tag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post6718422506288194541..comments2024-03-21T10:32:39.073-04:00Comments on Gerencia y Tributos: Sobre la anticipación del pago de ISLR para los contribuyentes especiales en el año 2018Camilo London | Gerencia y Tributos Consultoreshttp://www.blogger.com/profile/13967933592397491643noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-11050790538337740492017-01-17T15:10:46.540-04:002017-01-17T15:10:46.540-04:00Para un contribuyente especial cuyo ejercicio fisc...Para un contribuyente especial cuyo ejercicio fiscal es distinto al año calendario, en este caso el cierre es el 31/01/2017, si se respetarán los 3 meses posterior al cierre?Elizabethhttps://www.blogger.com/profile/16966727778596483709noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-25407479627365212602017-01-13T09:19:12.781-04:002017-01-13T09:19:12.781-04:00por favor soy un humilde estudiante de una academi...por favor soy un humilde estudiante de una academia quiero saber como se hace la declaracion en linea eliashttps://www.blogger.com/profile/03604043499644243135noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-33830630330849512802016-11-30T21:18:43.743-04:002016-11-30T21:18:43.743-04:00Existe alguna iniciativa de parte de los sujetos p...Existe alguna iniciativa de parte de los sujetos pasivos especiales en el sentido de solicitar la nulidad de estas normas abiertamente ilegales?Eva Bellosohttps://www.blogger.com/profile/15619998216571080499noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-74634763472113227672016-11-16T22:09:55.924-04:002016-11-16T22:09:55.924-04:00EN MI HUMILDE OPINION: 1. COLIDE CON EL PRINCIPIO ...EN MI HUMILDE OPINION: 1. COLIDE CON EL PRINCIPIO DE EQUIDAD FISCAL 2. EN EL ORDEN JERARQUICO LEGAL UN CODIGO ORGANICO ESTA POR ENCIMA DE UNA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Y LOS LAPSOS ORDINARIOS PARA DECLARAR DEBERÍAN RESPETARSE, RESPETANDO CLARO LA VALIDEZ LEGAL DE UNA PROVIDENCIA. 3. ES POSIBLE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PIENSE QUE CON LA NO APLICACION DE REAJUTES POR INFLACION PARA LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES, PODRIA AGILIZAR LA PREPARACION DE LA DECLARACION DEFINITIVA DE RENTAS PARA CONTRIBUYENTES ESPECIALES, PUDIENDO SER PREPARADAS DE FORMA MAS RAPIDA, LO CUAL PODRIA OMITIRSE O COMETERSE ALGUN ERROR DE MANERA INVOLUNTARIA LO CUAL PODRIA ACARREAR MULTAS Y SANCIONES POR PARTE DEL SENIAT O POR ANTE CUALQUIER SUJETO ACTIVO RECAUDADOR DE IMPUESTOS Y/O TRIBUTOS. 4. ESTA SITUACION EN FORMA DIRECTA SE PRESENTO PARA LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS, YA QUE EL LAPSO PARA PRESENTAR DECLARACIONES DEFINITIVAS 2015 SE REDUJO A PRACTICAMENTE 1 MES, POR LA PUBLICACION TARDIA DEL INPC 12/2015 PARA REAJUSTES POR INFLACION, QUE CONLLEVO AL COLAPSO DEL PORTAL SENIAT, CLARO TOMANDO EN CUENTA DEL DEFECTO DEL VENEZOLANO DE DEJAR TODO A ULTIMA HORA, COMO TAMBIEN LA FALTA DE REVISION Y ACTUALIZACION DEL PORTAL SENIAT, PARA QUE LA PAGINA FUNCIONARA MAS RAPIDAMENTE ANTE LA DEMANDA FINAL DE LA ZAFRA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. CARLOS RODRIGUEZhttps://www.blogger.com/profile/13594650061353680732noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-52720585965626042492016-11-13T21:21:50.399-04:002016-11-13T21:21:50.399-04:00Sería interesante aclarar que el plazo legal para ...Sería interesante aclarar que el plazo legal para determinar y pagar el impuesto calculado, en materia de impuesto sobre la renta (ISLR) es de tres meses contados a partir del siguiente día del cierre del ejercicio económico de que se trate; por ejemplo hasta el 31 de marzo para los contribuyentes que cierran el próximo 31-12-2016.<br /><br />Ahora bien, por vía excepcional, el código orgánico tributario (COT) estableció, en el artículo 41, la posibilidad de que se anticipe o retrase, en el caso de los sujetos pasivos especiales, tal procedimiento, en quince (15) días hábiles: 13 de marzo de 2017, hasta el 21 de abril de 2017, por lo que, de acuerdo con la providencia SNAT/2016/0098, y conteste con el COT, solamente los sujetos pasivos especiales cuyos RIF's terminan en 3, 6, 7 y 9 se encuentran en el rango indicado por quien comenta.<br /><br />¿Qué hacer?<br /><br />1º Solicitar el SENIAT revise la providencia y corrija el error incurrido (recurso de informaicón y corrección).<br />2º Interponer recurso jerárquico.<br />3º Interponer, supletoriamente, recurso contencioso-tributario.<br />4º Dejar todo así, y preparar a nuestro clientes, para cumplir con esa aberrración.<br /><br />Yilmer Jesús RodríguezYilmer Jesúshttps://www.blogger.com/profile/12822683560108621859noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-55945501261219478442016-11-13T15:24:38.243-04:002016-11-13T15:24:38.243-04:00100% de acuerdo con Ud. Trabaje en la AT nacional ...100% de acuerdo con Ud. Trabaje en la AT nacional por mas de 20,años hubo incluso recurso de contribuyentes ordinarios basados en la falta de igualdad derivada de los conceptos contribuyentes ordinarios y especiales y entre otras razones en alguna sentencia de instancia se hablo de la complejidad de los cierres contables de los conesp, ahora no solo no se les equipara con los contribuyentes ordinarios, en cuyo caso podrían declarar y pagar hasta el 31/03/17,si no que deben comenzar a hacerlo el 31/01/17. Icmfhttps://www.blogger.com/profile/13721349952450284691noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-58377208916214982732016-11-13T12:34:07.922-04:002016-11-13T12:34:07.922-04:00Buenos dias, el dia jueves estuve en el Seniat y m...Buenos dias, el dia jueves estuve en el Seniat y me encontre al Profesor Natera, al parecer eso fue un error, a el le indicaron que van a emitir una nueva Gaceta con la corrección<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/07094285972523533589noreply@blogger.com