Anotaciones sobre la exigencia de inscripción y la actualización de datos en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales del INCES
Este artículo fue escrito el 5/11/2016; antes de que el INCES dictase la Providencia Administrativa OA-2016-07-240 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.046 del 06 de diciembre de 2016; relativa al Cumplimiento de Deberes Formales referentes al Registro, Aportes, Retenciones, Pago de las Contribucioes Parafiscales y Solvencia. Una vez que esta se publica, se subsana la omisión del INCES de regular el respectivo Registro, sin lo cual era improcedente exigir a los contribuyentes su inscripción en él. Para obtener el texto de la Providencia Administrativa OA-2016-07-240 en formato PDF haz clic AQUÍ
La Gerencia General de Tributos del INCES ha venido aplicando sanciones a diferentes entidades por el supuesto incumplimiento del deber forma de actualizar sus datos en el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales que se establece en el artículo 51 de la Nueva Ley (Decreto-Ley) de INCES de 2014. Esta pretensión tiene como precedente la infructuosa acción de exigir la actualización de datos en el Registro Nacional de Aportantes que en años pasados se propuso desde el INCES, la cual dio al traste por la omisión del procedimiento administrativo idóneo para cumplir tal fin, que no era otro que la carencia de una regulación jurídica para exigir dicha actualización a los administrados.
Resulta necesaria la
transcripción total del artículo 51 que refiere al Registro Nacional de
Contribuciones Parafiscales, (En adelante EL REGISTRO):
I.-
De la inaplicabilidad de la sujeción de la entidad sancionada a los aportes
patronales al INCES y por ende tampoco al registro de contribuyentes
Se han dado casos en los
cuales empresas inactivas desde su conformación o constitución, están siendo
conminadas a formalizar su inscripción en el Registro Nacional de
Contribuciones Parafiscales del INCES. Así mismo, se está solicitando dicha
inscripción a empresas con menos de 5 trabajadores.
Parto de que una entidad que
no está activa, que no tiene trabajadores o incluso estando activa y con un número
no mayor de 4 trabajadores, no está sujeta, ni como patrono aportante, ni tampoco
como agente de retención de los aportes de trabajadores, ya que respectivamente
carece de cualidad de aportante y de responsable tributario (agente de
retención), al no darse ninguno de los supuestos que constituyen el hecho
generador del tributo en cada caso.
Se desprende del contenido
del artículo 51 de la Ley de INCES que están obligados a la regulación
inherente al “Registro Nacional de
Contribuciones Parafiscales” solo aquellas entidades de trabajo sujetas a la contribución parafiscal
bajo la potestad del INCES, es decir, no basta, o no es suficiente con ser una
supuesta entidad de trabajo, sino que es necesario además; y de forma
concurrente, estar sujeto a la
contribución parafiscal en cuestión, entendida como tal exclusivamente
a la del INCES en calidad de Sujeto Activo, ya que no corresponde al Instituto
la potestad de ejercer control tributario, ni administrativo, de otras obligaciones
que no sean las previstas en la Ley que le rige.
En el caso de las nuevas
entidades, aquellas que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de la
nueva Ley de INCES, resulta absurdo que se les exija la inscripción sin estar
sujetas a la obligación tributaria material, tal cual es el caso de aquellas que
no alcancen a tener más de 4 trabajadores.
II.-
De la errónea interpretación del artículo 51 de la Ley de INCES y de la
inexistencia de obligación de actualización de datos en el Registro Nacional de
Contribuciones Parafiscales
En diversas actuaciones del
INCES por órgano de la Gerencia General
de Tributos, se ha pretendido aplicar sanción a entidades que no cumplieron con
la actualización de datos en el denominado Registro Nacional de Contribuciones
Parafiscales dentro del plazo de 45 días hábiles desde la entrada en vigencia
de la Ley de INCES de 2014. Para ello aduce que la norma contenida en el
precitado artículo 51 de la ley “se extiende a todas aquellas Entidades de
Trabajo constituidas antes de su entrada en vigencia, instrumento legal vigente
a partir del 19 de noviembre de 2014” agregando que ello es “con
la salvedad y analogía del término para ponerse a derecho en la inscripción en
el Registro de Contribución Parafiscal del Plazo de cuarenta y cinco días
hábiles siguientes a dicha publicación oficial… so pena de incurrir en la extemporaneidad”.
Paso seguido, se impone la sanción mediante Resolución Administrativa al
contribuyente.
