Marco legal y de referencia para la delimitación de la exoneración del IVA prevista en el Decreto 8.174
Señala el artículo 1 del Decreto 8.174 que se exoneran del pago del IVA a las ventas de los bienes y prestaciones enumerados en sus artículos 3 y 4, efectuadas por las personas jurídicas, públicas y privadas, independientemente de las actividades a las que se dediquen, condicionado ello a que los mismos sean adquiridos para la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones. La exoneración se extiende además al IVA, aranceles y tasas aduaneras que correspondan a las importaciones de los bienes muebles objeto de la exoneración, realizadas por los mismos sujetos.
El artículo 1 del Decreto dispone entonces por una parte los hechos imponibles que tendrán la dispensa del pago de la obligación tributaria material, esto es la venta de los bienes que se enumeran en el artículo 3 del Decreto y los servicios a los que refiere el artículo 4 ejusdem. También se establecen los sujetos a los que les aplica la exoneración, misma que recae en los vendedores que sean personas jurídicas, tanto públicas como privadas, que realicen la venta de dichos bienes. Se estipula además, que la venta exonerada estará condicionada al uso o destino de los bienes y servicios, delimitando tal aspecto a la “construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones”. Lo atinente al significado que corresponde a la expresión “viviendas dignas” así como la delimitación y alcance del uso o destinación de los bienes y servicios exonerados se encuentra establecido en el artículo 5 del Decreto 8.174 que a continuación se reproduce:
“Las exoneraciones establecidas en el presente Decreto serán interpretadas única y exclusivamente en el marco de lo dispuesto en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y a la Gran Misión Vivienda Venezuela”, (Subrayado y resaltado adicionado)”
El artículo antes reproducido dispone un contexto que delimita la aplicación de la exoneración, que entonces no resulta general sobre todos los bienes y servicios descritos en los artículos 3 y 4 del Decreto, sino, que la excepción impositiva estará dada en función del destino y uso de los mismos. Este uso o destinación, sin embargo, se refiere a otra norma jurídica, el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y a una “Misión” desarrollada por el Gobierno Nacional en el marco de la acciones tendentes a cubrir el déficit de vivienda en el país, denominada como “Gran Misión Vivienda Venezuela”.
El Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.018 Extraordinaria del 29 Enero 2011, establece en su artículo 1 que:
“La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de mecanismos extraordinarios a cargo del Ejecutivo Nacional, en coordinación con otros entes públicos y privados, nacionales e Internacionales, destinados a hacerle frente con éxito y rapidez a la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente, y que se ha agudizado por los efectos del cambio climático, generador de devastaciones en amplias zonas del territorio nacional.” (Subrayado y resaltado adicionado)
Este marco de acciones extraordinarias se definen ya puntualmente en el artículo 3 del Decreto Ley en los siguientes términos:
“Para alcanzar el objetivo de la presente Ley, el Ejecutivo Nacional queda facultado para:
1. Decretar Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), y dentro de éstas, establecer y delimitar Zonas de Riesgo (ZORI), Zonas de Peligro Potencial (ZOPO) y Zonas de Peligro Inminente (ZOPI), para la permanencia y la vida de las familias en estos espacios.
2. Determinar la magnitud del riesgo o peligro en las Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), y con base en ello, declarar espacios recuperables y espacios Inhabitables.
3. Dictar decretos de creación de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), en las cuales el Estado procederá a reordenar Integralmente la distribución y uso del espacio, sea éste urbano o rural, para destinarlo en prioridad y con urgencia, a la construcción de viviendas unifamiliares o multifamiliares de micro comunidades, pequeños barrios, grandes barrios o nuevas ciudades,
En las áreas decretadas Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), el Estado no permitirá la existencia de inmuebles no residenciales o terrenos abandonados, ociosos, subutilizados o de uso inadecuado que presenten condiciones y potencial para cumplir con el objeto de esta ley.
La competencia para establecer las categorías antes señaladas, será exclusiva del organismo debidamente calificado y con carácter nacional, que el Ejecutivo Nacional cree mediante Decreto.
4. Diseñar e Implantar modalidades de intercambio de bienes y servicios e instrumentos financieros en las transacciones relacionadas con pagos por la adquisición de terrenos o inmuebles no residenciales, la construcción, reparación, ampliación y remodelación de las viviendas establecidas en la presente Ley.
5. Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de los grupos familiares que se encuentren en riesgo vital, que sean de escasos recursos, que no posean vivienda propia, o que sean parejas jóvenes que estén fundando familia, pudiendo hacerlo por medio de planes de financiamiento del sector público o privado en condiciones preferenciales, o mediante subsidio parcial o total del valor de la vivienda.
6. Dictar Planes de Reconstrucción Integral, en atención a las necesidades de poblamiento, ordenamiento territorial y del buen vivir.
7. Desarrollar, estimular y apoyar decididamente los planes de autoconstrucción, mejoramiento o ampliación de viviendas que presenten las comunidades organizadas.
8. Establecer políticas adecuadas para al uso, construcción, disposición y afectación de terrenos e Inmuebles no residenciales, destinados a la vivienda familiar.
9. Establecer parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terrenos y de construcción para vivienda de acuerdo con la estructura de costos y el interés social, para acabar con la especulación y la usura en materia de tierra, vivienda y hábitat. 10. Establecer modalidades de financiamiento a la banca pública y privada para la construcción y adquisición de viviendas, tales como, fondos especiales, créditos, subsidios y/o intereses preferenciales.
