre este tema dictó, que el mismo es un instrumento para lograr la democratización de acceso de
todas las personas de manera equitativa, a bienes y servicios, es decir, un fin
justo desde la perspectiva subjetiva que ya referí anteriormente.
Incluso, en personas que conforman un mismo gremio, como es el caso del empresarial, veremos posturas como la de FEDEINDUSTRIAS que apoya a la ley que regule los precios y sus normas sublegales de establecimiento de estructuras de costos y márgenes de ganancia; y del otro lado los representantes de FEDECAMARAS que claramente han sostenido que dicha ley es negativa para el desarrollo económico del país. Aquí la valoración de justicia quizás atienda claro está, a si el empresario es el que forma parte del gabinete económico y en el sector importador, o si está en el otro lado, recibiendo los embates de una política destinada a reducirlo a su mínima expresión.
Lo cierto es que difícilmente podamos encontrar un punto de acuerdo amplio respecto a esta ley entre los particulares que tienen la responsabilidad del esfuerzo productivo de generar bienes y servicios, o quienes deben acceder a ellos. Estipulan las teorías económicas de aplicación contemporánea que el equilibrio en estos casos lo dictamina el “mercado”, mismo que la Ley en este caso reniega y desconoce, asumiendo el rol que normalmente le es conferido a los actores, oferentes y demandantes teniendo como árbitro al Estado, para reemplazarlo por la rigidez del Estado que asume el rol, ya no de árbitro, sino de conductor central de las relaciones entre los ciudadanos en materia de producción y comercio.
Podemos entonces concluir que dependiendo de la valoración que subjetivamente y culturalmente haga cada quién de la Ley, esta será justa o injusta.
Incluso, en personas que conforman un mismo gremio, como es el caso del empresarial, veremos posturas como la de FEDEINDUSTRIAS que apoya a la ley que regule los precios y sus normas sublegales de establecimiento de estructuras de costos y márgenes de ganancia; y del otro lado los representantes de FEDECAMARAS que claramente han sostenido que dicha ley es negativa para el desarrollo económico del país. Aquí la valoración de justicia quizás atienda claro está, a si el empresario es el que forma parte del gabinete económico y en el sector importador, o si está en el otro lado, recibiendo los embates de una política destinada a reducirlo a su mínima expresión.
Lo cierto es que difícilmente podamos encontrar un punto de acuerdo amplio respecto a esta ley entre los particulares que tienen la responsabilidad del esfuerzo productivo de generar bienes y servicios, o quienes deben acceder a ellos. Estipulan las teorías económicas de aplicación contemporánea que el equilibrio en estos casos lo dictamina el “mercado”, mismo que la Ley en este caso reniega y desconoce, asumiendo el rol que normalmente le es conferido a los actores, oferentes y demandantes teniendo como árbitro al Estado, para reemplazarlo por la rigidez del Estado que asume el rol, ya no de árbitro, sino de conductor central de las relaciones entre los ciudadanos en materia de producción y comercio.
Podemos entonces concluir que dependiendo de la valoración que subjetivamente y culturalmente haga cada quién de la Ley, esta será justa o injusta.
De árbitro al arbitrario
La Ley de Costos y Precios Justos
fundamentalmente plantea un control absoluto por parte del Estado sobre todos los
precios, no así sobre los múltiples factores determinantes del precio y de la
inflación. Sólo se centra en la especulación, entendida como el abuso en la pretensión de
lucro del oferente es lo que se ataca, no así la falta de producción o políticas
restrictivas de la misma, o el exceso de liquidez por efecto de un gasto
público indisciplinado y derrochador, o la falta de eficiencia de la
Administración Pública para proveer servicios de mayor calidad y condiciones de
seguridad jurídica que propicien un menor costo asumido por los ciudadanos, en
fin, sólo una de las alas del molino de viento de la inflación es la que centra la atención del Gobierno. Pero en los
demás factores que dependen esencialmente de los conductores del Estado, se da
una total inmunidad o indiferencia. La solución planteada, por loable que sea el justo fin que
se persigue, propicia una ruptura del modelo de mercado sin ofrecer una
alternativa viable a cambio, si es que acaso existe alguna.
Es algo así como elevar el vuelo de un avión y a medio camino en el aire decidir soltar el combustible porque nos damos cuenta que los motores de la nave afectan la capa de ozono. No podemos atender los dos objetivos de forma simultanea, porque con antagónicos como lo son el control de precios y el desarrollo económico sustentable. Eso lo han dejado claro todas las teorías económica medianamente serias hasta ahora desarrolladas y "probadas". Porque no es lo mismo un modelo inspirado en la utopía de la justicia sin prueba alguna en el campo real, a los que ya sabemos por experiencia que no funcionarán. Así lo entendió China y más tarde Rusia, y ahora posiblemente lo estamos aprendiendo en el país.
