Modificado por reimpresión el Decreto de exoneración del ISLR a personas naturales sobre enriquecimiento neto hasta 3000 Unidades Tributarias - (Decreto 2266 GO 40.865)



Si lo que deseas es saber del nuevo decreto de exoneración anunicado el 15-01-2017 haz clic AQUÍ


Finalmente se publicó en la Gaceta Oficial Nro. 40.864 del 08 de marzo de 2016, el Decreto de exoneración del ISLR Nro. 2266 de la misma fecha, que aplica a personas naturales residentes  a los efectos tributarios, el cual fue anunciado por el Presidente Nicolás Maduro en su alocución del día 8 de marzo de 2016. El equipo técnico del Blog GERENCIA & TRIBUTOS (http://gerenciaytributos.blogspot.com/) ha preparado un trabajo que describe el contenido y alcance del beneficio fiscal acordado.

Luego, el 09 de marzo (GO 40.865), se reimprime por error material el instrumento normativo para agregar el nuevo artículo (Nro 3) que regulará los casos en los que por haberse presentado declaración previa a la vigencia de la exoneración, el contribuyente hubiere realizado un pago sin estar obligado a ello. El resto del articulado se mantiene.

El nuevo artículo 3 del Decreto 2266 establece que:


¿Decreto Ley o solo un Decreto de exoneración de impuesto?

Se trata de un Decreto propiamente dicho, y no de un Decreto Ley. En este sentido no hay una modificación de la Ley de ISLR, sino el ejercicio de la facultad conferida al Presiente por el artículo 195 de la referida Ley, para que en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, pueda exonerar total o parcialmente del impuesto los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo económico nacional o que generen mayor capacidad de empleo, así como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o desarrollen en determinadas regiones del país. 


La exoneración del ISLR debe regirse por lo previsto en los artículos 73 al 78 del Código Orgánico Tributario (COT), en el cual se establece que la "Exoneración" es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Se establece en estos artículos que la ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda, y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. Se estipula también que la ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos; mismas que serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.

¿A quiénes y qué exonera el Decreto 2266?

Exonera a las personas naturales residentes en el país (PNR). Tal calificación está establecida en el artículo 30 del COT en los siguientes términos:

"Se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos tributarios:
1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario, o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo.
2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres(183) días, y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país.
3. Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
4. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley."

Se exonera a dichas personas, del pago del ISLR sobre sus enriquecimiento netos anuales de fuente territorial hasta por el equivalente a 3.000 Unidades Tributarias. En razón de ello, quedan excluidos los enriquecimientos netos de fuente extraterritorial. 

Conforme lo prevé el artículo 4 de la ley de ISLR, son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación fiscal. 



Enriquecimiento neto = Ingreso Bruto - Costo de ventas - Deducción +o- API fiscal

Debemos destacar que la Ley de ISLR en su artículo 31 establece que se reputan como enriquecimientos netos a los ingresos obtenidos por los asalariados, específicamente señalando dentro de este concepto a toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, excluyendo solo a los viáticos y bono de alimentación. También considera dicho artículo como enriquecimientos netos, los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales, conforme a los términos previsto en la ley.

Queda entonces establecido que la exoneración del ISLR aplica no solo a los asalariados, sino a cualquier enriquecimiento neto de fuente territorial de las personas naturales residentes; contrario a lo que parecía señalar el mandatario nacional sobre el beneficio fiscal. 

Los asalariados son apenas citados en la exposición de motivos del Decreto, pero finalmente en el contenido de la norma no se restringe a solo ellos, el beneficio fiscal de dispensa del pago del tributo.

¿Qué tratamiento se le dará al exceso de enriquecimiento neto de las PNR no exonerado?

La exoneración aplica solo sobre el rango de las 3000 UT de enriquecimiento neto anual territorial de las PNR, y el exceso de dicho monto, estará sujeto a declaración y pago del respectivo impuesto. 

