Otra vez de moda el ajuste de la Unidad Tributaria en Venezuela

Nuevamente el ajuste de la Unidad Tributaria (U.T.) es tema que mueve a una gran parte de los ciudadanos en el país. Es algo así como una moda estacional para los primeros meses del año, y ello se explica porque es en estos tiempos que el Código Orgánico Tributario (COT) señala en su artículo 131 numeral 15, que el SENIAT debe proceder reajustar el valor del indicador tributario. Ello debe ocurrir específicamente dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, la cual deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de la solicitud que formule la Administración Tributaria. Luego de obtener el visto bueno, el SENIAT deberá dictar una Providencia Administrativa con el reajuste de la U.T.

En esta entrega hago un análisis de la situación que deviene de la omisión del BCV de publicar el INPC de diciembre de 2015, con relación a la presentación que el SENIAT ha hecho de un informe que propone  modificar el valor de la U.T. apartándose del procedimiento establecido en el COT para la indexación del indicador tributario, así como a las primeras declaraciones dadas ya por dos diputados de la Comisión de Finanzas y Desarrollo permanente de la Asamblea Nacional que han planteado que no subestimarán el reajuste de la U.T. en esta oportunidad. Es un debate que no se dio en 2007, ni en 2009 y hasta el 2015, donde en todas esas oportunidades, se dejó de aplicar el procedimiento legalmente establecido en el COT para efectuar el respectivo ajuste en niveles inferiores a la inflación. 

Establece el COT que el procedimiento de reajuste de la UT debe hacerse sobre la base de la variación producida en el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado del año inmediatamente anterior, determinado y publicado por el BCV. Este procedimiento, en atención al principio de legalidad tributaria, no admite una vía alternativa o distinta, porque ello sería una flagrante violación a uno de los pilares esenciales del sistema tributario que la propia Constitución ha previsto. 



Es acertada la posición de los diputados José Guerra y Alfonso Marquina, respectivamente miembro y presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo de la Asamblea Nacional (a); cuando han coincidido en señalar que sin el indicador requerido para medir la variación inflacionaria que el BCV está obligado a informar, dicha instancia del parlamento no podría emitir la opinión favorable a la propuesta realizada por el SENIAT de variar el valor de la U.T. con tan solo un 18% de incremento relativo. 

Creo importante puntualizar que ni el SENIAT, pero tampoco la Comisión, pueden apartarse del procedimiento simple aritmético que estrictamente debe ser cumplido conforme lo dispone el COT; el cual exige que (1) el BCV se pronuncie informado el valor del INPC del mes de diciembre de 2015, (2) que el SENIAT calcule la variación de la inflación en función de dicho índice y (3) que la Comisión parlamentaria se limite a constatar y emitir informe sobre el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido. Esas son las funciones que el COT asigna a cada actor en este trio institucional para el reajuste de la U.T.; donde ninguna de dichas atribuciones abre posibilidad alguna de apartarse de la Ley para realizar dicho cálculo, que no es más que una simple y determinística indexación de un valor. 

La aparente excepción al principio constitucional de legalidad tributaria que establece que solo la Ley debe definir los elementos constitutivos de la obligación tributaria, tiene una sola y simple razón, y ella se expone diáfanamente en el artículo 3 del COT cuando se señala que “por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código”. En ese sentido insisto, ni el SENIAT, ni la Comisión parlamentaria de finanzas y desarrollo, pueden asumir un procedimiento distinto al perfectamente delimitado en el COT para fijar el valor de uno de los elementos determinantes de obligaciones tributarias en el país, como lo es la U.T. 

Debemos recordar que ya en los años 2007, y luego del 2009 al 2015 la Comisión parlamentaria de finanzas y desarrollo incurrió reiteradamente en presunto exceso y violación a la ley tributaria, al exigir al SENIAT aplicar una variación de la U.T. en niveles inferiores al reportado por el índice de inflación emitido por el BCV. Hoy el valor de la U.T. es de apenas 150,00 con lo cual acumula una subestimación de Bs. 250,00 que representa un grotesco desvío del 167%. Es decir, que conforme  al procedimiento legalmente establecido, el cálculo que el valor de la U.T. que debió aprobarse en febrero de 2015 era de Bs. 400,00. Saque usted apreciado lector, sus propias cuentas sobre el valor que el indicador tributario debería tener para el reajuste del año 2016 en función de la inflación del año 2015 como lo ordena el COT. Sobre este desvío en el valor de U.T. y su respectivo cálculo he venido actualizando un artículo publicado en mi Blog GERENCIA & TRIBUTOS titulado “Consideraciones sobre el ajuste de la UT en Venezuela” (b).

