Empresas y entes del Estado como agentes de retención del IVA


La retención del IVA de forma general y amplia sobre diferntes operaciones gravadas se establece en Venezuela a partir de enero del año 2003 y constituye una medida que sin lugar a dudas ha tenido una importante contribución para combatir la evasión del tributo. Antes se había previsto solo para ciertos bienes muebles, como el caso del oro.

Es un mecanismo a través del cual los contribuyentes especiales designados como tales por el SENIAT, y los entes públicos, dejan de pagar a sus proveedores desde un 75% a un 100% del importe del IVA que estos recargan en sus facturas de bienes y servicios gravados por el impuesto, para hacer dicho pago directamente al Tesoro Nacional. 


Este dinero retenido no es de los agentes de retención, sino un pago de los contribuyentes que son objeto de la sustracción, dinero que debe ser enterado o pagado por dichos retenedores en las arcas del Tesoro Nacional en los plazos y demás condiciones fijadas por la normativa jurídica.


Tres aspectos son fundamentales para dar sustento al sistema de retención, a efectos de que los contribuyentes del IVA deban soportar resignadamente que un tercero distinto del Poder Público les realice una sustracción del tributo que les corresponde pagar en calidad de contribuyentes.

El primero es que quien designa a los agentes de retención no es el contribuyente, sino la ley que rige al tributo, la cual puede delegar su designación a la Administración Tributaria.

El segundo, es que al darse la retención, el Código Orgánico Tributario (COT) establece de forma taxativa que dicha retención es equivalente al pago del contribuyente, sin otra condición que la demostración de que en efecto la retención del impuesto se ha realizado por parte de un agente de retención.

La tercera, es que el agente de retención es el ÚNICO responsable frente al Sujeto Activo por la retención que ha realizado conforme a lo dispuesto en la norma, y se coloca en mayúscula al sustantivo, en razón de que ello exime al sujeto retenido de asumir alguna responsabilidad por el importe que el agente de retención no entere al Tesoro Nacional.

De estos tres aspectos debidamente plasmados en el COT, se puede concluir que el Agente de retención no es un pagador que actúa por mandato y cuenta del sujeto retenido, sino que es un agente mandatario de la Ley, y por ende es un cobrador del Estado en funciones de recaudación auxiliar del tributo, sin que ello le revista de la figura de un ente o funcionario público, además, la retención es un crédito o pago del tributo cuando la misma se realiza y no requiere que sea enterada o pagada por el agente de retención para que el Estado Venezolano la reconozca como tal, basta con que se haya sustraído el importe al contribuyente para que este tenga derecho a su crédito. 

Resulta entonces que cuando una empresa del Estado u otro ente público realiza la retención del IVA o cualquier otro tributo, y no la entera oportunamente al Sujeto Activo, causa un grave perjuicio a las Arcas del Estado y no al sujeto retenido.

Sin embargo, por la estructuración de la norma que regula la retención del IVA en Venezuela, una Providencia Administrativa condiciona el derecho del crédito del sujeto retenido, a que se entregue a éste un comprobante de retención, y la recuperación del tributo no descontado está supeditada incluso a que el tributo sea enterado por dicho agente de retención, con lo cual tal norma desconoce los pilares fundamentales del derecho y garantía de seguridad del sistema de retención de impuestos, causando un perjuicio directo al proveedor, que además del retraso en el pago de sus facturas, se enfrenta también a un inusitado aumento del costo financiero de su operación comercial.

Todo esto atenta contra la protección de la economía nacional que se establece como principio esencial que debe regir al sistema tributario del país, conforme lo dispone el artículo 316 de la Constitución Nacional. 

Ante tal problema, parece necesario que se revise la normativa que regula la retención del IVA, donde, o se obliga a las empresas del Estado y a los entes públicos a cumplir con los deberes impuestos a los agentes de retención, o se les excluye de un sistema que no parece que puedan respectar en acatamiento a la normativa legal. 

Camilo London
@eltributario

Comentarios

  1. Estaria de acuerdo en buscar otro mecanismo donde el Estado reconociera la retencion sin verificar su pago pues no es responsabilidad del contribuyente esta actividad.

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    1. Completamente de acuerdo. En ese sentido el artículo 42 del COT reconoce el crédito al contribuyente retenido por el solo hecho se haberse realizado la retención, sin que sea requisito de aceptación o reconocimiento de la misma, el que el agente de retención la haya enterado. Esto por cuanto el sistema de retención descansa en la base de que la asignación de la representación, no es realizada por el contribuyente, sino por la ley. EN ese sentido, no puede atribuirse al contribuyente responsabilidad por el agente de retención que lo sustituye en el pago al sujeto activo del importe retenido.

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