"La autoridad competente deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior, expresados con cinco decimales."
Así lo dispone la Ley de ISLR vigente a efectos de que los contribuyentes puedan tener los elementos objetivos a partir de los cuales determinar el API fiscal que es componente del enriquecimiento neto sujeto a dicho tributo. La autoridad competente de divulgar el INPC es hoy el BCV.
Cualquier contribuyente distinto de las instituciones bancarias y de seguro con cierre fiscal anual entre enero y noviembre de 2016 está en la obligación de determinar el API fiscal de conformidad con lo previsto en el texto de la Ley de ISLR reformada en noviembre de 2014. Dicho API fiscal es un componente esencial de la base imponible para determinar el tributo.
La ya reiterada negativa del BCV de publicar el INPC de los meses transcurridos en el año 2016 impide jurídicamente por ahora a la Administración Tributaria y a los contribuyentes del ISLR determinar el tributo conforme a la Ley. Situación que solo podría calificarse de muy grave al atentar contra los preceptos constitucionales inherentes a la obligación tributaria y el sistema tributario del país, desarrollados en los artículos 133, 316 y 317 Constitucionales.
La omisión del BCV no puede ser subsanada de otra forma que con la obligatoria publicación del índice de inflación de cada uno de los meses del año 2016 que requieren los contribuyentes para medir la variación anual de la inflación que el procedimiento del API fiscal prevé.
Al respecto de este tema ya tuve ocasión de emitir mi opinión profesional, en la oportunidad en que se esperaba por la tardía publicación del IPC requerido para determinar el API fiscal bajo la vigencia de la Ley de ISLR anterior a la reformada en el año 2014. La historia se repite, por lo que lamentablemente el reclamo sigue vigente y el vídeo también.
Camilo London
@eltributario
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