En la tentativa de
interpretar literalmente lo previsto en el citado artículo, de su primer
párrafo o encabezamiento se dispone en forma diáfana que corresponde al INCES
la organización, dirección y mantenimiento de un denominado “registro nacional de las entidades de
trabajo sujetas a las contribuciones parafiscales”. Prima facie se podría asumir que esta titánica empresa supone
entonces que al INCES le correspondería por disposición de la Ley, consolidar
en dicho registro a la prolífera gama de exacciones parafiscales que el Estado
venezolano ha venido creando en la última década, en vulneración del principio
de la unidad del Tesoro Nacional y con el incremento desmesurado de la carga
impositiva real de los ciudadanos, según es la posición de destacados
tributaristas que en diversos foros han planteado tal hipótesis. Sin embargo,
la alarma tiene pronta culminación cuando, de seguidas el referido texto señala
que ello es “a los fines de ejercer el
seguimiento de las obligaciones tributarias establecidas” específicamente en
el Decreto Ley del INCES; con lo cual es lógico suponer que se circunscribe dicho
registro únicamente a los que se encuentren sometidos u obligados a la
contribución parafiscal bajo la potestad tributaria del Instituto y no a otros
individuos o entidades, contribuyentes de otras obligaciones parafiscales.
Resuelto lo atinente al
encabezamiento del artículo 51 de la ley de INCES, luego el segundo párrafo de
dicho artículo refiere a la obligación de inscribirse en EL REGISTRO, donde se plantea
entonces un supuesto problema de interpretación. Por una parte está la
apreciación que de forma más lógica y coherente se desprende del citado texto y
por la otro lado, la inaudita posición adoptada por la el INCES en diversas
actuaciones de imposición de sanciones, donde la Gerencia General de Tributos
que suscribe dichos actos considera en la motivación de las resoluciones de
imposición de sanción, que cuando la Ley señala que “Las entidades de trabajo deberán inscribirse en este registro, dentro
de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su constitución y suministrar la información requerida por
el instituto” (subrayado adicionado), la citada acción de “CONSTITUCIÓN”
está referido a la de la entidad de trabajo
y no a la del Registro Tributario, es decir, la posición asumida por el INCES
en la resolución recurrida sería de que el legislador ha considerado que solo
las empresas que se constituyan luego de la activación del Registro estarían
obligadas de forma expresa a inscribirse en EL REGISTRO y que ello debe hacerse
en el lapso de 45 días hábiles desde la referida constitución de la entidad
de trabajo.
Sobre la oportunidad en que se da la constitución de la entidad de trabajo se abre entonces un extenso abanico de supuestos, ya que la calificación de entidad de trabajo puede recaer en personas naturales, conjunto de ellas, comunidades, sociedades de persona formales e informales, actividades económicas con vinculación inherente, sociedades de derecho, pero también de hecho o irregulares, y la lista aun no es exhaustiva. El problema esencial en la interpretación dada por el INCES con respecto al texto del primer aparte del artículo 51 de la Ley en comentarios es que de ser cierta, se tendría que reconocer una evidente y expresa laguna jurídica, puesto que se asumiría que se ha dejado por fuera de la regulación, y por ende de la obligación de inscripción en EL REGISTRO, a las entidades que estaban “constituidas” antes de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, sería una obligación tributaria formal, solo para las nuevas entidades de trabajo que se constituyan luego de la entrada en vigencia del dispositivo legal. Esto resultaría absurdo y contrario al principio general previsto en el encabezamiento del artículo bajo examen, que señala que en dicho registro deben estar todas las entidades de trabajo sujetas al pago del tributo, comúnmente denominados como “aportantes”.
Sobre la oportunidad en que se da la constitución de la entidad de trabajo se abre entonces un extenso abanico de supuestos, ya que la calificación de entidad de trabajo puede recaer en personas naturales, conjunto de ellas, comunidades, sociedades de persona formales e informales, actividades económicas con vinculación inherente, sociedades de derecho, pero también de hecho o irregulares, y la lista aun no es exhaustiva. El problema esencial en la interpretación dada por el INCES con respecto al texto del primer aparte del artículo 51 de la Ley en comentarios es que de ser cierta, se tendría que reconocer una evidente y expresa laguna jurídica, puesto que se asumiría que se ha dejado por fuera de la regulación, y por ende de la obligación de inscripción en EL REGISTRO, a las entidades que estaban “constituidas” antes de la entrada en vigencia de la Ley, es decir, sería una obligación tributaria formal, solo para las nuevas entidades de trabajo que se constituyan luego de la entrada en vigencia del dispositivo legal. Esto resultaría absurdo y contrario al principio general previsto en el encabezamiento del artículo bajo examen, que señala que en dicho registro deben estar todas las entidades de trabajo sujetas al pago del tributo, comúnmente denominados como “aportantes”.
