¿Quién está obligado a usar máquina fiscal como medio exclusivo de facturación y cuándo nace dicha obligación?


La norma dictada por el SENIAT que regula la emisión de facturas a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece la obligatoriedad del uso de la máquina fiscal en determinados casos.

De forma general la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por la Administración Tributaria Nacional en el año 2011, dispone que están obligados a usar de forma exclusiva la máquina fiscal como medio de emisión de facturas, las personas naturales o jurídicas que cumplan de forma concurrente las tres condiciones siguientes: 

(Primera) Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias; 

(Segunda) Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda, es decir, que vender bienes o prestar servicios a quienes no sean contribuyentes que determinen el ISLR o el IVA; y 

(Tercera) Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican en el artículo 8 de dicha Providencia Administrativa.

Al referirse la norma a que estas tres condiciones, deben ser concurrentes, es decir, que deben darse las tres de forma simultánea para que en efecto surja la obligación del uso de la máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas.

Por excepción en el caso de los prestadores de “Servicio de comidas y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimiento tales como: restaurantes, bares, cantinas, panaderías, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio”, estos deben emplear como medio de facturación obligatoria las máquinas fiscales, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en la primera de las condiciones antes señaladas. 

Pero igual deben cumplir con las otras dos condiciones para que entonces, surja la obligación de usar de forma exclusiva la máquina fiscal como medio de generación de facturas.


La misma excepción está prevista en la norma en los casos de personas o sociedades que iniciaron o inicien sus operaciones a partir del 08 de noviembre del año 2011; estas están obligadas a usar exclusivamente las máquinas fiscales para emitir sus facturas, sin considerar el monto de sus ingresos brutos anuales, pero mucho cuidado, 

Necesario destacar que la norma jurídica no indica que se deba desplicar también la condición relativa al número de operaciones realizadas con los que no califiquen como contribuyentes del IVA o no requieran de la factura para demostrar el desembolso. Esta condición se mantiene vigente y solo puede medirse luego de finalizar el año en que se inician operaciones como veremos de seguidas.


Fue dispuesto por el SENIAT en la Providencia Administrativa que comentamos en este artículo, que a los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones con personas que requieran la factura como prueba de desembolso en materia de ISLR o del crédito fiscal en materia del IVA, a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Providencia Administrativa 0071, se deben considerar las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso.

Descarga la Providencia Administrativa 0071 en el siguiente enlace


Esto implica que solo será posible verificar tales requisitos una vez transcurrido y culminado el primer año calendario de vida u operaciones de la entidad

Por ello soy de la opinión particular de que no podría exigirse el uso de la máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas a las “nuevas empresas”, sin importar su actividad económica, hasta el primero de enero del año siguiente al de inició de operaciones. Pero recuerda que mi posición no debe ser asumida como asesoría, de necesitarla puedes requerirla formalmente a mi equipo de trabajo que analizará tu caso en particular.

Un ejemplo general de lo que planteo, sería el caso de un emprendimiento que inicia operaciones en julio del año 20XX en alguna de las actividades señaladas en el artículo 8 de la Providencia Administrativa 00071. 

Este emprendedor debe esperar al 31 de diciembre de 20XX para poder determinar si ha cumplido con la condición relativa a realizar un mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.

Es decir, vender bienes o prestar servicios a quienes no sean contribuyentes del IVA y no requieran la factura para determinar la base imponible del ISLR. Y solo de cumplir este supuesto de forma concurrente con la actividad desarrollada que corresponda a la señalada en el artículo 8 de la PA 00071; entonces el 01 de enero del año 20XX+1, debe utilizar la máquina fiscal como medio exclusivo para emitir facturas.

A las nuevas empresas que asuman la interpretación de la norma que citamos antes, y por ello difieran la adquisición de una máquina fiscal, les  recomendamos que expresamente expongan su criterio mediante el procedimiento de consulta tributaria formal establecido en el COT y así mitigar cualquier riesgo fiscal asociado a la misma.


La razón de la consulta tributaria es la pretendida posición que han asumido algunos funcionarios de desconocer el contenido de la norma, con lo cual buscan exigir a nuevas empresas iniciar sus operaciones con la máquina fiscal como medio exclusivo e emisión de facturas, con un Código Orgánico Tributario que les confiere la facultad de imponer sanciones de clausura del establecimiento sin que se escuchen los alegatos del afectado. 

Si la empresa no está obligada por la norma jurídica dictada por el SENIAT, entonces la decisión respecto a los medios de facturación, debe ser una opción y decisión del sujeto pasivo. Y mal podría una actuación de dicha Administración exceder la norma de efectos generales que ella misma dicta. Pero aquí por ahora...

La Consulta Tributaria para inmunidad del contribuyente...

La consulta tributaria en este caso permitiría obtener un criterio "oficial" de la Administración en caso de que den respuesta al contribuyente, y en todo caso hasta tanto no sea esta respondida, habilitarían al mismo para asumir su propio criterio interpretativo de la norma jurídica en comentarios, sin riesgo a actuaciones administrativas "creativas" y abusivas.

