[Finanzas Digital] Aporte tributario previsto en la ley orgánica del deporte


En esta oportunidad Camilo London, especialista asesor en gestión tributaria, trata el tema relativo al aporte parafiscal previsto en la Ley Orgánica de Deporte y Actividad Física al que están obligados como contribuyentes, las empresas y entidades que realicen actividades económicas con fines de lucro en el país, que hayan obtenido una utilidad contable después del gasto del ISLR que supere las 20.000 U.T. Esta obligación tributaria debe ser cumplida dentro de los 120 días continuos posteriores al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente, que para el caso de los que tuvieron cierre de ejercicio económico el 31 de diciembre pasado, tienen hasta el 29 de abril de 2016 para formular la declaración y cumplir el pago de la exacción parafiscal.  
Te invitamos a leer el artículo que describe los aspectos relevantes de la obligación tributaria establecida en la Ley Orgánica de Deporte y Educación Física, publicado en el portal Finanzas Digital.

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Comentarios

  1. Falto mencionar que dicho pago no es deducible de impuesto sobre la renta.

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  2. Te faltó mencionar que el aporte a FONDADEPORTE no es deducible de impuesto sobre la renta.

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