En la oportunidad de compartir en el año 2005 el panel de conferencistas con el, para entonces, Superintendente Nacional Tributario del SENIAT, en un Foro Tributario que organizó el SENIAT y FEDECAMARAS - BOLÍVAR con motivo de la situación que se evidenció en el Estado Bolívar y en el resto del país, por las severas clausuras de hasta 72 horas a establecimientos empresariales en procedimientos de verificación fiscal, me correspondió la preparación de un informe técnico sobre dichas medidas y la aplicación del artículo 102 del Código Orgánico Tributario en el marco del denominado "Plan Evasión Cero" instrumentado por la Administración Tributaria Nacional, con el plausible objeto de combatir la evasión tributaria.
Este informe luego fue revisado y actualizado por mí en el año 2007. Resulta que esta última versión no ha requerido de nuevas revisiones o actualizaciones, encontrándose plenamente vigente en sus denuncias, conclusiones y recomendaciones, con lo que se evidencia lo poco avanzado desde ese año por nuestra sociedad, para dar una respuesta a una situación que parece mantenerse en el tiempo en perjuicio de la actividad empresarial, la economía nacional y la cultura jurídica del país.
Este informe luego fue revisado y actualizado por mí en el año 2007. Resulta que esta última versión no ha requerido de nuevas revisiones o actualizaciones, encontrándose plenamente vigente en sus denuncias, conclusiones y recomendaciones, con lo que se evidencia lo poco avanzado desde ese año por nuestra sociedad, para dar una respuesta a una situación que parece mantenerse en el tiempo en perjuicio de la actividad empresarial, la economía nacional y la cultura jurídica del país.
Conforme la consideración anterior es que ahora, por este novedoso medio tecnológico del “Blog”, publico nuevamente el contenido del informe, esperando que sirva al menos de punto de referencia para comprender la naturaleza y contexto conceptual – jurídico del problema planteado, base para encontrar una posible solución.
(Este artículo se publicó en GERENCIA y TRIBUTOS originalmente en el año 2011 y por ello refiere dicho informe al COT de 2001; este fue reformado en el año 2014 y se incrementa la sanción por incumplir requisitos en los libros especiales de IVA que era de solo hasta 3 días; ahora a 5 o 10 días de clausura.)
@eltributario
La clausura de los establecimientos por procedimientos de verificación tributaria se sustentan en la aplicación de las disposiciones contenidas el COT. Y ello es por incumplimiento de deberes formales.
Anteriormente el el COT de 2001 esta sanción solo aplicaba en los casos de incumplimientos relativos a los libros especiales de IVA y en materia de facturación en determinados casos, luego se amplía esto para abarcar a los deberes formales relativos a la contabilidad en general, cualquier incumplimiento en materia de facturación y de inscripción y actualización de los registros especiales creados por la Administración Tributaria.
En adición a la medida de clausura el contribuyente afectado es objeto de la aplicación de una sanción pecuniaria.
La clausura de los establecimientos por procedimientos de verificación tributaria se sustentan en la aplicación de las disposiciones contenidas el COT. Y ello es por incumplimiento de deberes formales.
Anteriormente el el COT de 2001 esta sanción solo aplicaba en los casos de incumplimientos relativos a los libros especiales de IVA y en materia de facturación en determinados casos, luego se amplía esto para abarcar a los deberes formales relativos a la contabilidad en general, cualquier incumplimiento en materia de facturación y de inscripción y actualización de los registros especiales creados por la Administración Tributaria.
En adición a la medida de clausura el contribuyente afectado es objeto de la aplicación de una sanción pecuniaria.
Desde el inicio de la aplicación sistemática de las medidas de clausura de establecimientos por actuaciones del SENIAT en el año 2005, se han planteado desde el sector empresarial diversas críticas respecto a la desproporcionalidad, ilegalidad y la justificación económica de las medidas, sin que éstas hayan sido atendidas por la Administración Tributaria (SENIAT ), ni ningún otro representante del Poder Público, donde los representantes del SENIAT justifican la medida en la necesidad de reducir la evasión y en la aplicación de la norma contenida en el COT, atribuyendo en todo caso la responsabilidad de este programa de cierre de empresas a los propios empresarios y sus asesores.
