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Nos
consultan sobre la aplicación de la retención del Impuesto sobre la Renta
(ISLR) en los casos de ventas de productos, en los cuales se incluye dentro de
la factura comercial, el importe del servicio por concepto de fletes o
transporte de los mismos.
En este sentido nos plantean la preocupación porque algunos compradores les han realizado la retención sobre el importe del flete, y además de forma indebida también sobre el valor o precio del producto vendido, con supuesto amparo en lo dispuesto en el artículo 16 el Decreto 1.808 publicado en la
Gaceta Oficial Nro. Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997 que dicta el Reglamento Parcial e la Ley de ISLR en Materia de Retención.
Aquí compartimos nuestro análisis...
Recordemos que el Decreto en referencia establece en su artículo 9 un total de 21 numerales. En cada uno de estos se describen actos o servicios cuyos pagos estarán sujeto a retención del ISLR.
En tres de esos numerales se establece la retención a conceptos diferentes de servicios, como es el caso de la enajenación de acciones y de fondos de comercio. En los otros dieciocho numerales se describen diferentes servicios.
La retención prevista en el numeral 11 aplicará a los pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o comunidades a empresas contratistas o subcontratistas domiciliadas o no en el país, en virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en el país, sean estos pagos efectuados con base a valuaciones, ordenes de pago permanentes, individuales o mediante cualquier otra modalidad.
Este numeral corresponde a la retención de ISLR que se deberá hacer al pago como contraprestación de cualquier otro servicio NO DESCRITO EN LOS OTROS NUMERALES del artículo.
El Reglamentista establece en el artículo 16 del Decreto el alcance y definiciones que dan contexto y explican la retención prevista en el numeral 11 de su artículo 9, en los siguientes términos:
“A los fines de la retención prevista en el numeral 11 del artículo 9º de este Reglamento, se entiende por empresa contratista a la persona natural, jurídica, consorcio o comunidad que conviene en forma expresa o no con otra persona jurídica, consorcio o comunidad, en realizar en el país, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra, o prestación de los servicios comprendidos en dicho numeral.
Omissis…
Parágrafo Primero: A los fines de este
Decreto, se entenderá por servicio
cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones
de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los
materiales.
Omissis…
Parágrafo Segundo: En
la prestación de servicios, la base sobre la cual se practicará la retención será
el precio total facturado a título de contraprestación, incluyendo, si es el caso, la transferencia o el suministro de
bienes muebles o la adhesión de estos a bienes inmuebles.”
(Subrayado y resaltado
adicionado)
Estos casos se refieren exclusivamente a servicios o actos que
transforman o cambian la propiedad o estado inicial de bienes para
integrarlos a una obra, o bien bienes necesarios para la prestación
de servicios, de forma tal que la operación de confección, reparación, construcción u otras de la misma índole, se reputan como servicios y
no como una operación de venta de bienes, y en ese sentido la retención se debe realizar sobre el importe total e la factura que establece el precio de dicha obra.
¿Cómo quedan los servicios de transporte?
Los servicios de transporte, NO SE UBICAN EN EL SUPUESTO ANTERIOR, ya que los pagos correspondientes a gastos de transporte, conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país están sujetos a la retención de ISLR en los términos dispuestos de forma específica en el artículo 9, numeral 15 del Reglamento Parcial e la Ley de ISLR en Materia de Retenciones.
El servicio de transporte es distinto al que se estipula en el numeral 11 del artículo 9 el Decreto 1.808 y por tanto no está regulado por lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento.
Somos de la opinión de que en el caso del servicio de flete o transporte de mercancía
de productos objeto de una operación de compra-venta, solo el servicio de transporte califica como sujeto a
retención, conforme lo prevé en forma expresa el numeral 15 del artículo 9 del
Decreto 1.808 en comentarios.
En este caso el servicio de transporte es independiente y accesorio a la venta de los bienes. Normalmente es una facilidad que da el vendedor al cliente, para trasladar desde el establecimiento de venta el producto vendido.Y por ello es posible que exija una contraprestación. Y por ello solo sobre el pago de dicho servicio de transporte es que
deberá aplicarse la respectiva retención del ISLR.
