La excepcional determinación sobre base presunta, ahora de moda


Hay muchas evidencias de que en algunos municipios del país se ha impuesto la "costumbre" de la determinación sobre base presunta en materia del Impuesto municipal sobre Actividades Económicas. 

Esto ha generado una serie de situaciones que han desdibujado el sentido y objeto de este excepcional procedimiento. Es un tema de gerencia tributaria, de legalidad y de racionalidad. 

Esta situación anormal exige el análisis y franca reflexión tanto de la Administración Tributaria municipal como de los contribuyentes, así como de los gremios empresariales y profesionales ligados al ámbito tributario, para propender a un sistema tributario municipal inspirado en los preceptos contenidos en los artículos 316 y 317 Constitucionales. 

La determinación de la obligación tributaria está destinada a cuantificar el importe que el contribuyente (Sujeto Pasivo) debe satisfacer por disposición de la ley, en favor del Sujeto Activo de la obligación tributaria. 

Dicha determinación corresponde de forma ordinaria a la que el Código Orgánico Tributario (COT) denomina “sobre base cierta”, entendida aquella que se realiza con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. 

La otra forma de determinación es la que se hace "sobre base presunta", excepcionalmente en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.  

Tal y como lo prevé el artículo 142 del COT, la Administración Tributaria podrá determinar los tributos sobre base presuntiva, cuando los contribuyentes o responsables:

(1) Se opongan u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones. 

(2) Lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido, 

(3) No presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria, o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas, 

(4) Ocurra una omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones, un registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos, la omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, no cumpla el contribuyente con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos, o 

(5) Se adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.

La determinación sobre base presunta es en mayor grado compleja con respecto a la determinación sobre base cierta, toda vez que primero debe justificarse su instrumentación al verse impedida la Administración de cuantificar de forma ordinaria y objetiva la cuantía del tributo adeudado por el contribuyente, para luego aplicar un procedimiento que logre una aproximación a la determinación de la obligación tributaria con suficiente técnica y legalidad. 

Es un procedimiento más complejo para la Administración Tributaria, porque exige un mayor esfuerzo y motivación del procedimiento aplicado para determinar la presunción que suple a la determinación sobre base cierta. Los funcionarios deben tener en extremo cuidado en los casos de una determinación presuntiva de la obligación tributaria, ya que este procedimiento no es ordinario, es realmente excepcional y así debe ser entendido por una Administración Tributaria responsable y técnica. 

No se trata de inventar reparos a los contribuyentes ante la menor diferencia en alguno de sus registros contables, ya que por presuntivo, el procedimiento no debe ser arbitrario, ni la excusa para omitir la debida motivación del reparo que se pretenda imponer. 

En le Acta Fiscal de reparo que establezca una determinación sobre base presuntiva, no solo debe dejar clara justificación de esta vía excepcional, sino que luego debe motivar suficientemente la forma en la que se realiza dicha determinación del tributo.

Por otro lado, si un contribuyente es "víctima" de una arbitraria determinación sobre base presuntiva, se requerirá de una asistencia profesional oportuna, para enfrentar con éxito el incidente.

Camilo London












Comentarios

  1. Indudablemente tiene mas peso el tema político ideológico que sostener una autentica y sana relación tributaria. Como muy bien lo senala Camilo, no se debe sustituir el Procedimiento Ordinario por el Excepcional porque son de naturalezas y situaciones diferentes. La alteración o subversión del Derecho en este caso por parte del Estado, pudiera producir consecuencias jurídicas extra contractus por actuaciones del funcionario.

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