Al pretender controlar de forma absoluta los precios por medio de una norma de estructura de costos carente de la técnica y lógica económica más elemental, impediría ello a los ciudadanos y por otra a los oferentes de bienes y servicios, la libertad de establecer el precio del mercado, obviando que el precio termina siendo un elemento relevante en el equilibrio del sistema de producción y bienes y servicios, que si bien bajo un esquema especulativo genera injustas consecuencia en detrimento de los consumidores, por otra parte de no poder tener la debida flexibilidad propia que le permite la libertad del mercado, se darían casos que sin duda alguna constituirían un lastre insostenible para el aparato productivo nacional, como en efecto ha sido la evidencia clara de la instrumentación de esta absurda norma.
Esta Ley a diferencia de otras que se inscriben en el ejercicio del Poder del Estado para propiciar un intercambio justo en las relaciones de mercado, sea para regular el mercado de capitales, impedir los monopolios o garantizar el acceso a bienes y servicios, no vislumbra al Estado como “árbitro” en la relación entre oferentes y demandantes, sino que se establece como el que dicta el comportamiento económico, ya no hay un libre juego de factores, sino el alineamiento y movimiento de estos conforme la “arbitrariedad” del Estado.
Es tan amplia la tarea que pretende asumir el Gobierno Nacional para controlar los precios y costos del universo de empresas en el país, que difícilmente pueda asumirla con los niveles requeridos para que no se constituya en una inmensa traba a la dinámica del proceso productivo - distributivo de bienes y servicios en el país.
Es algo así como elevar el vuelo de un avión y a medio camino en el aire decidir soltar el combustible porque nos damos cuenta que los motores de la nave afectan la capa de ozono. No podemos atender los dos objetivos de forma simultanea, porque con antagónicos como lo son el control de precios y el desarrollo económico sustentable. Eso lo han dejado claro todas las teorías económica medianamente serias hasta ahora desarrolladas y "probadas". Porque no es lo mismo un modelo inspirado en la utopía de la justicia sin prueba alguna en el campo real, a los que ya sabemos por experiencia que no funcionarán. Así lo entendió China y más tarde Rusia, y ahora posiblemente lo estamos aprendiendo en el país.
Al pretender controlar de forma absoluta los precios por medio de una norma de estructura de costos carente de la técnica y lógica económica más elemental, impediría ello a los ciudadanos y por otra a los oferentes de bienes y servicios, la libertad de establecer el precio del mercado, obviando que el precio termina siendo un elemento relevante en el equilibrio del sistema de producción y bienes y servicios, que si bien bajo un esquema especulativo genera injustas consecuencia en detrimento de los consumidores, por otra parte de no poder tener la debida flexibilidad propia que le permite la libertad del mercado, se darían casos que sin duda alguna constituirían un lastre insostenible para el aparato productivo nacional, como en efecto ha sido la evidencia clara de la instrumentación de esta absurda norma.
Esta Ley a diferencia de otras que se inscriben en el ejercicio del Poder del Estado para propiciar un intercambio justo en las relaciones de mercado, sea para regular el mercado de capitales, impedir los monopolios o garantizar el acceso a bienes y servicios, no vislumbra al Estado como “árbitro” en la relación entre oferentes y demandantes, sino que se establece como el que dicta el comportamiento económico, ya no hay un libre juego de factores, sino el alineamiento y movimiento de estos conforme la “arbitrariedad” del Estado.
Es tan amplia la tarea que pretende asumir el Gobierno Nacional para controlar los precios y costos del universo de empresas en el país, que difícilmente pueda asumirla con los niveles requeridos para que no se constituya en una inmensa traba a la dinámica del proceso productivo - distributivo de bienes y servicios en el país.
Entre lo legal, lo justo y lo injusto
Lamentablemente, al igual que en
anteriores oportunidades, pretendemos que sea la Ley la que cambie las cosas en
función de la visión que un sujeto, o grupo de ellos que asume su verdad como la verdad que
signa el destino de todos. Lo de justo o no del precio de un bien o servicio,
asumiendo como determinante de este a la “especulación”
y además atribuirle a ésta última la culpa absoluta de la inflación que
desfigura el esfuerzo productivo de una sociedad entera, está reñido con la debida
rigurosidad científica en su formulación y deja por fuera la responsabilidad de
un equilibrio y sindéresis necesaria en las actuaciones del Estado respecto a
la economía del país.
