Verificación y Fiscalización de Tributos



Resulta frecuente escuchar a empresarios y profesionales independientes, referirse a los procesos de “verificación” y “fiscalización” como si se tratase de un sinónimo. 

Sin embargo, desde la perspectiva de la codificación técnica - tributaria se trata de dos procedimientos con objeto e instrumentación distinta, aunque puedan tener algunas similitudes. 

El legislador patrio en el Código Orgánico Tributario hace una separación de los dos procedimientos administrativos tributarios, atribuyendo a la "verificación", la constatación por parte de la Administración Tributaria del cumplimiento de deberes formales, la comprobación de errores de cálculo o materiales en la determinación realizada por el contribuyente en su declaración de impuesto y el cumplimiento de las obligaciones de los agentes de retención y de percepción. 

Aparte, atribuye a otro procedimiento denominado como "fiscalización", la realización de un examen a partir del cual se inicia la determinación de oficio de la obligación tributaria material.


La verificación de los deberes formales y de los deberes de los agentes de retención y percepción, puede ser realizada en la sede de la Administración Tributaria o en el domicilio del contribuyente o responsable, siendo que en este último caso la Administración está obligada a generar previamente una autorización que faculte al funcionario actuante en el procedimiento y la cual debe ser notificada al administrado objeto de la investigación. 



Cuando la verificación se hace sobre las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, la misma debe efectuarse con fundamento exclusivo en los datos en ellas contenidos, así como en los documentos que hubieren acompañado dicha declaración, pudiendo la Administración Tributaria utilizar sistemas de información automatizada para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los contribuyentes, o requeridos por la Administración Tributaria en la oportunidad de la presentación de la declaración. 


Si en la verificación la Administración Tributaria determina diferencias con el tributo declarado y pagado por el contribuyente, o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, notificará al infractor mediante Resolución la liquidación de los tributos resultantes de los ajustes, o las diferencias de las cantidades pagadas a cuenta de tributos, con sus intereses moratorios y en estos casos, impondrá la sanción equivalente al diez por ciento (30%) de tal diferencia. 





Si la Administración Tributaria constata en la verificación, la comisión de ilícitos formales, igualmente, mediante una Resolución notificará al contribuyente la determinación de las sanciones que correspondan, previstas en el Código Orgánico Tributario.

La fiscalización a diferencia de la verificación no está dirigida a determinar meros ajustes devenidos de errores de cálculo u omisiones a partir de la información contenida en la declaración y los soportes que eventualmente se anexen a la misma, ni exclusivamente a la comprobación de la comisión de sólo ilícitos formales. 

La fiscalización tiene por objeto esencial cuantificar el monto del tributo que corresponde como obligación tributaria al contribuyente, o bien la procedencia de las recuperaciones o devoluciones de tributos de las que se ha beneficiado éste, aplicando para ello el examen de los factores que determinan la base imponible del tributo. 



Una fiscalización con intervención activa del contribuyente exige que se le notifique previamente una Providencia Administrativa o también denominada Autorización, en la que se indique el tributo, período fiscal, elementos constitutivos de la base imponible a fiscalizar, identificación de los funcionarios actuantes, entre otros elementos que permita individualizar la actuación fiscal. 


También le está permitido a la Administración Tributaria realizar la fiscalización en sus propias oficinas y con su propia base de datos previamente constituida, mediante el cruce o comparación de los datos en ellas contenidos, con la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del que es objeto de la fiscalización, en cuyo caso no está obligada a emitir y notificar previamente la citada Autorización. 




Sea en la sede del contribuyente con su participación activa, o realizada la fiscalización en la sede de la Administración Tributaria, de determinar ésta diferencias entre el impuesto declarado por el contribuyente y el determinado por la fiscalización, se deberá notificar un Acta Fiscal que contenga el resultado de la fiscalización. 


El Acta Fiscal, que constituye un acto “de mero trámite”, emplazará al contribuyente a allanarse a su contenido, rectificando o sustituyendo la declaración de impuesto previamente realizada por él y pagando el tributo omitido con el beneficio de una sanción del 30% de la diferencia o ajuste del tributo. 


De no allanarse el contribuyente a la determinación hecha por el Acta Fiscal, se inicia el proceso complementario en la determinación de oficio de la obligación tributaria, denominado como el “Sumario Administrativo”, del cual comentaremos en una siguiente entrega. 


En el caso de que la fiscalización estime correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable, se deberá levantar y notificar al contribuyente un “Acta de Conformidad”.

Conocer el objeto y características de los procedimientos tributarios de verificación y fiscalización respectivamente, permite al contribuyente ejercer el debido control de las actuaciones de los funcionarios fiscales, previendo los cursos de acción que corresponda según cada caso.


Como siempre recomiendo en los casos de que el contribuyente sea objeto de alguno de estos procedimientos, es importante que se asista con especialistas en la materia desde el inicio del mismo. 


Gerencia y Tributos



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