Los viáticos a los efectos del ISLR


Establece el Parágrafo Cuarto del artículo 16 de la Ley de ISLR, que los viáticos obtenidos como consecuencia de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, se excluirán a los fines de la determinación del ingreso bruto global a que se refiere el encabezamiento de este artículo siempre y cuando el gasto esté individualmente soportado con el comprobante respectivo y sea normal y necesario.

El Diccionario de la Lengua Española define al viático como una “Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje, es decir, que lo asocia al gasto de viaje en el cual incurre el viajero

Esta acepción es plenamente concordante con la referencia que sobre este término hace la Ley de ISLR. 

Algunos asocian el viático exclusivamente al gasto del traslado, pero sería un error, por cuanto este concepto se extiende a todo gasto en que incurra el trabajador en un lugar distinto al de su lugar habitual de trabajo.

Conforme lo antes indicado, el viático puede incluir además del gasto de traslado del trabajador, el de hospedaje y alimentación. 

Los viáticos normalmente son pagados al trabajador, sea esto en efectivo o transferencia a su cuenta, para que éste realice el pago por el servicio o bienes requeridos para su comisión de servicio. 

En este caso el viático se da con anticipación al momento en el cual el trabajador debe ejecutar el pago por el gasto, de allí que es costumbre referirse a los “anticipos de viáticos”, que son más bien, el viático. 

Otra modalidad, es aquella en la cual el trabajador eventualmente realiza el pago por concepto de gastos de viaje y luego le son reembolsadas dichas cantidades por el patrono.

La exclusión de los viáticos, de la determinación del ingreso bruto de los trabajadores, cumple con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de ISLR, pues lógicamente, estos no representan un incremento del patrimonio del trabajador, sino un pago por cuenta de su empleador, para cubrir el costo de su traslado y permanencia fuera del lugar habitual de trabajo. 


A los efectos tributarios, previstos en la Ley del ISLR, se exige que los viáticos sean en efecto gastos normales y necesarios del patrono y que estén debidamente soportados en facturas y comprobantes que cumplan con los requisitos legales o sublegales para su emisión, para que no se reconozcan estos como un ingreso bruto para el trabajador. 

Tales previsiones legales buscan sin lugar a dudas, evitar que por medio de esta figura se puedan “esconder” remuneraciones del trabajador que incidan en una disminución ilegítima de la base imponible sobre la cual determinar el ISLR de éste.

Corresponde al asesor en ésta área instruir a la gerencia administrativa de su cliente para que dentro de la política de viáticos se tome en consideración el cumplimiento de los requisitos que establece el Parágrafo Cuarto del artículo 16 de la Ley de ISLR y así evitar que estos reputen como ingreso bruto del trabajador. 


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Comentarios

  1. buenas tardes me gustaria si puedes decirme cual formato puedo usar para pagarle a los trabajadores los viaticos por traslados , que ellos no me entregan factura , muchas gracias

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  2. Excelente reporte. Me gustaría saber que mecanismo se puede utilizar para soportar gastos de viaje a sabiendas que hay negocios de carretera que no dan factura igual sucede con los gastos de gasolina. Gracias

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    Respuestas
    1. Buen dia : Te aconsejo que tengas a la mano un talonario de recibo, el cual aunque no es documento fiscal, le sirve para llevar un control, lo venden en cualquier librería o imprenta, o lo puede bajar por internet. los gastos que se incurran que no tengan soporte legal, no se pueden deducir fiscalmente, aunque para la empresa si signifique un egreso. También puedes hacer una relación en excel.

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