La laguna jurídica que plantea la interpretación realizada por el
INCES en las resoluciones emitidas para sancionar a los contribuyentes, es
resuelta por la institución incurriendo ahora en el exceso de proponer la analogía
como medio para corregir el supuesto vacío que se generaría al excluirse a las
entidades de trabajo que ya estaban constituidas para la fecha de entrada en
vigencia del nuevo Decreto-Ley de INCES. Y resulta por tanto un exceso, dado
que en el Derecho Tributario venezolano no está admitida la analogía para
resolver a partir de ella la creación de obligaciones tributarias, como bien se
colige del contenido del artículo 6 del COT y en correspondencia con la
Doctrina Tributaria más calificada. Es decir, la recurrida trata de remendar el
problema generado por su errada interpretación del primer aparte del artículo
51 de la ley de INCES (error de interpretación), con el improcedente método de
la analogía (error de aplicación de la Ley), con lo que se configura una
concurrencia de errores que solo atinan a viciar de forma absoluta las resultas
del lance argumentativo de la Administración para invocar en contra de los
contribuyentes el falso incumplimiento de un deber tributario.
Ahora
bien, por otra parte está la que considero es la pertinente interpretación
literal del primer aparte del artículo 51 de la Ley de INCES, que no es otra
que atribuir como corresponde a la lógica más elemental, que la mentada
“CONSTITUCIÓN” se refiere a la de EL REGISTRO y no a la de las entidades de
trabajo. En ese sentido, el plazo para cumplir con la inscripción en EL
REGISTRO, es de 45 días desde la constitución o activación del mismo. No cabe
otra interpretación, ya que de no ser
así, entonces se incurre en el absurdo de excluir de dicha regulación a las
empresas previamente constituidas, y solo por una maroma amparada en la
supuesta analogía es que se podría corregir tal desacierto, como infructuosamente
lo pretenden las actuaciones que he verificado del INCES.
Por
tanto, mientras el INCES establezca la constitución del Registro Nacional de
las Contribuciones Parafiscales previstas en la Ley de INCES, dictando a tales
efectos las regulaciones que correspondan en aplicación del procedimiento
administrativo, no puede exigirse la inscripción en dicho registro a los
sujetos a los respectivos aportes tributarios al Instituto. Resulta entonces ilegal
pretender establecer procedimientos sancionatorios por el incumplimiento de
obligaciones a todas luces inexistentes.
III.-
De la omisión del procedimiento para la constitución y activación del
Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales inherentes a la Ley de INCES
Resulta
imperioso llamar la atención de la Administración Tributaria respecto a lo
previsto en el artículo 9, numeral 7 de la Ley de INCES de 2014, que por
cierto, es repetición de lo establecido en las leyes que previamente regularon
al INCES, y antes al INCE. Se trata del mandato legal dado al Instituto para
que cumpla con “Crear y mantener actualizado un Registro Nacional de
Aportantes”, es decir, un registro de los contribuyente obligados a la
contribución parafiscal debida al INCES como sujeto Activo de dicha obligación
tributaria material. Pero que sin embargo, por una manifiesta omisión de la
Administración Tributaria que se ha extendido en el tiempo, no se creó conforme
a derecho, sino de forma impropia, al existir un registro nacional de
aportantes de hecho (de facto), sin que lo regule normativa jurídica alguna. Se
debe entender que la intención del legislador en esta reciente reforma que
incluye al artículo 51 en comentarios, no es otra que darle aun mayor sustento
al referido registro, esta vez no solo ordenando al INCES su creación y
actualización, sino además especificando en dicho artículo, que en el registro
deben inscribirse los sujetos pasivos, y además, mantener actualizados los
datos conforme el INCES requiera de ello.
