Nos consultan sobre la sustentación legal para la emisión de notas de crédito que se correspondan con diversas facturas, es decir, asociadas a más de una factura ajustada.
En este sentido es preciso destacar que en materia de emisión de documentos, sean éstos facturas, notas de crédito o notas de débito, estas se rigen bajo lo distado por el SENIAT en la Providencia Administrativa que rige a las mismas, así mismo aplica en esta materia disposiciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta , la Ley del impuesto al Valor Agregado y sus respectivos Reglamentos.
I.- Normas que aplican a la emisión de notas de crédito.
Específicamente en materia del Impuesto al Valor Agregado, se establece en el artículo 58 de la Ley que rige a dicho tributo:
Artículo 58. Cuando con posterioridad a la facturación se produjeren devoluciones de bienes muebles, envases, depósitos, o se dejen sin efecto operaciones efectuadas, los contribuyentes vendedores y prestadores de servicios deberán expedir nuevas facturas o emitir notas de crédito o débito modificadoras de las facturas originalmente emitidas. Los contribuyentes quedan obligados a conservar en todo caso, a disposición de las autoridades fiscales, las facturas sustituidas. Las referidas notas deberán cumplir con los mismos requisitos y formalidades de las facturas establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
Por su parte el Reglamento de dicha Ley establece en su artículo 53 lo siguiente:
Artículo 53.— Los vendedores o prestadores de servicios cuando otorguen bonificaciones, descuentos normales comerciales u otras deducc iones admitidas respecto del precio o remuneración facturado y no indiquen su monto por no poder determinarlo al emitir la correspondiente factura o comprobante equivalente, deberán emitir con posterioridad la respectiva nota de crédito a sus compradores o receptores de servicios y registrarla como sustracc ión del débito fiscal en el Libro de Ventas, en la fecha de esta última emisión.
Las notas de crédito que se emitan deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Providencia que dictó el SENIAT para la emisión e documentos fiscales; donde en todo caso deberá señalarse el número, monto y fecha de la factura ajustada.
La finalidad de la nota de crédito no es otra que la de dejar constancia de los ajustes que se producen sobre operaciones previamente facturadas, de forma tal que constituyan medios de comprobación y control de la Administración Tributaria. En este sentido tales notas deben asentarse en los libros especiales del IVA como un ajuste con signo contrario al del registro de la factura o facturas a las que esta refiere.
II.- De la emisión de notas de crédito correspondientes a más de una factura.
Vistas las normas que rigen a la emisión de documentos fiscales, específicamente las notas de crédito, observamos que no existe limitación alguna a la agrupación de facturas asociadas a una sola nota de crédito. Esto es, el caso de emisión de una sola nota de crédito que abarca ajustes a diferentes facturas, siempre que los motivos de dichos ajustes sean indicados en dicho documento, discriminando en todo caso el ajuste que corresponde a cada documento previamente emitido, además d el número, monto y fecha de cada factura ajustada.
Es principio general del derecho, al cual no escapa el derecho tributario, que conforme la norma no prohíba expresamente una conducta, esta es permitida y por ende, lícita. Lo antes indicado nos permite afirmar que, en tanto en la norma legal o sublegal no se establece en forma expresa la limitación de emitir una nota de crédito por cada factura afectada de un descuento o ajuste, ello permite entonces generar en forma conjunta uno de estos documentos, (Nota de crédito), abarcando diversas operaciones soportadas en distintas facturas. Conforme nuestra amplia experiencia en el trabajo de asesoría a diversas empresas tanto públicas como privadas, de una alta facturación, estas instrumentan ordinariamente esta modalidad.
Otro elemento a considerar es el relativo a la simplificación de procedimientos y al ahorro de recursos, elementos que constituyen la necesaria orientación de los sistemas de gestión e información, principios que no sólo rigen a la actividad productiva particular y pública, sino que además aplica por mandato constitucional a la Administración Tributaria Nacional , conforme lo desarrolla el artículo 316 de la Constitución Nacional cuando refiere a los principios que rigen al Sistema Tributario venezolano.
Los elementos antes esgrimidos sustentan en nuestro entender, la emisión de notas de crédito que abarquen a más de una factura, siempre que se cumplan las disposiciones normativas antes citadas.
Este como muchos otros temas, requieren una evaluación particular y es recomendable que las empresas o sus asesores, gerentes, contadores y administradores se haga asistir por los especialistas en el área tributaria.
Gerencia y Tributos
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Buen día
ResponderEliminarEn el caso de un comprador que recibe una rebaja por pronto pago (y ese pronto pago lo recibe como una Nota de Crédito), ¿cómo afecta el libro de compras? Porque, es obvio que tiene implicación contable como rebaja del pasivo y gasto (además de disminuir ese crédito fiscal)
Buenos días.
ResponderEliminarEs posible aplicar una nota de crédito a una factura que fue emitida 4 años atrás?
buenos dias Lcdo, las Notas de Credito y/o Debito son documentos que los PROVEEDORES poco o casi nada toman en cuenta y me refiero a las Droguerias quienes son en casi el 100% Contribuyentes Especiales. Desde hace años las Droguerias se han "opuesto" a entregar las Notas de Credito para asi en el momento del pago "reintegrarse" el Cliente "la pequeña porcion de Iva retenido", emitir el pago por el justo monto y plasmar en el Listado de Compras la factura menos se nota de credito para efectos de control interno. Es una calamidad la gestion de las Notas de Cdto y Debito ante este "tipo" de Proveedores.
ResponderEliminarBuenas tardes, existe alguna limitación para realizar notas de crédito fiscal al día?
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