tag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post3787943818894130949..comments2024-03-21T10:32:39.073-04:00Comments on Gerencia y Tributos: Modificado por reimpresión el Decreto de exoneración del ISLR a personas naturales sobre enriquecimiento neto hasta 3000 Unidades Tributarias - (Decreto 2266 GO 40.865)Camilo London | Gerencia y Tributos Consultoreshttp://www.blogger.com/profile/13967933592397491643noreply@blogger.comBlogger29125tag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-52087933257978021472017-02-06T21:59:17.324-04:002017-02-06T21:59:17.324-04:00Buenas noches y que pasa si no se coloco el monto ...Buenas noches y que pasa si no se coloco el monto del decreto de exoneración y dio 0 en la declaración. sera que se puede anularJOSEANGYIhttps://www.blogger.com/profile/09434001996789926127noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-54710919681489037482016-12-21T16:51:29.482-04:002016-12-21T16:51:29.482-04:00Buenas tardes Profesor. Esta exoneración no aplica...Buenas tardes Profesor. Esta exoneración no aplica para el año 2017 y ya se estan realizando los AR-I para el calculo del porcentaje a aplicar, vale destacar que resultan muy alto. por favor dejenos saber su opinion al respecto Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/00194203303631934305noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-1347315702017848202016-07-09T15:39:09.994-04:002016-07-09T15:39:09.994-04:00hay un error al comienzo del texto al hacer alusió...hay un error al comienzo del texto al hacer alusión del articulo 195, cuando estan hablando realmente del articulo 197 del la lislrAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/00948796512101601090noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-37676919602216778122016-06-08T14:32:51.630-04:002016-06-08T14:32:51.630-04:00Buenas tardes, tengo curiosidad con los valores nu...Buenas tardes, tengo curiosidad con los valores numericos, no porcentuales de la tarfa 1, si usted percibe 3000 UT, se adhiere a desgravamen unico y no tiene carga familiar a pesar de no exceder los 531 mil al año le toca pagar 5430.06 de impuesto, lo que quiere decir que los valores mencionados al inicio en la tarifa 1 deberia ser munltiplicados por 3 para ser exhonerado ali igual que la rebaja personal y carga familiar es decir rebaja persona 1UT pasaria a 3UT, solo asi se garantiza no pagarAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/17846390633859813775noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-25076385517036811172016-03-23T11:39:10.687-04:302016-03-23T11:39:10.687-04:30Si bien podemos modificar el formato del AR-I de m...Si bien podemos modificar el formato del AR-I de manera que se calcule el porcentaje de retencion de ISLR en base solo a la porcion que excede las 3000 UT, existe un problema a la hora de que la empresa tenga que declarar mensualmente la retencion, por que ella tendria que colocar su sueldo mensual y aplicarle su % de retencion del AR-I, pero recordemos que ese % se calculo solo sobre el excedente de las 3000 UT por lo tanto cuando se aplicar el % al sueldo en la totalidad mensualmente se ira reteniendo una cantidad inmensa que pudiera ser inclusive el doble del impuesto a pagar por la persona, esto se da pq el porcentaje no corresponde a ese monto que se declara ya que fue calculado con un monto menor al deducirle las 3000 UT, ahora bien la empresa pudiera descontar el impacto de esas 3000 UT al salario del trabajador y solo declarar mensual la porcion mensual que excede de esas 3000 UT, pero hasta donde tengo entendido el seniat hace una especie de auditoria con los sueldos que se declaran retenidos mensualmente y los que declaran al final del ejercicio en la planilla de islr, lo cual legalmente debe coincidir si sumas mes por mes los sueldos que vienes declarando en tu planilla de retencionde ISLR, ya que se deben incluir todos los sueldos asi se les retenga o no. Por ende cuando el seniat efectue esta auditoria encontrara un faltante de esos sueldos que estan en la declaracion definitiva pero no en las retenciones mensuales. E aqui mi gran duda.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/08992526577214172522noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-46765924583815623582016-03-22T13:18:09.022-04:302016-03-22T13:18:09.022-04:30que sucede si el Enriquecimiento neto es menor a l...que sucede si el Enriquecimiento neto es menor a las 774 utAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-4510737197207933352016-03-20T20:10:27.576-04:302016-03-20T20:10:27.576-04:30Buenas noches! La página del Seniat no permite hac...Buenas noches! La página del Seniat no permite hacer sustitutiva mientras no se haya cancelado el impuesto declarado en la anterior declaración.JOSEFINA ESLAVAhttps://www.blogger.com/profile/09278038498160581033noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-52353240366742185972016-03-18T09:07:38.736-04:302016-03-18T09:07:38.736-04:30Si es tan amable y repetir la transicion de IPC a ...Si es tan amable y repetir la transicion de IPC a INPCAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/00091682453801749922noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-53159672630671359232016-03-15T16:28:01.322-04:302016-03-15T16:28:01.322-04:30Buenas tardes.