De allí que es falaz pensar que bajo estas premisas encontremos una solución satisfactoria al problema. La ley por justa que pretenda ser puede apoyar el cambio, pero difícilmente imponerse como el agente fundamental de dicho cambio. Resulta más difícil aun cuando la ley en si misma podría estar violentando el ordenamiento jurídico vigente con marco en la Constitución y los derechos económicos y civiles allí plasmados. Ello porque además propiciaría una peligrosa anarquía de la cual ya sabemos que afloran desequilibrios que debilitan al sistema económico e incluso al Estado.
Esta ley abrió un debate que necesariamente debió darse antes de su formulación, uno amplio sobre el modelo económico que como sociedad se quiere. Ese debate no se dio porque un grupo político oficialista impuso su regla, sin reparar en los graves daños que ocasionaría al bienestar nacional, sin consulta y sin escuchar a las críticas que advirtieron el desastre.
Mientras ese debate se mantenga en el plano de sectarismo, sin resolución previsible en el ámbito político, sin un equilibrio entre los Poderes del Estado, sin la debida representación del colectivo, seguiremos transitando un camino incierto y seguiremos teniendo leyes que aun cuando persigan un fin aparentemente "justo", serán percibidas por muchos como ilegales e inconstitucionales, y en esencia injustas.
Lo cierto es que con el paso del tiempo, no debería quedar duda alguna sobre los nefastos efectos que esta ley trajo a la economía nacional, y que aún sigue generando al constituirse en un instrumento de "confiscación regulada" del patrimonio productivo del país que solo parece haber favorecido a las empresas que desde el exterior proveen los bienes que necesitamos en el país.
Quizás para las empresas de otros países y las roscas internas del "enchufe" de la importación, esta ley es más que justa, incluso para ellos será necesaria y la defenderán con el mayor vigor, no resulta así para los demás que padecemos la inflación y el decrecimiento de la economía, que posiblemente como yo, verán en ella a una Ley muy injusta...
De allí que es falaz pensar que bajo estas premisas encontremos una solución satisfactoria al problema. La ley por justa que pretenda ser puede apoyar el cambio, pero difícilmente imponerse como el agente fundamental de dicho cambio. Resulta más difícil aun cuando la ley en si misma podría estar violentando el ordenamiento jurídico vigente con marco en la Constitución y los derechos económicos y civiles allí plasmados. Ello porque además propiciaría una peligrosa anarquía de la cual ya sabemos que afloran desequilibrios que debilitan al sistema económico e incluso al Estado.
Esta ley abrió un debate que necesariamente debió darse antes de su formulación, uno amplio sobre el modelo económico que como sociedad se quiere. Ese debate no se dio porque un grupo político oficialista impuso su regla, sin reparar en los graves daños que ocasionaría al bienestar nacional, sin consulta y sin escuchar a las críticas que advirtieron el desastre.
Mientras ese debate se mantenga en el plano de sectarismo, sin resolución previsible en el ámbito político, sin un equilibrio entre los Poderes del Estado, sin la debida representación del colectivo, seguiremos transitando un camino incierto y seguiremos teniendo leyes que aun cuando persigan un fin aparentemente "justo", serán percibidas por muchos como ilegales e inconstitucionales, y en esencia injustas.
Lo cierto es que con el paso del tiempo, no debería quedar duda alguna sobre los nefastos efectos que esta ley trajo a la economía nacional, y que aún sigue generando al constituirse en un instrumento de "confiscación regulada" del patrimonio productivo del país que solo parece haber favorecido a las empresas que desde el exterior proveen los bienes que necesitamos en el país.
Quizás para las empresas de otros países y las roscas internas del "enchufe" de la importación, esta ley es más que justa, incluso para ellos será necesaria y la defenderán con el mayor vigor, no resulta así para los demás que padecemos la inflación y el decrecimiento de la economía, que posiblemente como yo, verán en ella a una Ley muy injusta...
Camilo E. London A.
@eltributario
PD: Este artículo fue escrito originalmente en el año 2012, y ahora es reeditado. En aquella oportunidad planteaba yo hipótesis sobre los efectos que tendría la ley de regulación de precios que luego mutó a una de rango orgánico. Hoy ya las hipótesis están en mi entender probadas por la evidencia del descalabro económico que supuso una regulación de precios por medio de normas sublegales que definieron estructuras de precios que desconocieron gastos relevantes al sector productivo, y que obviaron la inflación como elemento determinante de precios en un escenario de acelerado deterioro del valor de la moneda nacional. Queda ahora como un documento que en vez de advertir sobre la tragedia de la economía, hace una disección del corpus delictis ...
[1]
Jurista Romano (170 – 228 d.c.),
considerado uno de los más grandes jurisconsultos de la historia del Derecho.
Recordando cuando el Gobierno de México quiso imponer el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil #RENAUT con el pretexto del combate a la delincuencia.
ResponderEliminarhttps://alexanderstrauffon.blogspot.com/2008/09/registro-de-usuarios-celular-telefonia-movil.html