Artículo 191 del Decreto Ley de ISLR (2015)
"La autoridad competente deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior, expresados con cinco decimales."
La negativa del BCV de publicar el INPC oportunamente, impide a la Administración Tributaria y a los contribuyentes del ISLR por igual, la determinación de la base imponible a partir de la cual formular su declaración del tributo. Esto afecta a todos los contribuyentes obligados a realizar el API fiscal, cuyo ejercicio económico ha cerrado y para el cual no se cuenta con la totalidad de los indicadores de inflación de cada uno de los meses que conforman el ejercicio fiscal anual para determinar el ISLR.
Quedan excluidos del API fiscal las instituciones bancarias y de seguro, así como los contribuyentes especiales, conforme se estableció respectivamente en la reforma legal habilitante de noviembre de 2014 y de diciembre del año 2015 respectivamente.
El INPC es un factor esencial para determinar el ajuste por
inflación fiscal, que conforme se indica en el artículo 4 del Decreto Ley de ISLR, es un componente de la base imponible del tributo para los sujetos pasivos que aún deben considerarlo.
Dicho ajuste constituye un reconocimiento de los efectos de la inflación en la renta neta del contribuyente. No es el ajuste por inflación un accesorio del cual se pueda prescindir, sino un elemento fundamental para medir la capacidad contributiva del sujeto pasivo a efectos de determinar la obligación tributaria de éste.
La norma legal que rige el ISLR, expresamente dispone que la variación inflacionaria a partir de la cual determinar el API Fiscal debe considerar el INPC publicado por la autoridad competente, que aún sigue siendo el BCV.
Dicho ajuste constituye un reconocimiento de los efectos de la inflación en la renta neta del contribuyente. No es el ajuste por inflación un accesorio del cual se pueda prescindir, sino un elemento fundamental para medir la capacidad contributiva del sujeto pasivo a efectos de determinar la obligación tributaria de éste.
La norma legal que rige el ISLR, expresamente dispone que la variación inflacionaria a partir de la cual determinar el API Fiscal debe considerar el INPC publicado por la autoridad competente, que aún sigue siendo el BCV.
Atendiendo al principio de legalidad que rige la determinación del tributo en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución Nacional, no pueden los contribuyentes, ni tampoco la Administración Tributaria, torcer la Ley tributaria y suplir la inédita omisión del BCV. De forma tal que la publicación del índice de inflación no es potestativa de la jerarquía del ente emisor, sino un imperativo que la Ley tributaria le establece a dicha institución gubernamental para que los contribuyentes puedan cumplir con la previsión establecida en el artículo 133 Constitucional.
No puede tampoco responder la publicidad del índice a una política gubernamental discrecional dirigida a ocultar la precariedad y mediocridad de la gestión económica del Estado que empobrece al ciudadano en general, ya que se trata de una información de estricto orden público, indispensable en este caso, para atender el cumplimiento de la determinación de la obligación tributaria del ISLR de aquellos contribuyentes obligados a ello, cuya negativa de publicidad implica una violación al marco jurídico y compromete patrimonialmente al Estado.
Por ello resulta necesario que tanto la Administración Tributaria, como los particulares exijan al BCV el acatamiento de la Ley, sin menoscabo de la intervención de los Poderes del Estado para restablecer el orden jurídico lesionado.
Cuando el BCV omite la publicación oportuna de los índices de inflación, hace que los contribuyentes se enfrenten a la disyuntiva de cumplir a medias con la obligación de determinar y declarar el ISLR sin una base objetiva para su cuantificación.
Ante esta incertidumbre, corresponde a los contribuyentes realizar la consulta a su equipo de asesores especializados para evaluar los diferentes cursos de acción que podría tomar y la ponderación del riesgo que cada uno de estos.
No puede tampoco responder la publicidad del índice a una política gubernamental discrecional dirigida a ocultar la precariedad y mediocridad de la gestión económica del Estado que empobrece al ciudadano en general, ya que se trata de una información de estricto orden público, indispensable en este caso, para atender el cumplimiento de la determinación de la obligación tributaria del ISLR de aquellos contribuyentes obligados a ello, cuya negativa de publicidad implica una violación al marco jurídico y compromete patrimonialmente al Estado.
Por ello resulta necesario que tanto la Administración Tributaria, como los particulares exijan al BCV el acatamiento de la Ley, sin menoscabo de la intervención de los Poderes del Estado para restablecer el orden jurídico lesionado.
Cuando el BCV omite la publicación oportuna de los índices de inflación, hace que los contribuyentes se enfrenten a la disyuntiva de cumplir a medias con la obligación de determinar y declarar el ISLR sin una base objetiva para su cuantificación.
Ante esta incertidumbre, corresponde a los contribuyentes realizar la consulta a su equipo de asesores especializados para evaluar los diferentes cursos de acción que podría tomar y la ponderación del riesgo que cada uno de estos.
Camilo London
@eltributario
Artículo relacionado:
El IPC y la determinación del ISLR
http://gerenciaytributos.blogspot.com/2015/06/el-ipc-y-la-determinacion-del-islr.html
Esto es verdad, la ley hay que cumplirla y punto. el asunto esta en que en la economia venezolana actualmente se esta moviendo por criterios que nada obedecen a politicas economicas reales, es decir estan interviniendo factores fuera de toda logica economica. Como la inflacion inducida, el injustificable e inmedible valor de reposicion y la contabilidad creativa
ResponderEliminarMuy bueno su artículo y la federación esta trabajando en ese tema y estaban dando apertura a las sugerencias y comentarios, pero la fecha era hasta hace poco. Saludos y gracias por su aporte.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarExcelente artículo, como de costumbre. Gracias por su aporte maestro London, sus pblicaciones son de gran apoyo para quienes nos iniciamos en materia tributaria.
ResponderEliminarEn todo caso, ante la ausencia de la publicación por parte del INPC DEL 2016, que es lo que se puede hacer. Como determinar el factor para el ajuste, considerando la formuna último INCP publicado dividido entre el primero pùlicado. ????????? Cual es el factor en estos casos.
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