Muy clara y concisa su interpretaci...Buenas tardes.<br />Muy clara y concisa su interpretación. Sin embargo, me gustaría saber si tiene alguna opinión respecto a la elaboración de la variación del ARI en vista de la nueva UT y de los cambios mencionados en el decreto comentado. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-17972429569755283932016-03-15T10:13:38.583-04:302016-03-15T10:13:38.583-04:30Buen día
En mi caso, hice mi declaración antes de...Buen día<br /><br />En mi caso, hice mi declaración antes de que fuese publicado este decreto, mas no he cancelado nada.<br /><br />Intenté hacer una sustitutiva y el sistema me dice que debo cancelar la totalidad para poder hacer la sustitutiva. <br /><br />Creo que primero hay que anular la declaración para poder corregir los montos.<br /><br />SaludosSaidanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-28819275915252020832016-03-14T16:57:45.815-04:302016-03-14T16:57:45.815-04:30Excelente articulo pero como se podrá declarar una...Excelente articulo pero como se podrá declarar una porcion exenta y otra gravada sí en el portal del seniat al seleccionar que posee rentas exentas no se puede seleccionar rentas gravadas...<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/13911450268960611056noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-57416089305949261632016-03-14T06:56:54.816-04:302016-03-14T06:56:54.816-04:30Si ya se pago la primera porcion y quieres hacer l...Si ya se pago la primera porcion y quieres hacer la Declaracion Sustitutiva, no te permite el portal, ya que debes pagar su totalidadAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-91802087058243613172016-03-13T19:35:53.992-04:302016-03-13T19:35:53.992-04:30Hice mi declaración dias atrás y estaba por debajo...Hice mi declaración dias atrás y estaba por debajo de las 3000 UT, Al declarar salió a pagar y fraccione en 3 porciones, trato de hacer la sustitutiva, como indican, pero en la pagina me aparec que solo puedo hacerlo una vez cancele esos compromisos de pagoDULIZAhttps://www.blogger.com/profile/04122867271703335649noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-30005760845446146112016-03-12T16:31:58.978-04:302016-03-12T16:31:58.978-04:30Buenas Tardes Lcdo. London; más que un comentario ...Buenas Tardes Lcdo. London; más que un comentario es una duda es con respecto al ARI que debo actualizar en este mes, como reflejo las 3000UT de exoneración para el periodo fiscal 2016.<br />Muchas GraciasAurimar Angulohttps://www.blogger.com/profile/08311114538721592068noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-62316380264438129992016-03-12T15:32:37.836-04:302016-03-12T15:32:37.836-04:30Muy buen artículo. Gracias. Ya q la página Seniat ...Muy buen artículo. Gracias. Ya q la página Seniat no está actualizada y sigue colocando 1000 ut d limite, se debe colocar sólo el excedente a partir d3000ut o 450.000 bs ?Mileidahttps://www.blogger.com/profile/11295799562004971570noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-53084003617161946552016-03-10T18:46:37.021-04:302016-03-10T18:46:37.021-04:30Aun hay confusion con la declaracion, si yo gane 6...Aun hay confusion con la declaracion, si yo gane 600 mil Bs en el 2015, que debo colocar cuando estoy en la pagina del seniat. Los 600 mil y la pagina hace el decuento? o pongo el excedente que es 600-450=150 mil?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06056638601699070691noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-66362574248369230352016-03-10T18:27:24.205-04:302016-03-10T18:27:24.205-04:30Colega, excelente explicación sobre este famoso De...Colega, excelente explicación sobre este famoso Decreto, coincido 100% con su análisis. Reciba un gran abrazo desde Maracaibo y Dios le Bendiga en unión de sus seres queridos. José Miguel (Chemy) López Bravo.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/09869871012542677204noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-63534155520257986702016-03-10T17:35:53.381-04:302016-03-10T17:35:53.381-04:30"Quienes hayan obtenido enriquecimiento netos..."Quienes hayan obtenido enriquecimiento netos anuales mayores a 1000 UT o ingresos brutos mayores a 1500 UT. Estos enriquecimientos podrán ser gravados o exonerados o exentos, o un mixtos. La declaración no implica pago, cuando la renta declarada no se encuentra gravada por efecto de un beneficio fiscal."<br /><br />Con respecto a este último párrafo, mi gran duda con respecto a esto es la no modificación en la página con respecto a las 3000 UT, es decir, esas personas con ingresos mayores a 1000 UT para hacer la declaración como la hacen? A través del renglón de la declaración de exoneración? O cómo? para cumplir con la declaración correspondiente. <br /><br />Un ejemplo. Si gana menos de 3000 UT para hacer la declaración, es a través de rentas exentas?