Es un hecho innegable de que con el avanzar del tiempo, los índices de cierres aplicados por
Pero el problema es ignorado por muchos, y en ese panorama ha sido difícil una solución al mismo. Especialmente por la poca comprensión que sobre este tiene la opinión pública.
Ahora, nuevamente tiene relevancia el problema, cuando hemos sido testigos del cierre de numerosos establecimientos por parte del SENIAT, supuestamente respondiendo a una retaliación política por sumarse a un llamado a PARO CÍVICO, del 16 de julio pasado. Lo cierto es que la medida en ese sentido y con esa finalidad sería abiertamente abusiva.
Pero debemos tener claro que de haber en efecto incumplimientos por parte de los contribuyentes sancionados, la medida estaría ajustada a lo previsto en el COT. El problema es realmente otro.
El problema es que la probabilidad en el estricto sentido de la estadística, para que aplique de sanción de cierre es del 99,99%. Si, tal cual, no exagero. Ello porque solo el que tenga el 100% de cumplimiento de requisitos en estos libros especiales del IVA, en su facturación, su contabilidad y sus registros especiales, estará exento de la aplicación de la sanción de clausura. Se exige PERFECCIÓN para que no aplique la medida de clausura por 5 o 10 días.
Esto ocurre por cuanto el COT fue desarrollado de forma bastante mal intencionada para que por el más mínimo incumplimiento del contribuyente aplique la desproporcionada sanción de clausura del establecimiento por 5 o 10 días. Así, a cualquiera que se desee clausurar, tendrá el 99,99% de probabilidad de que así sea. Por ello no es fácil cumplir con una cuota de clausuras en estos programas de impacto masivo.
La perversión es mayor toda vez que incluso en el caso de que el contribuyente haya cumplido cabalmente sus deberes formales, si el funcionario encargado de la revisión "le parece" que no es así. La medida de clausura no se suspende por la interposición del recurso contra la misma, ya que no está previsto en el COT el efectivo derecho a la defensa del ciudadano. Con esto es muy sencillo ordenar el cierre de un establecimiento por causas de índole no tributaria, aunque finalmente la justificación sea la aplicación del COT.
El problema entonces resulta ser una norma abusiva, en manos de quienes quieren intencionalmente usarla para castigar e intimidar... con actuaciones "legalmente" abusivas, pero legales al final. Así, la legalidad es una perfecta coartada para cometer la fechoría.
Para que el lector poco familiarizado con el tema tributario entienda mejor, me permito por ejemplo, señalar que si un pequeño negocio incurre en el error de hacer un registro erróneo de una factura de compra o de venta, ese solo incumplimiento le acarrea una sanción de clausura de 5 días. Así mismo, si el error es de datos que debe contener una de las 100 facturas que emitió en el día, igualmente aplicará la sanción de clausura del negocio. Si le parece desproporcionada la sanción, entonces está empezando a comprender parte del problema.
El informe que escribí en 2005, lamentablemente aún está vigente. Y ello solo sirve para reflexionar sobre la necesidad del urgente cambio de un modelo que nos aparta de la justicia. Este modelo de COT fue aplicado por los argentinos en los tiempos de Videla,... cualquier coincidencia posiblemente no sea mera casualidad.
Aquí el informe y espero que pronto lo pueda considerar caduco y sin valor; apenas como referencia de la historia que no debemos repetir...
Excelente artículo y explicación Camilo, que bueno es contar con profesionales como tú. Un abrazo y mucha te deseo mucha SALUD para que sigas compartiendo con otros tus maravillosos conocimientos.
ResponderEliminarMe honra y compromete tu cordial comentario Francisco. Muchas gracias
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