Conforme
a lo previsto en el numeral 7 del artículo 9 y el artículo 51 del Decreto – Ley
de INCES (2014), le corresponde al Instituto dar cumplimiento a las actuaciones
inherentes a crear la normativa que regirá al Registro nacional de la
contribución al INCES, que no es más que el registro nacional de aportantes de
dicha contribución. El que existe actualmente, como ya se ha señalado
insistentemente en este escrito, lo es de hecho, de facto, pero no en el ámbito jurídico del derecho
administrativo. Cuando la Ley faculta al INCES para crear el registro nacional
de aportantes, o incluso cuando establece de forma directa que el Instituto organizará,
dirigirá y mantendrá dicho registro, tal como lo refiere el citado artículo 51,
no hace otra cosa que concebir a la instancia de control (El registro), como
entidad de regulación bajo la administración del INCES. Dicha concepción, no le
activa de forma inmediata, ya que el alumbramiento del mismo solo es posible
mediante la producción por parte de la Administración Tributaria de las normas
de efectos generales que regularán su funcionamiento. Y es solo luego de que
estas normas tengan aplicación en el ámbito jurídico, que se puede entender
como “constituido” dicho registro. Para ello es imperante que su creación y
activación se haga por medio del procedimiento administrativo que se estipula
en los artículos 139 y 140 de la LOAP (Ley Orgánica de la Administración
Pública) relativa la ineludible consulta pública y participación ciudadana.
Cumplida esta fase, entonces se debe proceder a dictar la Providencia
Administrativa que regule el funcionamiento del Registro, la cual debe ser
publicada obligatoriamente en la Gaceta Oficial atendiendo a lo dispuesto en el
artículo 12 de la LOAP y el artículo 72 de la LOPA (Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos), por ser normas de efectos generales que atañen
a un número indeterminado de sujetos. Solo desde la fecha de dicha publicación en
la Gaceta oficial del acto administrativo normativo delegado en el INCES por la
Ley que rige el funcionamiento de dicho instituto, es que puede iniciarse el
lapso de inscripción de 45 días hábiles previsto para las entidades que estén
operativas a dicha fecha, que cumplan con los supuestos que configuren el hecho
imponible a partir del cual surge la obligación tributaria de contribuir con
los aportes parafiscales al INCES. Con respecto a las nuevas entidades de
trabajo, es precisamente la normativa sublegal que dicte el INCES la que
dispondrá el plazo para que éstas cumplan con la formalización de su registro,
de forma similar a la normativa que, por ejemplo, el SENIAT ha desarrollado
para el Registro Único de Contribuyentes (RIF), o el IVSS, plazo que debería
ser en el caso que nos ocupa, de 45 días hábiles desde el momento en que la
entidad cumple con el supuesto de hecho que le califica como sujeto pasivo de
la contribución parafiscal a favor del INCES.
Camilo London
camilo.tributario@gmail.com
@eltributario
Es cierto, lo he comentado con clientes que han sido multados por no haber inscrito la empresa antes de los 45 días, incluso estando aún inactiva...
ResponderEliminarCamilo, que sugerencias darías en esos casos como el de Tanya Lara en los que los contribuyentes ya han sido multados? ademas de apelar la decision? te lo digo porque con esta administracion publica aplicando la ley del pague y despues reclame, conierten a las empresas en una especie de administradores de condominio que deben estar atentos a mas a los detalles de forma que al la sangre del negocio. Hacer frente con determinación a estas arbitrariedades debería ser el paso, pero mientras das el paso y la administración responde, te bloquean contratos, te inhibes de entrar en concursos para ganar contratos, y un sin fin de otras situaciones...
ResponderEliminarHOLA QUE SABES SI LAS ESCUELAS INSCRIPTA ANTE EL MINISTERIO DE EDUACCION ESTAN EXCENTAS
ResponderEliminarbuenos dias , disculpen pero si yo actualice mi dirección fiscal ante el inces es decir me dirigi al inces para hacer dicho cambio ya no debo hacer este trámite ?
ResponderEliminarEN QUE parte del portal den ince se localiza el link para registrar a la empresa en el registro nacional de contribuciones parafiscales ya que no consigo ninguna informacion
ResponderEliminargracias
Estimado Maurizio, en el portal, en la parte de tributos se despliega un bloque de opciones y es allí donde debe ingresar y están los pasos a segur. exito
ResponderEliminarbuenos días una pregunta en eso 45 días habiles se cuentan sábado y domingo
ResponderEliminarbuenos días, disculpen los 45 días hábiles se cuentan los días sábado y domingo.
ResponderEliminarHOLA EN QUE PARTE APARECE EL LINK PARA REGOSTARSE EN LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES
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