<br /><br />Y si gana más de 3000 UT? La parte de las 3000 UT quedarían como rentas exoneradas y el restante como rentas gravables? En este caso si no llega a las 4000 UT entonces quedaría igual sin pagar?<br /><br />Gracias por la futura respuesta y por el Blog. Excelente para ayudar a los recien graduados sobre todo.MI ALTER EGOhttps://www.blogger.com/profile/13594366093088793336noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-79375979470967361002016-03-10T14:41:26.678-04:302016-03-10T14:41:26.678-04:30Como piensa que se realizaría la presentación del ...Como piensa que se realizaría la presentación del ARI para el período 2016?Edoardonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-81144518262941244892016-03-10T13:28:12.688-04:302016-03-10T13:28:12.688-04:30En vista a su articulo se me presenta una duda. Se...En vista a su articulo se me presenta una duda. Segun su ejemplo se pagaria solo sobre las 1500 ut excedentes. Pero si vamos a revisar como se declaraba antes se la exoneracion. Si el contribuyente obtenía ingresos hasta 1000 ut no estaba en la obligación de declarar.pero si dus ingresos superaban este monto por ejemplo 1200 ut. La declaracion se hacia sobre ese monto de 1200 ut sin restar la base mínima. Por que en este caso el calculo es diferente. Porq deberia declarar sooo sobre el excedente. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03880793071015684186noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-54289253530310949482016-03-10T12:12:45.163-04:302016-03-10T12:12:45.163-04:30HOLA BUEN DIA, SE SUPONE QUE LA PAGINA DEL SENIAT ...HOLA BUEN DIA, SE SUPONE QUE LA PAGINA DEL SENIAT ADECUARA SU PAGINA DE DECLARACION CON EL NUEVO TOPE DE 3000 UT PARA PODER HACER LA DECLARACION, ESTO SERa cuando?, el plazo sigue siendo el 31 03 2016Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15936122604269786120noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-61126088420262203852016-03-10T11:10:39.144-04:302016-03-10T11:10:39.144-04:30Gracias y excelente la explicación del decreto.
A...Gracias y excelente la explicación del decreto. <br />A nivel practico sobre el ejemplo mencionado "Por ello, en el caso de una persona residente en el país que obtenga, por ejemplo 4.500 UT de enriquecimiento en los ejercicios fiscales sobre los cuales aplica el Decreto de exoneración, tendrá que declarar como exonerado el importe de 3000 UT y como gravados el excedente de 1500 UT."(fin de la cita) el sistema en linea del SENIAT no tiene categoría donde se establezca en la declaración de islr monto exenorado y monto gravable... solo pregunta al comienzo de la declaración si posee renta exenta o exonerada para responde SI o NO y allí hay que decidir solo una de ellas para poder continuar... por lo que considero que para aplicar el decreto de la forma planteada el sistema de declaración de islr del SENIAT debe sufrir una adaptación, de lo contrario aquellas PN QUE posean rentas superiores a las 3000 UT solo podrán declarar el monto que supere a las 3000 UT porque por ahora no hay adaptación del decreto 2266 al sistema en linea de declaración DE ISLR contemplado en la pagina del SENIAT. Buenos Dias. Carmen Urbinanoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-24670803186639917332016-03-10T10:36:13.302-04:302016-03-10T10:36:13.302-04:30excelente analisisexcelente analisisAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-21973742830721622722016-03-10T10:06:48.676-04:302016-03-10T10:06:48.676-04:30Excelente el análisis, en lo único que difiero es ...Excelente el análisis, en lo único que difiero es que las personas que ya declararon y no hayan pagado pueden hacer una sustitutiva, el sistema no permite hacer declaraciones sustitutivas hasta no haber realizado el pago del total de la declaracion original. Saludos!Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/07094285972523533589noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2002419721737386976.post-75099148302499019152016-03-10T09:21:24.877-04:302016-03-10T09:21:24.877-04:30Con relación a los que ya realizaron la declaració...Con relación a los que ya realizaron la declaración pero aun no han pagado se supone que la opción es una sustitutiva pero esta no se puede realizar si no se paga la deuda que ya se genero con la declaración anterior, es decir que no hay forma de utilizar esa opcion<br /> Yaritza Delgadonoreply@blogger.com