Establece el artículo 24 del Reglamento parcial de la Ley de ISLR en materia de retención, que los agentes de retención de dicho tributo están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se debe indicar, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
De esta forma por cada pago o abono en cuenta que realice el agente de retención a una persona sujeta a dicho procedimiento tributario, éste deberá emitir y entregar un comprobante de tal retención. El comprobante de retención constituye en primer término, la prueba del crédito a favor del sujeto retenido.
De esta forma por cada pago o abono en cuenta que realice el agente de retención a una persona sujeta a dicho procedimiento tributario, éste deberá emitir y entregar un comprobante de tal retención. El comprobante de retención constituye en primer término, la prueba del crédito a favor del sujeto retenido.
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Caso de los patronos y las retenciones a empleados
En el caso de los patronos que realicen retención a los trabajadores, éstos deben incluir en el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio la indicación de la suma de lo pagado y el total retenido en el año.
Este comprobante global, que la Administración Tributaria denomina como "ARC", contiene la información que identifica al agente de retención (patrono), al trabajador objeto de la retención, el total de remuneraciones pagadas en el año a dicho trabajador y el total del importe de las retenciones del ISLR que le fueron practicadas sobre tales pagos.
Este comprobante global, que la Administración Tributaria denomina como "ARC", contiene la información que identifica al agente de retención (patrono), al trabajador objeto de la retención, el total de remuneraciones pagadas en el año a dicho trabajador y el total del importe de las retenciones del ISLR que le fueron practicadas sobre tales pagos.
El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 104, numeral 9, que constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la Administración Tributariael no entregar el comprobante de retención, para lo cual está prevista una sanción de 100 Tipos de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el BCV.
Camilo London
@eltributario
Buen día, esta obligado el patrono a entregar comprobantes ARC a sus trabajadores, en los casos en los cuales no hubo retención? Esto es: la obligación de entregar comprobante es para soportar el pago o por la retencion?
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