Esto es así, aunque el
importe del flete se incluya en una misma factura de venta de productos con la indicación del precio por separado, o cuando sea facturado por separado en otro
documento.
La venta de bienes muebles no está sujeta a retención del ISLR, a menos que se refiera a los conceptos previstos en el numeral 11 del artículo 9 de dicha norma.
Sobre este tema el SENIAT expresó su criterio en el documento que fue publicado en su Portal Web como una guía de orientación en materia de retenciones de ISLR.
Este documento ya no está disponible en el sitio oficial del SENIAT, ya que quienes administran el Portal WEB público, sin aviso previo, ni explicación alguna, deshabilitaron la descarga de la sección de "Doctrinas" y "Preguntas frecuentes" que servían de orientación a los contribuyentes usuarios.
Conclusión...
Conforme lo antes expuesto, creemos que aquellos compradores que pretendan hacer retención sobre el monto del flete y además sobre la compra de los productos transportados, estarían incurriendo en un manifiesto exceso a lo previsto en la normativa reglamentaria, posiblemente motivado en
la confusión con los contratos de obras u otros servicios a que refiere el numeral 11 el artículo 9 del Decreto 1.808,
donde los servicios no son un accesorio o prestación adicional respecto a
la operación de compra-venta, sino que allí el bien es el elemento
esencial integrado a la obra o servicio.
Concluyendo de esta forma en que no sería procedente aplicar retención el ISLR al pago de los bienes que se incluyen en una factura de venta, que muestra además, el importe el precio del servicio de transporte. En cuyo caso la retención del ISLR solo aplicaría exclusivamente al precio del flete si este fuera oneroso.
Como señalamos en las referencias del BLOG, lo que escribimos aquí no es asesoría, sino una opinión que compartimos para el debate profesional y académico. Pero si requieres asesoría o formación puedes contactarnos y ser parte de los clientes a quienes brindamos nuestros servicios especializados.
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muy acertado su articulo,es muy preciso en los casos en que oprean las retenciones de islr. Sin embargo me surgió una duda en cuanto la ulilizacion del argumento que procede la rtetencion cuando hay predominio de la obligacion de dar. Es el caso de un carpintero que realizo un trabajo en una oficina en el mobiliario e incluyo el suministro de material. en su factura no discriminó el material usado ni el monto de la mano de obra. Debo interpretar que se le debe hacer la retencion sobre el monto total?
ResponderEliminarMuy ilustrativo su articulo, muy preciso para tener claro la base imponible para la retencion de islr. Sin embargo me surge una duda, respecto a la aplicacion del criterio de la retencion de islr cuando prebalece la obligacion de dar. Es el caso de un carpintero que realizo un mobiliario especifico en una oficina y suministró el material necesario, pero en su factura no discrimino ni el material solicitadi ni la mano de obra. Debe hacerse la retencion sobre el monto total de factura o no se hace tal retencion?
ResponderEliminarMuy ilustrativo su articulo, muy preciso para tener claro la base imponible para la retencion de islr. Sin embargo me surge una duda, respecto a la aplicacion del criterio de la retencion de islr cuando prebalece la obligacion de dar. Es el caso de un carpintero que realizo un mobiliario especifico en una oficina y suministró el material necesario, pero en su factura no discrimino ni el material solicitadi ni la mano de obra. Debe hacerse la retencion sobre el monto total de factura o no se hace tal retencion?
ResponderEliminarEn el caso de la contratación de una obra como la que describes (BIONDIDATA)aplicará la retención en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1.808 en materia de Retención del ISLR.
ResponderEliminarBuenas tardes; Excelente tu articulo. Sobre un caso particular "Cobro de Mano de Obra" en una factura donde tambien incluyen bienes. La base Imponible que aplica para la retencion de ISLR debe ser solo la cuota parte que corresponde a la mano de obra; y no lo que establece el paragrafo II del Articulo 16 del decrto 1808? Espero pueda ayudarme.
ResponderEliminarMuy Bueno su articulo.
