SENIAT modificó el formulario de declaración del IVA para alícuota de 10%



Fuente: http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/PORTAL_SENIAT

A partir de hoy (06/01/2017) el formulario de declaración del IVA que se muestra en el portal Web del SENIAT tiene habilitada la alícuota general del 10%.


Dicha alícuota se muestra en la opción de carga de operaciones gravadas con alícuota general, donde se despliegan tanto la del 12% como la nueva del 10% establecida condicionalmente por el Decreto Nro 34 del Ejecutivo Nacional.



De esta forma queda resuelta la forma en que se realizará la declaración de las operaciones que se rigen bajo el esquema previsto en el régimen temporal que aplicará a las operaciones gravadas que realicen personas naturales que sean consumidores finales, pagadas por medios electrónicos en los términos previstos en el Decreto 34.

También se incluye la alícuota del 10% en la sección de créditos fiscales

No solo se incluye la posibilidad de incorporar operaciones de venta gravadas con la alícuota del 10%, sino que el SENIAT habilita también la opción de reportar operaciones de compras de bienes o recepción de servicios con dicho porcentaje.  


¿Contribuyentes ordinarios con crédito fiscal del 10%?


Uno de los temas que ha suscitado un interesante debate respecto a la aplicación del Decreto que establece la alícuota reducida del 10%; es el caso de las personas naturales que siendo contribuyentes ordinarios del IVA cumplen con los demás supuestos de aplicación establecidos para que opere la referida alícuota, los cuales han obtenido facturas de compras de bienes o contratación de servicios que evidencian la aplicación de beneficio de reducción de la alícuota del tributo. Recordemos que la alícuota reducida del IVA aplicará solo si concurren las siguientes condiciones: 
  1. La operación de venta o prestación del servicio está gravada originariamente con la alícuota general del 12%. Luego puede aplicar la rebaja de 2% sobre dicha alícuota de darse las demás condiciones previstas en el Decreto 34. No aplica a las operaciones que tengan establecida una alícuota del 8%.
  2. El pago se realice con un medio electrónico de forma exclusiva. No aplicará para los pagos donde se haga pago mixto a través de medio electrónico y otro medio de pago distinto.
  3. El importe del pago por medio electrónico no podrá exceder de Bs. 200.000.
  4. La venta o prestación del servicio debe ser realizada a una persona natural que sea "consumidor final".
  5. Quedan excluidas las operaciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 34.

El tema central del debate es la figura del "Consumidor Final" que no encuentra una definición precisa en la normativa jurídica que rige al IVA. Tal categoría es inexistente en el marco normativo positivo tributario, aunque es una que se aplica en la fundamentación teórica y conceptual de los tributos indirectos del tipo Impuesto al Valor Agregado.

En en contexto del IVA, el consumidor final es una calificación que se atribuye normalmente a cualquier persona que adquiere bienes y servicios para su consumo propio no asociado a la realización de actividades que califiquen como hechos imponibles del tributo. Se entendería que el consumidor final está ubicado en el último eslabón en una cadena productiva/consumo. 

Siendo el IVA un tributo cuya traslación es condición indispensable para que mantenga su neutralidad en los contribuyentes ordinarios (contribuyente de derecho), la carga económica efectiva es soportada por el consumidor final (contribuyente de hecho). Este último no puede trasladar el tributo, siendo el eslabón final en la referida cadena. El IVA es esencialmente un impuesto al consumo, con un nombre que es más un eufemismo usado para un menor rechazo del ciudadano obligado a su pago.

De lo antes planteado partiríamos de la hipótesis de que un "contribuyente ordinario" del IVA no podrá calificar como "consumidor final". En ese sentido, un contribuyente ordinario que sea persona natural, no calificaría dentro dentro de los supuestos previstos en el Decreto 34 para optar a la alícuota del 10%, al no ser consumidor final.

Pero resulta que a pesar de que estemos convencidos de que un contribuyente ordinario del IVA que sea persona natural, no debería tener facturas emitidas con una alícuota rebajada del 10%, en la práctica eso puede darse, y en efecto hay muchos en esa situación. No solo personas naturales, sino incluso algunas personas jurídicas a las que se les facturó erróneamente de esa forma. 

