El derecho de petición (Lo coloquial no me quita lo valiente)




No son las instrucciones de uso de una licuadora, son la base esencial del derecho administrativo...

En mi experiencia profesional ha sido frecuente toparme con algún funcionario que desconoce que está obligado a dar recibo de TODA petición formulada por el contribuyente. 

“No Camilo, no te lo puedo recibir, eso no es pertinente, esta petición te la van a rechazar, no es procedente, tu deberías saberlo”. Esa expresión, con el debido énfasis que omito por lo difícil que me resulta exteriorizarla por medio de la palabra escrita,  se la he oído incluso a profesionales de la abogacía. 

Inaudito resulta sin lugar a dudas, que un funcionario público que para ejercer sus funciones, en el juramento que le es tomado asegura que cumplirá y hará cumplir las leyes, so pena de ser incluso destituido por faltar a dicho juramento, no se tome el tiempo suficiente y necesario para conocer y asimilar las normas que en materia del derecho administrativo básico aplican a su función.

Para muchos la Constitución, la LOPA, El Reglamento de la LOPA en materia de recepción de documentos, la Ley Orgánica de la Administración Pública y La ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos son, como las instrucciones de funcionamiento de un equipo eléctrico, es decir, relleno inútil que viene en la caja del aparato que ya veré como demontres funciona, pero que seré incapaz, absolutamente incapaz y empecinadamente contrario a leer, porque “macho, hembra o profesionarrrrrrrr con chapa no lee esas instrucciones ¡Jamás!


El problema es que por la falta de lectura y entendimiento del manual que conforman las Leyes que desarrollan los elementos esenciales de la relación de la Administración Pública del Estado con los ciudadanos, ese funcionario lo que propiciará es el daño o lesión del derecho del ciudadano y no un aparato de manufactura China pirata. 

Por ello, la falta de conocimiento de esos para algunos "necios manuales” (Leyes y Reglamentos),  lo que ocasionará será un grave daño a la relación entre el ciudadano y el Estado que se debe a  la labor de atenderle, hecho que deslegitimiza la función de éste y nos sume en la más sombría anarquía.

Las instituciones públicas del país deben atender diligentemente a la severa mora en la formación de sus recursos humanos en materia de las nociones más básicas del derecho administrativo, para que la actual precaria calidad de la atención pública que caracteriza a no pocos “funcionarios” evolucione hasta la “función pública de calidad” que pregonan nuestras leyes. 

Esta acción debe necesariamente ser complementada con la ardua tarea de formar al ciudadano como contralor social del ejercicio de la administración pública, instruyéndolo en sus derechos, creando la base institucional para su ejercicio efectivo, para que dejando de ser meros “derechitos”, (Gracias Alí), sea el DERECHO el común en una sociedad que aunque se resista y se resista, deberá modernizarse algún bendito día.   





Comentarios

  1. Totalmente de acuerdo, el problema es que aquí y en cualquier lado, cuando se unen la ignorancia, la prepotencia y el poder...el resultado se refleja en lo que expresas, puentes que se caen, casas que no se hacen, cabillas y cementos que desaperecem...y mejor no sigo, no vayan a multar a tu blog.

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  2. El síndrome del NO, mal que contagia a cualquier empleado o funcionario ante un tramite obligatorio, el cual deriva en adulación, explicación, matraca, favor, etc. situación no compatible con el sentido común y estándares de calidad y servicio.

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