Prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones tributarias no vencidas y los fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas



En el artículo 45 del COT se prevé la posibilidad de que la Administración Tributaria acuerde con "carácter general" tanto "prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas", así como "fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas", cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.

Esto es a través de un acto de efectos generales que en ese caso debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 72 de la LOPA respecto a su publicación. De efectos generales implica que no es a un contribuyente en particular, sino a un grupo general de ellos. Estas facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias no tiene limitaciones inherentes al tipo de tributos o sus accesorios y tienen la característica adicional de no generar intereses moratorios.

Ahora bien, en los próximos dos artículos del COT (46 y 47) se desarrollan los supuestos para la procedencia de dos figuras diferentes, una (Art. 46) para las "prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas" y la otra (Art. 47) para los "fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas", ambas en "casos particulares". Cuando la norma refiere a "casos particulares", es a un contribuyente o sujeto pasivo en particular o específico, y no a un grupo de ellos como ocurre en los casos con carácter general.


En el caso de las "prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas" previstas en el artículo 46 del COT, se excluye de este beneficio, entre otros supuestos, a las deudas originadas en la cuota tributaria del IVA. 

No ocurre así en el caso de "fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas" contemplados en el artículo 47 del COT, que si podrían contemplar la facilidad para el pago del IVA adeudado por el contribuyente ordinario. Es decir, no está permitido prorrogar la declaración y pago del IVA, pero si podrían ser objeto de fraccionamiento la deuda por dicho tributo con plazo vencido. Así lo reproduce como es lógico suponer acatando al COT, la Providencia Administrativa 0116 del SENIAT del año 2005 que aun está vigente hoy.

Hay otras diferencias entre ambos procedimientos, donde considero como la más relevante el que para la prórroga de declaración y pago no se exige garantizar el importe del tributo o accesorios, mientras que para el fraccionamiento es condición necesaria para su procedencia.

Una coincidencia tanto en los casos previstos en el artículo 46 como 47 del COT es el carácter excepcional que supone que se den hechos o circunstancias especiales para justificarse su otorgamiento, las cuales deben ser probadas por el contribuyente.

Gerencia y Tributos


Comentarios

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024
Descarga aquí el Calendario Contribuyentes Especiales del SENIAT 2024

Asesoría Tributaria Especializada

ESPACIO VIP: "Lo tributario a otro nivel"

Para Contribuyentes Especiales

Video Tutorial

Condiciones de uso y responsabilidad respecto a la información y artículos del Blog

No autorizamos la reproducción de parte o la totalidad de los contenidos que publicamos en el Blog. El plagio es una acción ilegal y es contrario a la ética profesional.

De forma enfática, no autorizamos la mención de nuestro Blog, sus contenidos o sus autores en espacios de promoción de servicios profesionales o de otro tipo, así como no autorizamos la utilización de nuestros contenidos en la estrategia digital de marketing de terceros.

Los criterios expresados en este Blog por los diferentes autores o colaboradores, no representan una recomendación específica o asesoría, sino un criterio profesional de estos que se comparte en el espacio.

Se recomienda no aplicar dichos criterios o posiciones relativas a interpretación o aplicación de las normas, a menos que se pueda contar con la opinión y asesoría sustentada de un especialista en la materia.

De requerir la contratación de asesoría especializada, nuestro equipo profesional está presto a brindarla.

La información contenida en el blog Gerencia y Tributos es de naturaleza general, no constituye asesoría, y en especial no tiene el propósito de atender circunstancias específicas de ningún individuo o entidad.

Así mismo, no podemos garantizar que la información compartida es correcta y oportuna, así como tampoco puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro.

En virtud de ello, nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría y/o asistencia profesional basada en el estudio detallado de la situación en específico.