¿Qué hacer en estos casos?


Lo cierto es que la norma legal que rige al IVA nos establece que el impuesto soportado por los contribuyentes ordinarios es deducible para estos en tanto se cumpla lo dispuesto en el artículo 33 de dicha norma. Nada refiere el legislador con respecto a los casos en los cuales el IVA soportado por el contribuyente es menor al previsto. 

Partiendo de lo antes señalado, parece entonces lógico asumir que aún cuando el IVA soportado en la factura es menor al que corresponde, este de haber sido soportado por el contribuyente ordinario será un crédito fiscal deducible a efectos de determinar el tributo en el período impositivo mensual. La habilitación que el SENIAT ha realizado en el portal Web para el procesamiento de la declaración, perece orientada en esta línea.  

¿El otro problema?


Quedará por resolver quién responde ante el Estado por la aplicación de una alícuota menor a la debida. En el caso de las operaciones realizadas con clientes que sean personas jurídicas, la respuesta es clara, se trata de una infracción del vendedor o prestador del servicio que factura la alícuota indebida del 10% y la sanción por ello está prevista en el COT por omisión del tributo. 


Pero en el caso de las compras realizadas por contribuyentes ordinarios que sean personas naturales, esta responsabilidad no me parece que está muy clara. ¿Es del vendedor o es del comprador?. Obviamente dependerá de muchos factores asociados a la operación de venta/compra.

Tomemos en cuenta que al momento de la compra, el vendedor no pude saber a ciencia cierta si el comprador es o no consumidor final. Sea porque no lo preguntó al comprador o porque el comprador le dio información que le hace suponer que es un consumidor final. ¿Quién puede constatarlo luego?

Entiendo que en el caso de las personas naturales, el problema podría resolverse atendiendo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de IVA, considerando que la rebaja de la alícuota es finalmente un beneficio fiscal en el marco de la instrumentación de una política orientada a favorecer la utilización de medios electrónicos de pago por parte de las personas físicas. Por lo pronto prefiero no fijar una posición definitiva y esperar a lo que nos planteará la Administración Tributaria, que si se entiende y asume como eficiente, debería atender esta particular situación y divulgar una solución u orientación de forma oportuna para desenredar el cable.

En todo caso los contribuyentes deberán estar atentos con el registro de operaciones en los libros especiales del IVA y con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT; y asesorarse adecuadamente con especialistas en el área para evitar incurrir en ilícitos tributarios que impliquen un mayor costo de sus operaciones. 


Camilo London
Gerencia & Tributos
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Comentarios

  1. Sin embargo aun al subir el XML de las retenciones con 10% arroja un error

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    1. Buenos dias, efectivamente el xml debe arrojar error ya que àra que el cliente (beneficiario del bien o servicio) realice una retencion de IVA este obligatoriamente es contribuyente ordinario y sontribuyente especial por lo que no es aplicable la norma de la rebaja del 2% del IVA, y en caso de que la retencion de IVA se realice a un proveedor, este ultimo esta infringiendo la norma ya que su cliente es contribuyente ordinario.

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  2. En base a todo los vacios que existen en relación al Consumidor Final, quienes si conocemos algo en la materia, y somos Contribuyentes del Iva, en el caso de Clientes a los cuales les emitimos facturas con fines tributarios - tal como la estable la P-0071, no deberíamos usar ésta rebaja de 2 puntos menos. Ahora bien, a la hora de salir a comprar - es como bien dice Lcdo. Camilo - el que nos factura no está en conocimiento (no tiene porque) de hacer una lista de preguntas referentes - para emitirnos la factura, por lo tanto tendremos Créditos Fiscales a un 10%. Caso distinto serán nuestros Débitos Fiscales, cuando bien nosotros si estemos enterados por estar adentrados en el tema - a quienes le estamos emitiendo una factura de ventas.

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  3. Excelente Art... Feliz y Productivo 2017 Amigo Leon...En nuestra Area de Sistemas Muy Utiles y Reafirmando Procesos... Saludos

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  4. Gracias Camilo mas claro imposible. Saludos

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