Por ello, en el caso de una persona residente en el país que obtenga, por ejemplo 4.500 UT de enriquecimiento en los ejercicios fiscales sobre los cuales aplica el Decreto de exoneración, tendrá que declarar como exonerado el importe de 3000 UT y como gravados el excedente de 1500 UT. 

Sobre el enriquecimiento neto no exonerado, el contribuyente aplicará el desgravamen a que tenga derecho conforme lo establecen los artículos 59 y 60 de la ley de ISLR. De forma tal que el ISLR se calculará sobre el neto resultante. 

Siguiendo con el ejemplo anterior, el contribuyente podrá aplicar los desgravámenes específicos  o el desgravamen único de 774 UT sobre el importe de enriquecimiento neto no exonerado de 1500 UT. Asumamos en este caso que el contribuyente opta por el degravamen único. De esta forma la tarifa del ISLR se aplicará sobre el monto resultante de restar a lo 1500 UT de Enriquecimiento excedente al exonerado, 774 UT; es decir, solo sobre 726 UT. 

Luego de determinar el ISLR según la tarifa de impuesto que corresponda, se aplicarán las rebajas prevista en la norma legal y el resultado, de ser  positivo, podrá ser pagado hasta en tres porciones conforme lo dispone la norma sublegal.

¿A qué ejercicios fiscales aplicará la exoneración del pago del ISLR previstas en el Decreto 2266?

Señala expresamente el artículo 2 del Decreto que el mismo aplicará sobre los enriquecimiento netos de los ejercicios fiscales de 2015 y de 2016. 

Creemos en el equipo técnico de GERENCIA & TRIBUTOS que esto implica que el Decreto establece una aplicación retroactiva sobre un ejercicio fiscal ya finalizado, como es el caso del que corresponde al 2015. Por otra parte, establece que aplicará también sobre el ejercicio fiscal 2016, el cual se inició bajo una normativa que no tenía prevista esta exoneración. 

Lo antes indicado está reñido en nuestro entender, con los principios tributarios de certeza y no retroactividad de la Ley tributaria. Sin embargo, parece atender a una lógica de flexibilizar estos principios en favor de una menor carga tributaria a favor de los ciudadanos a los que le beneficia la dispensa del tributo. 

En el caso de la pretendida exoneración del ISLR del ejercicio 2015, se trata de la aplicación retroactiva de la norma legal y al mismo tiempo una remisión tributaria sobre el impuesto, la cual está reservada exclusivamente a una Ley tributaria conforme lo dispone el artículo 53 del COT. 

Con respecto a la exoneración que aplicaría sobre el ejercicio fiscal de 2016, se entendería que la misma contraviene lo previsto en el artículo 8 del COT relativa a la vigencia de la aplicación de las normas de determinación de la cuantía del tributo,que señala que "cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo".

¿Qué puede hacer una persona natural ante la presunta violación de la legalidad que causa el decreto de exoneración?

Siendo que la norma establece una dispensa del pago de impuestos, difícilmente los beneficiarios de la misma impugnarán su contenido. En ese sentido, las PNR, en el estricto sentido económico particular, aprovecharán la exoneración en los ejercicios señalados en el Decreto.

¿Qué hace un trabajador que ya declaró el ISLR de 2015 y que ocurre si ya realizó el pago del tributo?

Señalamos oportunamente antes de la reimpresión del Decreto que:

"Sin entrar a considerar otros elementos inherentes a la pertinencia misma del Decreto respecto a la retroactividad del mismo y asumiendo su aplicación en los términos que este dispone, el equipo técnico de GERENCIA & TRIBUTOS, quiere destacar que una persona que haya declarado y pagado el impuesto antes de la entrada en vigencia de dicha norma, podrá optar por reclamar la repetición de lo pagado sobre el importe de enriquecimiento exonerado.