Con la subestimación del valor de la U.T. los más afectados quizás sean las personas naturales en su determinación del ISLR, que para la declaración y pago del tributo que tiene plazo hasta el 31 de marzo 2016, de optar por desgravámen único de 774 U.T. deberán considerar un monto de apenas Bs. 116.100,00 tomando en cuenta el valor actual de la U.T. de Bs. 150,00. Sin embargo, si se hubiese respetado el procedimiento legalmente establecido para ajustar el valor del indicador tributario, el desgravámen hoy debería de ser Bs. 309.600,00; con lo cual es evidente la afectación a la progresividad del ISLR como bien lo ha afirmado el diputado Alfonso Marquina en el artículo antes referido y lo cual debería ser objeto del más franco debate en la instancia legislativa. Así mismo, las rebajas personal y por carga familiar estarían igualmente subestimadas. Otra afectación sustancial que tienen las personas naturales en el país por esta problemática, es que al subestimarse el valor de la U.T. el rango de exención de base del enriquecimiento obtenido en el año se hace más pequeño. Debo recordar al lector que la Ley de ISLR establece que solo estarían sujetos a declarar y determinar el tributo, quienes obtengan enriquecimientos netos mayores a 1.000 U.T.; donde no es lo mismo calcular dicho rango de exención con una U.T de Bs. 150,00; que hacerlo al valor que teóricamente debería tener ésta de Bs. 400,00. Pero si a esta altura ya debe estar suficientemente alarmado el lector, aún hay otra implicación negativa de la subestimación en materia del ISLR, y ésta es que la tarifa del impuesto (ISLR) es más gravosa para las personas, en la medida en que la subestimación de la U.T es mayor. Por ello, sin lugar a dudas, el ISLR de las personas naturales, mayormente los trabajadores del país, se ve considerablemente incrementado cada vez que se realiza el reajuste del valor de la U.T. en niveles inferiores a la inflación, como ya ha venido ocurriendo en los años 2007 y hasta el año 2015. 

Ante la omisión del BCV de informar los índices de inflación, y la tentativa de pretender saltarse el procedimiento previsto en el COT para el ajuste de la Unidad Tributaria, yo solo puedo manifestar que el principio constitucional de legalidad tributaria no admite estados de excepción económica de facto impuestos desde el ente emisor u otra entidad pública. De allí lo imperativo de que el BCV emita sin dilación los esperados índices de inflación del último trimestre de 2015, para poder aplicar conforme a la ley tributaria el reajuste de la U.T. y no incurrir nuevamente en los desvíos que caracterizaron dicha determinación en los años precedentes. Así mismo, debo indicar que todo indica que en esta oportunidad, ante un innegable cambio de la institucionalidad y autonomía de la Asamblea Nacional, el reajuste de la U.T. no estará viciado. Así lo entiendo de las declaraciones del presidente de la Comisión parlamentaria de finanzas y desarrollo;  y de la mayor comprensión que hoy tiene el país sobre los nefastos efectos de apartarse del procedimiento previsto en el COT para la variación del valor de este indicador tributario.

Referencias: 


(b) Artículo previamente publicado en el Blog "Consideraciones sobre el ajuste de la unidad tributaria" http://gerenciaytributos.blogspot.com/2011/01/consideraciones-sobre-la-legalidad-del.html

Camilo London

@eltributario



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Comentarios

  1. Buenas tardes, estimado entiendo tu postulado, de como se ha venido subestimando el calculo para obtener el monto de la UT, pero como sabemos el BCV en el año 2015 tarde hasta 6 meses para calcular el INPC, si como lo establece la ley se tienen 15 días del mes de Febrero, y no se tiene el INPC de Diciembre, se debe hacer un estimado que en mi experiencia seria con respecto al año anterior, se que no lo define la norma así, pero no podemos esperar 6 meses para ajustar dicho calculo que afectan tantos impuestos de manera directa.

    saludos

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  2. Gracias por tu comentario. Yo parto de que el procedimiento para el reajuste de la Unidad Tributaria está definido de forma estricta por el COT y ello involucra un dato ineludible, como lo es el INPC de diciembre 2015. Esta situación se resuelve con la acción del BCV de informar dicho índice. Lo conducente es exigir por las vías que el ordenamiento jurídico establece, al BCV que cumpla su deber. Parto de que en función del acatamiento del principio de legalidad tributaria, no es posible un atajo en este sentido.

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