11. Decretar la regulación de precios de insumos, materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat.
12. Constituir empresas de construcción de viviendas y hábitat de propiedad estatal, mixta y comunal.
13. Constituir consorcios de construcción entre el sector público y el privado, nacional e internacional.
14. Suscribir convenios de cooperación internacional para el financiamiento y la construcción de viviendas, garantizando la correspondiente transferencia tecnológica.”
(Subrayado y resaltado adicionado)
El Decreto Ley en referencia establece además en su artículo 20 que: “El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, en el marco de la Política Económica y Social Sectorial, queda autorizado para decretar las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta, Tasas Aduaneras e Impuesto de Importación, que considere necesarios para promover el objeto de esta Ley.” (Subrayado y resaltado adicionado).
Como se aprecia de los artículos antes citados y/o reproducidos, el Decreto Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda faculta al Ejecutivo Nacional a dictar Decretos para la creación de Áreas de Emergencia Habitacional (AREHA), así como de Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), que son espacios geográficos en los cuales se desarrollarán soluciones habitacionales en función del logro del objeto de la norma previsto en su artículo primero; pudiendo además dictar Dictar Planes de Reconstrucción Integral, en atención a las necesidades de poblamiento, ordenamiento territorial y del buen vivir y a . Desarrollar, estimular y apoyar decididamente los planes de autoconstrucción, mejoramiento o ampliación de viviendas que presenten las comunidades organizadas. Estas facultades están todas ellas referidas a acciones donde pueden encuadrar la construcción, reparación, restauración, acondicionamiento, mejora y/o mantenimiento de viviendas dignas o la ejecución de demoliciones previstas en el artículo 1 del Decreto Nro. 8.174 de exoneración del IVA como bases para la aplicación de la dispensa impositiva.
Por otra parte tenemos a la “Gran Misión Vivienda Venezuela”, de la cual traigo a colación lo reseñado en el Portal Web de Noticias de la Emisora Pública Estatal Prensa “YVKE Mundial”, en publicación del día 13/04/2011:
“El Presidente de la República Hugo Chávez Frías anunció, durante la transmisión del programa dominical Aló, Presidente Número 370 desde el estado Vargas, el nacimiento de la Gran Misión Vivienda Venezuela que se fundamentará en cinco vértices estratégicos.
El primero de ellos se fundamenta en el censo de familias sin vivienda para conocer realmente con cifras exactas la necesidad habitacional del pueblo venezolano, el segundo sería el censo de los terrenos donde es posible la construcción de viviendas, en tercer lugar, se contabilizará el número de empresas constructoras dispuestas a trabajar en las soluciones habitacionales, así como responsables de la capacitación obrera.
En cuarto lugar, el Presidente Chávez, propuso la evaluación de las formas de financiamiento que ofrecería la banca privada para que la mayoría del pueblo pueda conseguir una vivienda digna, y por último conocer con que materiales y tecnología de construcción se cuentan y necesitan para trabajar en materia habitacional.” (Subrayado y resaltado adicionado)
La “Gran Misión Vivienda Venezuela” resulta entonces en una acción gubernamental, ejercida por el Ejecutivo Nacional para cumplir con la construcción de viviendas a nivel del territorio nacional para satisfacer la necesidad de la población venezolana. De los cinco denominados vértices de la Misión, ya entró en operaciones el referido al Registro de personas requirentes de soluciones habitacionales, así mismo, se dicta el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, que aparece publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.021. Vale señalar que la denominada “Gran Misión Vivienda Venezuela” se constituye más que en una figura jurídica o normativa, en una relevante acción del Ejecutivo Nacional en razón de una línea de desarrollo estratégico para el logro del fin propuesto. Conforme a ello se entendería desarrollado bajo su rectoría las actuaciones del Ejecutivo Nacional en función del ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 3 del Decreto Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda antes referido.
Ya desde la perspectiva tributaria relativa específicamente al tema de las exoneraciones y la interpretación de las normas que le regulan, es necesario destacar lo previsto por el legislador patrio en los artículos 3 y 4 del COT:
“Artículo 4 COT.— En materia de exenciones, exoneraciones, desgravámenes, rebajas y demás beneficios fiscales, las leyes determinarán los requisitos o condiciones esenciales para su procedencia.”
“Artículo 5 COT .— Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.”
Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva.
La primera de estas normas desarrolla el principio constitucional de legalidad del tributo con alcance a las exoneraciones de impuesto, y la segunda de ellas, los condicionantes para la interpretación en los casos en que debe activarse ésta figura interpretativa de la norma jurídica, en razón de la redacción o técnica de la norma de exoneración, misma que debe ser ineludiblemente “restrictiva”.
Los anteriores aspectos aportan un marco conceptual legal de referencia para comprender el alcance y aplicación de la exoneración prevista en el Decreto 8.174 en comentarios.
Autor: Editor del Blog.
Esta obra del Blog Gerencia & Tributos (Editor: Camilo London) está bajo una licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Unported, que permite el uso de sus contenidos con fines no comerciales, exigiendo sólo la atribución al autor, así como del nombre y la dirección electrónica del Blog de la cual se obtiene.
Comentarios
Publicar un comentario
IMPORTANTE:
Puedes compartir tus comentarios sobre la entrada que leíste aquí.
Pero recuerda, NO DAMOS ASESORÍA O RESPUESTA A CONSULTAS POR ESTA VÍA. Pero si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com