El Presidente asomó que se podría establecer un sistema de devolución de impuestos y/o de reconocimiento de créditos fiscales a los que ya hubiesen pagado el tributo, desarrollado por el Ministerio responsable de aplicar la norma. Pero parecen obviar que el procedimiento de repetición de lo pagado en forma indebida, previsto en los artículos 204 al 209 del COT no admite delegación alguna a la norma legal o sublegal.  En ese sentido es para la recuperación de impuestos, que se establece que el procedimiento del COT es supletorio, cuando las leyes y demás disposiciones de carácter tributario no establezcan un procedimiento especial para ello. En todo caso creemos que el contribuyente deberá presentar una declaración sustitutiva."

Al final, la reimpresión del Decreto incorpora un nuevo artículo, nos dio la razón. Y ahora se reconoce que el monto que se pague en exceso por efecto de la aplicación del Decreto de exoneración, será reconocido como un crédito tributario ordinario.

Ahora bien, en el caso de que el contribuyente no haya pagado la totalidad del tributo o una porción del mismo, deberá presentar una declaración sustitutiva y no estaría obligado a pagar el importe que aún no haya satisfecho hasta la entrada en vigencia del Decreto.

¿Se puede perder el beneficio de exoneración al incumplir con los plazos ordinarios de declaración?

Se puede perder el beneficio. Así lo establece el artículo 4 del Decreto de exoneración. Ello cuando no se cumplan los lapsos previstos para la presentación de la declaración. 

Por ello entendemos en el equipo de GERENCIA & TRIBUTOS, que el contribuyente que pretenda disfrutar el beneficio de exoneración contemplado en el Decreto 2266; está obligado a presentar declaración del ISLR en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de ISLR. 



¿Qué personas naturales residentes están obligados a presentar declaración del ISLR?

Quienes hayan obtenido enriquecimiento netos anuales mayores a 1000 UT o ingresos brutos mayores a 1500 UT. Estos enriquecimientos podrán ser gravados o exonerados o exentos, o un mixtos. La declaración no implica pago, cuando la renta declarada no se encuentra gravada por efecto de un beneficio fiscal. 






Comentarios

  1. Profesor excelente. Sin embargo me genera una duda al leer el "decreto fiscal" (remiendo) es que si en el artículo 2 expresa tácitamente que es aplicable para los ejercicios 2015 y 2016, este seguirá vigente para los próximos ejercicios?

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  2. Buenos días, al momento de realizar la declaración en la página del SENIAT, se debe seleccionar rentas exoneradas para aquellos que no superen las 3000 UT?.. y en el caso de los que si las superen, como se hace esa discriminación entre lo que es exonerado y lo gravado?, o se debe declarar directamente el excedente a las 3000 UT?... Gracias..

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  3. Buen dia Camilo.... Gracias por tu análisis edificante y que saca de muchas dudas... Una duda razonable, si se declaró y no se ha cancelado el tributo es opción anular la declaración y realizar otra con los parámetros de la exoneración? Gracias

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  4. Como se puede apreciar en el mencionado foro del Análisis al decreto, y con el respecto del Lcdo. Camilo London del blogspot Gerencia y Tributo, la fórmula gráficamente coloca para la determinación del Enriquecimiento Neto no se corresponde a la definición, y cito "son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación fiscal."
    Luego, la formula no puede sumar a los ingresos brutos como se visualiza en la imagen que coloca en el post.
    Saludos

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  5. Yaritza Delgado10/3/16 9:21 a. m.

    Con relación a los que ya realizaron la declaración pero aun no han pagado se supone que la opción es una sustitutiva pero esta no se puede realizar si no se paga la deuda que ya se genero con la declaración anterior, es decir que no hay forma de utilizar esa opcion

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  6. Excelente el análisis, en lo único que difiero es que las personas que ya declararon y no hayan pagado pueden hacer una sustitutiva, el sistema no permite hacer declaraciones sustitutivas hasta no haber realizado el pago del total de la declaracion original. Saludos!

