El régimen de retenciones del IAE en Caroní constituye un avance en los medios de control tributario implementados por la Administración Tributaria Municipal concordante con la tendencia observada en otros municipios del país. La potestad de designar agentes de retención del IAE se encuentra desarrollada en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Código Orgánico Tributario.
El 18 de diciembre de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Municipio Caroní No. 1099-2009 la Ordenanza sobre Agente de Retención del Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar (IAE), mediante la cual se designan como Agentes de Retención de dicho impuesto a: (1) Los organismos, empresas e institutos autónomos nacionales, (2) Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y fundaciones del Estado Bolívar, (3) Los organismos, empresas, institutos autónomos, entes descentralizados y fundaciones del Municipio Caroní, (4) Las empresas mixtas nacionales, estadales o municipales, (5) Las Universidades Públicas y Privadas, (6) Los Institutos Tecnológicos Educativos Públicos y Privados, (7) Las personas naturales y jurídicas de carácter privado, calificadas como Contribuyentes Especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), domiciliadas en el Municipio Caroní. La condición de Agente de Retención del IAE no podrá recaer en personas que no tengan establecimiento permanente en el Municipio, con excepción de organismos o personas jurídicas estatales.
Los agentes deberán retener el impuesto generado en las operaciones relativas a la ejecución de contratos de obra o de prestación de servicios, así como por operaciones de adquisición de bienes o insumos. La ejecución de obras y la prestación de servicios serán gravables, siempre que el contratista permanezca en la jurisdicción del Municipio por un período superior a tres (03) meses, continuos o discontinuos, durante el año gravable e indistintamente de que la obra o servicio sea contratado por personas diferentes. En caso de no superarse ese lapso o si el lugar de ejecución fuere de difícil determinación, el servicio se entenderá prestado en el Municipio donde se ubique el establecimiento permanente. En caso de los contratos de obra quedaría incluida en la base imponible el precio de los materiales que sean provistos por el ejecutor de la obra.
A los fines de la Ordenanza que regula el régimen de retenciones, se consideran empresas contratistas o de servicios las personas naturales o jurídicas, consorcios o comunidades que pacten, en forma expresa o no, con otras personas naturales o jurídicas, en realizar dentro de la jurisdicción del municipio Caroní, por cuenta propia o en unión de otras empresas, cualquier obra o prestación de servicios.
Los agentes de retención deberán efectuar la retención del IAE derivado de los pagos efectuados a personas naturales o jurídicas, por concepto del ejercicio de actividades económicas en la jurisdicción del Municipio Caroní, en el momento del pago al contribuyente o del abono en cuenta, y deberán enterar dichas cantidades por ante las oficinas receptoras de fondos municipales de la Alcaldía del Municipio Caroní, dentro de los lapsos y en la forma establecida en esta Ordenanza. Los impuestos retenidos deberán ser enterados al fisco municipal dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquél en el cual se hicieron las respectivas retenciones.
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