1. Sentencias del TSJ SPA han sostenido que el IVA soportado por el contribuyente es un crédito fiscal
2. Para demostrar crédito fiscal, contribuyente debe tener factura original y en su defecto demostrar que ha soportado el impuesto
3. Art. 5 Reglamento de la Ley de IVA dispone que el importe de la retención efectuada por el agente es un crédito deducible
4. Retención efectuada por el agente de retención implica que este ha soportado el impuesto que le es retenido al proveedor
5. Impuesto retenido por el agente es una prueba de que ha soportado el IVA
6. Cuando contribuyente no disponga de factura original, entonces podría oponer la retención IVA que él efectuó como prueba del CF
7. Sentencias del TSJ SPA han sostenido que el IVA soportado por el contribuyente es un crédito fiscal
8. Caso CEPOCENTRO (TSJ SPA 2005) constituye una referencia importante respecto a la libertad de probar el Crédito Fiscal IVA
9. Sentencia CEPOCENTRO TSJ 2005 la puedes descargar en https://sites.google.com/site/matarivaslondonsanchez/cartelera-de-jurisprudencia
10. De forma tal que tanto art 5 Reglamento LIVA como criterios jurisprudenciales sustentan que retención IVA podría ser elemento para subsanar la demostración del crédito fiscal en los casos en que el contribuyente extravió la factura
11. Caso CEPOCENTRO plantea que Factura Original es prueba del CF “prima facie”, pero en atención a principio de libertad de prueba puede ser aplicada otra vía para demostrar haber soportado el impuesto
12. Concéntrate en la factura como prueba fiscal del CF, pero de no poseerla, demostrar la retención del IVA podría ser la solución
13. Esperamos que estos #TribuTIPS te sean de utilidad, y recuerda puedes contactarnos por https://sites.google.com/site/matarivaslondonsanchez/
Autor: Editor del Blog
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