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  7. excelente analisis

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  8. Gracias y excelente la explicación del decreto.
    A nivel practico sobre el ejemplo mencionado "Por ello, en el caso de una persona residente en el país que obtenga, por ejemplo 4.500 UT de enriquecimiento en los ejercicios fiscales sobre los cuales aplica el Decreto de exoneración, tendrá que declarar como exonerado el importe de 3000 UT y como gravados el excedente de 1500 UT."(fin de la cita) el sistema en linea del SENIAT no tiene categoría donde se establezca en la declaración de islr monto exenorado y monto gravable... solo pregunta al comienzo de la declaración si posee renta exenta o exonerada para responde SI o NO y allí hay que decidir solo una de ellas para poder continuar... por lo que considero que para aplicar el decreto de la forma planteada el sistema de declaración de islr del SENIAT debe sufrir una adaptación, de lo contrario aquellas PN QUE posean rentas superiores a las 3000 UT solo podrán declarar el monto que supere a las 3000 UT porque por ahora no hay adaptación del decreto 2266 al sistema en linea de declaración DE ISLR contemplado en la pagina del SENIAT. Buenos Dias.

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  9. HOLA BUEN DIA, SE SUPONE QUE LA PAGINA DEL SENIAT ADECUARA SU PAGINA DE DECLARACION CON EL NUEVO TOPE DE 3000 UT PARA PODER HACER LA DECLARACION, ESTO SERa cuando?, el plazo sigue siendo el 31 03 2016

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  10. En vista a su articulo se me presenta una duda. Segun su ejemplo se pagaria solo sobre las 1500 ut excedentes. Pero si vamos a revisar como se declaraba antes se la exoneracion. Si el contribuyente obtenía ingresos hasta 1000 ut no estaba en la obligación de declarar.pero si dus ingresos superaban este monto por ejemplo 1200 ut. La declaracion se hacia sobre ese monto de 1200 ut sin restar la base mínima. Por que en este caso el calculo es diferente. Porq deberia declarar sooo sobre el excedente.

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  11. Como piensa que se realizaría la presentación del ARI para el período 2016?

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  12. "Quienes hayan obtenido enriquecimiento netos anuales mayores a 1000 UT o ingresos brutos mayores a 1500 UT. Estos enriquecimientos podrán ser gravados o exonerados o exentos, o un mixtos. La declaración no implica pago, cuando la renta declarada no se encuentra gravada por efecto de un beneficio fiscal."

    Con respecto a este último párrafo, mi gran duda con respecto a esto es la no modificación en la página con respecto a las 3000 UT, es decir, esas personas con ingresos mayores a 1000 UT para hacer la declaración como la hacen? A través del renglón de la declaración de exoneración? O cómo? para cumplir con la declaración correspondiente.

    Un ejemplo. Si gana menos de 3000 UT para hacer la declaración, es a través de rentas exentas?

    Y si gana más de 3000 UT? La parte de las 3000 UT quedarían como rentas exoneradas y el restante como rentas gravables? En este caso si no llega a las 4000 UT entonces quedaría igual sin pagar?

    Gracias por la futura respuesta y por el Blog. Excelente para ayudar a los recien graduados sobre todo.

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  13. Colega, excelente explicación sobre este famoso Decreto, coincido 100% con su análisis. Reciba un gran abrazo desde Maracaibo y Dios le Bendiga en unión de sus seres queridos. José Miguel (Chemy) López Bravo.

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  14. Aun hay confusion con la declaracion, si yo gane 600 mil Bs en el 2015, que debo colocar cuando estoy en la pagina del seniat. Los 600 mil y la pagina hace el decuento? o pongo el excedente que es 600-450=150 mil?

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  15. Muy buen artículo. Gracias. Ya q la página Seniat no está actualizada y sigue colocando 1000 ut d limite, se debe colocar sólo el excedente a partir d3000ut o 450.000 bs ?