Es, sin lugar a dudas, un tema que requiere la debida asistencia y asesoría especializada en área tributaria, con la cual debería contar todo nuevo emprendimiento.


Gerencia y Tributos


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Comentarios

  1. hola, feliz noche! en el caso de una rectificadora, tienen el deber de tener una maquina fiscal si supera 1500 ut cual seria la excepción?

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  2. Hola Feliz día puede una empresa utilizar unica y exclusivamente la maquina fiscal?. como medio de facturación?. Es un tema de ahorro de papel. NO es una empresa que vende al publico, es una empresa de servicios

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  3. Buenas tarde primera ves que adquiero una maquina fiscal no me dieron las intrucciones y empese a sacar factura practicando y cuando me di de cuenta que escperjudicial para mi y la empresa que debo aser

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  4. Como interpreto segun su opinion esta disposición transitoria, para el uso obligado de máquinas fiscales, independientemente del numeral 1 del articulo 8? Gracias.

    "Disposiciones Transitorias.
    Tercera. Los sujetos pasivos que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa, que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 8, están obligados a emplear, exclusivamente, máquinas fiscales como medio de emisión de facturas otros documentos, independientemente que hayan obtenido o no la cantidad de ingresos establecidos en el numeral 1 del mencionado artículo."

    "Artículo 8. Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
    1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
    2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda.
    3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican a continuación:(omissis)

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  5. Buenas Tardes, Lcdo. Camilo
    Los centros medicos, clinicas estan obligados a usar maquina fiscal por lo descrito con anterioridad informa que toda empresa que pase de 1500 ut en sus ingresos tienen dicha obligacion. Tengo duda sobre este tema.

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  6. hola buen día, necesito una asesoría, yo tengo un negocio pequeño, Tengo maquina fiscal, ya se le terminaron los reportes porque la compre hace mucho, y cuando voy a preguntar por el cambio de memoria, sale mas caro que mi negocio, puedo cambiar a facturar por forma libre y dejar la impresora fiscal, se puede hacer eso… si hago lo otro cierro el negocio

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    1. Buenas tardes, vi su inquietud y segun la presente Providencia Administrativs SNAT/2011/0071 independientemente de que ud tenga o no para reponer su memoria esta obligado por Ley a seguir con el uso de la maquina fiscal. Soy Contador Publico Colegiado en el Colegio de Contadores del Estado Carabobo y estudio la Especialidad en Gerencia Tributaria en la Universidad de Carabobo... he visto con mucha preocupacion segun la situacion pais la incapacidad que tiene los pequeños negocios de seguir utilizando la Maquina Fiscal como medio exclusivo de facturacion y aun peor los que aun no han podido obtener por vez primera la misma.. por tal motivo estoy realizando un estudio especial y profundo acerca de esta providencia y las condiciones de la misma paraestar obligados al uso de la maquina fiscal a traves de mi Tesis el cual se realizara la propuesta ante el SENIAT de la modificacion de dicha Providencia y para ello necesito del apoyo de testimonios reales de situaciones de los negocios como el suyo. Estoy a la orden de ud. este es mi numero de telefono 0412-4781415

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    2. Hola Misley. Por eso muchos negocios no compran ni máquinas o impresores fiscales y ni les interesan. Por lo unico que se importan hoy en día es en comprar 1-2-3 Puntos de Venta dado el alto costo de los mismos. Yo tambien soy C.P. E.T. entiendo perfectamente esta situación pero la culpa en realidad la tiene el SENIAT porque aquí los pocos q pagan impuestos son agentes de retención del IVA-ISLR, son agentes perceptores o recaudadores del IVA no reciben ningun beneficio por lo mismo entonces los demas de centran en montar un negocio y cuando al fin los visite algun funcionario del SENIAT-ALCALDIA vera si puede comprar o no la maquina fiscal o el impresor fiscal, muchos negocios apenas pueden mantener sus operaciones de forma irregular y no los culpo por lo mismo.

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  7. Buenas tardes, una agencia de Domesa esta obligada a facturar a través de máquina fiscal?

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    1. El tema de la facturacion es algo ambiguo porque el dueño de negocio, tienda o franquicia se termina enterando de como debe ser tu factura cuando recibe la inspeccion y comienzas a sacarle la cuenta de cuales articulos ah violado por ese motivo. Siempre se nos escapara algo aunque queramos estar al dia

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    2. Es allí donde el contar con un equipo asesor que maneje el tema es lo determinante. Así no se escapa nada importante.

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  8. buenas tardes, yo tengo un cyber cafe, donde existen varias maquinas, copiado, impresiones etc., es obligatorio tener una maquina fiscal, por su alto costo, se puede utilizar un método mas económico? facturas, punto de venta etc?

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    1. Si requieres de la atención especializada de un asesor tributario puedes contactarnos y solicitar una cotización de servicios por el correo electrónico gerenciaytributos.asesoria@gmail.com

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