La reforma de la Ley de ISLR ocurrida en diciembre de 2015 estableció la exclusión del API fiscal en la determinación de la renta fiscal de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE). Antes, en la reforma del año 2014, ya se habían excluido a las entidades bancarias y empresas de seguro.
Lo novedoso de la última reforma es que el dispositivo legal expresamente señala que para determinar la renta estimada será imperante excluir el efecto del API fiscal considerado en la determinación del enriquecimiento neto gravable del ejercicio inmediato anterior. Esto es para todos los excluidos del API fiscal que iniciaron su ejercicio económico a partir de la vigencia de dicha reforma que se da desde el 31/12/2015.
En este sentido, los que iniciaron su ejercicio fiscal el 01/01/2016 serán los primeros en aplicar la nueva disposición legal, y en el sexto mes siguiente al cierre fiscal (junio 2016) deberán presentar declaración estimada de rentas cuando su ENG del ejercicio anterior supere las 1.500 UT, (Otro monto y condiciones aplican para las personas y entidades que se dediquen a la explotación de minas e hidrocarburos).
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