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  16. Buenas Tardes Lcdo. London; más que un comentario es una duda es con respecto al ARI que debo actualizar en este mes, como reflejo las 3000UT de exoneración para el periodo fiscal 2016.
    Muchas Gracias

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  17. Hice mi declaración dias atrás y estaba por debajo de las 3000 UT, Al declarar salió a pagar y fraccione en 3 porciones, trato de hacer la sustitutiva, como indican, pero en la pagina me aparec que solo puedo hacerlo una vez cancele esos compromisos de pago

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  18. Si ya se pago la primera porcion y quieres hacer la Declaracion Sustitutiva, no te permite el portal, ya que debes pagar su totalidad

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  19. Excelente articulo pero como se podrá declarar una porcion exenta y otra gravada sí en el portal del seniat al seleccionar que posee rentas exentas no se puede seleccionar rentas gravadas...

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  20. Buen día

    En mi caso, hice mi declaración antes de que fuese publicado este decreto, mas no he cancelado nada.

    Intenté hacer una sustitutiva y el sistema me dice que debo cancelar la totalidad para poder hacer la sustitutiva.

    Creo que primero hay que anular la declaración para poder corregir los montos.

    Saludos

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  21. Buenas tardes.
    Muy clara y concisa su interpretación. Sin embargo, me gustaría saber si tiene alguna opinión respecto a la elaboración de la variación del ARI en vista de la nueva UT y de los cambios mencionados en el decreto comentado.

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  22. Si es tan amable y repetir la transicion de IPC a INPC

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  23. Buenas noches! La página del Seniat no permite hacer sustitutiva mientras no se haya cancelado el impuesto declarado en la anterior declaración.

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  24. que sucede si el Enriquecimiento neto es menor a las 774 ut

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  25. Si bien podemos modificar el formato del AR-I de manera que se calcule el porcentaje de retencion de ISLR en base solo a la porcion que excede las 3000 UT, existe un problema a la hora de que la empresa tenga que declarar mensualmente la retencion, por que ella tendria que colocar su sueldo mensual y aplicarle su % de retencion del AR-I, pero recordemos que ese % se calculo solo sobre el excedente de las 3000 UT por lo tanto cuando se aplicar el % al sueldo en la totalidad mensualmente se ira reteniendo una cantidad inmensa que pudiera ser inclusive el doble del impuesto a pagar por la persona, esto se da pq el porcentaje no corresponde a ese monto que se declara ya que fue calculado con un monto menor al deducirle las 3000 UT, ahora bien la empresa pudiera descontar el impacto de esas 3000 UT al salario del trabajador y solo declarar mensual la porcion mensual que excede de esas 3000 UT, pero hasta donde tengo entendido el seniat hace una especie de auditoria con los sueldos que se declaran retenidos mensualmente y los que declaran al final del ejercicio en la planilla de islr, lo cual legalmente debe coincidir si sumas mes por mes los sueldos que vienes declarando en tu planilla de retencionde ISLR, ya que se deben incluir todos los sueldos asi se les retenga o no. Por ende cuando el seniat efectue esta auditoria encontrara un faltante de esos sueldos que estan en la declaracion definitiva pero no en las retenciones mensuales. E aqui mi gran duda.

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  26. Buenas tardes, tengo curiosidad con los valores numericos, no porcentuales de la tarfa 1, si usted percibe 3000 UT, se adhiere a desgravamen unico y no tiene carga familiar a pesar de no exceder los 531 mil al año le toca pagar 5430.06 de impuesto, lo que quiere decir que los valores mencionados al inicio en la tarifa 1 deberia ser munltiplicados por 3 para ser exhonerado ali igual que la rebaja personal y carga familiar es decir rebaja persona 1UT pasaria a 3UT, solo asi se garantiza no pagar

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  27. hay un error al comienzo del texto al hacer alusión del articulo 195, cuando estan hablando realmente del articulo 197 del la lislr

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  28. Buenas tardes Profesor. Esta exoneración no aplica para el año 2017 y ya se estan realizando los AR-I para el calculo del porcentaje a aplicar, vale destacar que resultan muy alto. por favor dejenos saber su opinion al respecto

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  29. Buenas noches y que pasa si no se coloco el monto del decreto de exoneración y dio 0 en la declaración. sera que se puede anular

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