ResponderEliminarRespecto a la retencion de ISLR por mano de obra incluida en la misma factura donde se factura un bien, la base imponible que debo tomar dede ser solo la que corresponda a mano de obra y no la totalidad de la factura incluyendo el costo del bien (Como lo establece el paragrafo II del articulo 16 del decreto 1808), espero pueda ayudarme. Mil Gracias
Buenas tardes, una consulta. S epuede aplicar retencion de ISLR a un servicio prepagado contra presupuesto??? Gracias
ResponderEliminarBuenas Tardes, muy acertado su comentario, pero tengo una inquietud, realizo una operación, en la cual me envía la mercancía por una empresa de transporte(ZOOM) en donde me detalle en la factura, varios conceptos, flete, servicio de protección, materiales, franqueo postal (exento en iva, ¿Aplico retención ISLR a solo flete o flete mas servicio de protección, materiales y franqueo postal?? incluyo franqueo postal porque esta exento de iva mas no de islr... agradezco su apoyo de antemano, gracias
ResponderEliminarBuenas tardes , en la tabla de retenciones hay varios porcentaje para aplicar a los gastos de transporte. 5% y 10% sobre la base dela tarifa 2 y 1% 3% sobre transporte nacional, podrías aclarar como manejar el primer caso cuando se aplica a la base de la tarifa 2- Gracias.
ResponderEliminarBuen día Lcdo. Camilo, le saludo cordialmente. En esta oportunidad y referente a este análisis que realiza tengo un caso muy particular un proveedor que distribuye repuestos automotrices a nivel nacional esta incluyendo en sus facturas de venta un item: "Recuperación de gasto por flete" y ellos alegan que no se le debe aplicar retención del ISLR porque ellos no están prestando el flete porque ellos están contratando con una empresa de encomiendas el envío de la mercancía y sólo están compartiendo este gasto con sus clientes, lo cual se esta totalmente de acuerdo, pero al momento del pago si se le esta aplicando retención del ISLR sobre ese monto facturado por el concepto de FLETE 3% y no por servicio 2% en lo cual estamos muy claros.
ResponderEliminarEllos sustentan la no aplicación de la retención incluso por flete, basados en las sentencias que Ud.señala en su artículo y aparte sustentan esto:
"En ajuste al criterio previamente citado debe extraerse las siguientes conclusiones:
1° El concepto RECUPERACIÓN DE GASTO POR FLETE no constituye la prestación de un servicio en los términos establecidos en el Decreto 1.808 antes citado, pues la actividad que conlleva la obligación de hacer es realizada por la empresa de transporte, a quien ya previamente se le ha realizado la retención por parte de los Mayoristas de Valor.
2° No puede interpretarse que el Mayorista de Valor realice una prestación de servicio al realizar el pago anticipado del flete al transportista, pues en ningún se obtiene una ventaja o provecho económico por ello y se realiza en el marco de una operación de compraventa de bienes muebles, que es la única relación comercial que existe con nuestros clientes.
3° En el supuesto negado, que se interpretase que el Mayorista de Valor realiza la prestación de servicio de transporte o flete, los montos que correspondan a las operaciones que realizamos con nuestros clientes propias del contrato de compra-venta de productos no podrán ser objeto de retención de impuesto sobre la renta por parte de los clientes pagadores que les adquieren o compran, debiendo limitar su retención conforme lo prevé en forma expresa el numeral 15 del artículo 9 del Decreto 1.808 al monto total del pago o abono en cuenta exclusivamente por el concepto de servicio de flete o transporte. Esto es así, aunque el importe se incluya en una misma factura de venta de productos con su indicación del precio por separado, o cuando sea facturado por separado en otro documento."
Mucho le agradeceríamos, ya que no se quiere incurrir en el error de retener indebidamente y esta situación esta afectando.
Buenas Tardes
ResponderEliminarUna consulta, en el caso de que se compran uniformes y se le indica al proveedor que a los mismos debe bordarle el logo de la empresa, y en la factura me especifican cuanto es el monto por el bordado, se debe realizar la retención de ISLR sobre el total de la factura, o solo sobre el monto del bordado
Gracias
En este caso sobre el monto del bordado
EliminarBuenas Noches
ResponderEliminarUna consulta, en el caso de cuando se compran uniformes y los mismos tienen bordado, el logo de la empresa, y el proveedor factura en un renglón separado el bordado y los uniformes, se debe realizar retención de ISLR sobre el total de la factura, o solo sobre el importe del bordado
buenas tardes, interesante articulo pero no respondio clara y directamente el titulo del articulo retiene sobre el flete o transporte SI o NO ?, en el caso del carpintero que planteo una comentarista tampoco le respondio claramente si retiene sobre la mano de obra del carpintero ? o en el caso que el mismo haga la factura sin detallar la MOD y el material como actua?...A veces nosotros los profesionales nos concentramos en el porque y el preambulo de una interrogante que olvidamos ir la grano para el lector.
ResponderEliminarAgrego otra inquietud una empresa que se dedique a transportar bienes desde su centro de acopio hasta el cliente( solamente agrega la envoltura en plastico y/o madera) factura el envio o flete y las envolturas, sobre cual concepto retendria ?---
Aplaudo la iniciativa.
¡Buenos días! Una agencia de festejos factura los siguientes conceptos en una misma factura producto de un evento: sillas y mesas incluida mantelería, otro mesoneros. Se aplica % retención por servicio o se aplica por separado los conceptos en una como arrendamiento de bienes muebles y otro como servicio. Lo mismo aplica en los que prestan servicios de inflables que incluye fletes por traslado. Finalmente, el comprobante definitivo de ISLR sigue vigente entregarlo al final del ejercicio económico? Agradecida por sus comentarios.
ResponderEliminarAqui no hay nada hacertado. La ley es clara y se esta opinando sobre unas empresas que introducieron una demanda, eso no quiere decir que aplica sobre todos los casos. Yo diria que el Fiscal actuante te aplicaria la ley, siempre digo, ante la duda debes retener no pensando en el beneficio de la empresa sino de como te fiscalizarian.
EliminarBUEN DIA TENGO UNA DUDA, POR SERVICIO DE CISTERNA DE AGUA , SE DEBE RETENER ISLR?
ResponderEliminarbuenas, si esta exento de iva, tambien esta exento de islr?
ResponderEliminarlos servicos de acarreo de contenedores se le retiene el 3% de flete? o 2% de ISLR
ResponderEliminarLic. London, en materia de Retenciones de ISLR (Decreto 1808), esta contemplado o sujeto a retención de ISLR los servicios médicos, pienso que si, ya que considero que se tratan de Honorarios Profesionales, y mas si esta facturando a una empresa. Igual me gustaría su opinión al respecto.
ResponderEliminarLos servicios médicos están expresamente indicados en el Reglamento como sujetos a retención del ISLR, al calificar como servicios profesionales por los cuales se paga como contraprestación los honorarios profesionales.
EliminarSi requieres de la atención especializada de un consultor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico mrls.asesores@gmail.com. Ver condiciones del Blog y sus contenidos.
Buenas tardes, en el caso de facturas de servicios emitidas en USD cumpliendo con las características indicadas en el SENIAT, ¿¿se emite la retención de ISLR en USD?? y El IVA ¿ se paga en Bólivares? y la base en USD?
ResponderEliminarbuenas tardes, el caso de la facturas de encomiendas se le hace retención de ISLR al sub-total de la factura
ResponderEliminarBuenos días, una pregunta, en una factura sale un concepto por servicios de Internet y un concepto de alquiler, mi pregunta es, se debe retener el islr por concepto de servicios por separados sea 5% y 2% o tomo el monto total de la factura y lo calculo por el 5%???? gracias por la duda que me puedan aclarar
ResponderEliminarSaludos Licenciado Camilo. Tenía una gran duda, y antes de preguntarle :D, busque mejor en Google y me aprecio este enlace: https://gerenciaytributos.blogspot.com/2014/08/servicio-de-transporte-exento-del-iva.html que aclaró inmediatamente mi duda. Son tremendo equipo, gracias por educarnos a sus lectores y fieles seguidores. Mis respetos.
ResponderEliminarExcelente Comentario Sobre El Tema. Saludos
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